STSJ Andalucía 1743/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2014:9007
Número de Recurso1319/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1743/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1743/2014

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Dos de octubre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1319/2014, interpuesto por Dª. Modesta Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada, en fecha 23 de Abril de 2014, en Autos núm. 43/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Modesta reclamación sobre EXTINCIÓN DE INVALIDEZNO CONTRIBUTIVA, contra la DELEGACIÓN DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍAy admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Abril de 2014, por la que desestima la demanda, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - A Dña. Modesta, con D.N.I. NUM000 es beneficiaria de pensión de invalidez no contributiva, reconocida por resolución de la parte demandada de fecha 16/01/1997.

    La cuantía de la pensión para el año 2012 asciende a 357,70 euros mensuales, y para el año 2013 364,90 euros/mes. 3º.- Con ocasión del control anual de la prestación que venía percibiendo la actora, la parte demandada, en resolución de 19/04/2013, acordó modificar la cuantía de la pensión que venía percibiendo doña Modesta

    , con fecha de efectos 1/1/2013.

    En la misma resolución se indicaba indebidamente perciba por la parte demandante la cantidad de

    3.224,22 euros. (folio 112 y ss. del expediente administrativo).

    La reclamación previa presentada por la parte demandante frente a la anterior resolución fue desestimada por resolución de 20/09/2013.

  2. - Por resolución de fecha 22/10/2013 se declara extinguido el derecho a la pensión de invalidez no contributiva con efectos de fecha 1/02/2012 por superar los recursos de la actora el importe anual vigente de la pensión y se declaran indebidamente percibidas por el interesado la cantidad de 4.320,06 euros correspondiente al periodo de 1/02/2012 al 31/10/2013.

  3. - En marzo de 2013 se presentó por doña Modesta declaración individual del pensionista por los años 2012 y 2013 en la que se indicaba que la misma había percibido en concepto alquiler de bien inmueble

    4.268,30 euros, en el 2012 y 2013. (folio 139 del expediente).

    Al folio 71 del expediente, obra certificado catastral telemático emitido con fecha 20/08/2013, donde consta que la actora es titular al 50% de un inmueble sito en la Urb. DIRECCION000 NUM001, Es. NUM002, Pl. NUM003, Pt. DIRECCION001, en la localidad de Almuñécar, con un valor catastral de 14.646,27 euros; asimismo es titular al 50% de un inmueble sito en granada, CALLE000 NUM004, Es. NUM004, Pl. NUM005, Pt. DIRECCION002, cuyo valor catastral es de 27.776,69 euros; es igualmente titular de un inmueble al 100% sito en la CALLE001 NUM006 Esc. NUM002 Pl. NUM002 Pt. DIRECCION003, valor catastral 25.566,62 euros.

  4. - Interpuesta reclamación previa la misma es desestimada por resolución de fecha 17/12/2013.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Modesta, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la Sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta por la actora a cuyo través impugnaba la resolución de 22 de octubre de 2013 de la Delegación Territorial de la Consejería y Salud y Bienestar Social por la que se le extinguió la pensión de invalidez no contributiva con efectos del 1 de febrero de 2012, por superar sus recursos personales el importe anual vigente de la pensión, y se declaró como indebidamente percibida la suma de 4.320,06 # correspondiente al periodo 1 de febrero de 2012 al 31 de octubre de 2013, se alza en suplicación la actora, que dedica el primer motivo al amparo del art. 193 b) de la LRJS a solicitar en primer lugar que se modifique el hecho probado quinto en el sentido de intercalar tras el primer párrafo otro en el que se contenga lo siguiente: "Dichas percepciones se vieron reducidas a 1.750 # como así consta acreditado por extinción del contrato de alquiler del inmueble, referencia catastral NUM007

. (folios 89 a 92 del expediente y 96 del mismo)". Invoca para dicho complemento los folios 89 a 92 en los que figura el contrato de arrendamiento de la vivienda reseñada que se celebró el 1 de enero de 2012 por una duración inicial de 2 años y una renta mensual de 300 euros, si bien aparece manuscrito y suscrito por las partes que el mismo quedó anulado el 15 de junio de 2012, así como los folios 93 a 104 y más en concreto el folio 96 en el que figura dentro del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de 2012 presentado el 27 de mayo de 2013 que la actora tuvo por el alquiler de ese inmueble unos rendimientos íntegros de 1.750 # por lo que al evidenciarse dicho extremo de forma inequívoca y no figurar contradicho de contrario debe accederse a la introducción del complemento que se pide, de tal manera que el hecho probado quinto deberá quedar redactado en adelante de la siguiente manera:

"En marzo de 2013 se presentó por doña Modesta declaración individual del pensionista por los años 2012 y 2013 en la que se indicaba que la misma había percibido en concepto alquiler de bien inmueble 4.268,30 euros, en el 2012 y 2013. (folio 139 del expediente).

Dichas percepciones se vieron reducidas a 1.750 # como así consta acreditado por extinción del contrato de alquiler del inmueble, referencia catastral NUM007 .(folios 89 a 92 del expediente y 96 del mismo).

Al folio 71 del expediente, obra certificado catastral telemático emitido con fecha 20/08/2013, donde consta que la actora es titular al 50% de un inmueble sito en la Urb. DIRECCION000 NUM001, es. NUM002...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Octubre de 2015
    • España
    • 29 Octubre 2015
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 2 de octubre de 2014, en el recurso de suplicación número 1319/2014 , interpuesto por DOÑA Encarna , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Granada de fecha 23 de abril de 2014 , en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR