STSJ Comunidad de Madrid 19/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:752
Número de Recurso4274/2006
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004274/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00019/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4274/06

Sentencia número: 19/07

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4274/06 formalizado por la Sra. Letrada Dª. CLARA A. TOMAS AZORIN en nombre y representación de D. David, contra la sentencia de fecha 1-6-06, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 213/06, seguidos a instancia de el recurrente frente a MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ministerio de Defensa, en el centro de trabajo "Agrupación del C.G.E.A.", del Estado Mayor del Ejercito del Aire, con antigüedad de 24 de noviembre de 1.975, ostentando la categoría profesional de Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios, dentro del Grupo Profesional 3, Área Funcional 2, especialidad Automoción, percibiendo un salario mensual de 1.408,93 €, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que el actor viene realizando las siguientes funciones: mecánico y electricista de automóviles (investigación y reparación de todo tipo de averías), así como el manejo de la línea pre- ITV y Paralelo con la consiguiente reparación que proceda.

TERCERO

Que por Resolución de 11 de noviembre de 2.003, de la Dirección General de Trabajo (BOE 29.12.03), se dispuso la publicación del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del convenio colectivo único, aprobándose una nueva redacción del art. 75.3 del convenio colectivo único, disponiéndose en el apartado 2°, art. 75.3.1.4 que "la asignación o supresión de los complementos singulares de puesto a los puestos de trabajo ocupados será objeto de negociación colectiva en la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio, a propuesta de la Subcomisión Departamental"; y en el apartado 7° de ese Acuerdo que "la asignación inicial de estos nuevos complementos a los puestos de trabajo se hará en las relaciones iniciales de puestos de trabajo, según lo establecido en este Acuerdo y lo que, a estos efectos, acuerde la CIVEA respecto de los complementos salariales de los convenios de origen hasta ahora vigentes. Una vez aprobadas dichas relaciones iniciales de puestos de trabajo, se aplicarán los nuevos complementos con efectos económicos desde el 1 de enero de 2003".

CUARTO

Que en el "Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Unico por el que se desarrolla el acuerdo de prórroga, de 26 de diciembre de 2003 ", suscrito el 18 de noviembre de 2004, se acordó, entre otros puntos: "3. ° La CIVEA determinará los puestos de trabajo a los que corresponda asignar un complemento singular de puesto, conforme a los criterios del artículo 75.3.1, entre los puestos del ámbito del Anexo II. (...) 6.° La asignación o modificación de los complementos de los anteriores apartados 3.°, 4.° y 5.° se hará por la CIVEA una vez aprobadas las relaciones iniciales de los puestos de trabajo. A tal efecto se destina una cuantía máxima de 1.840.119,84 euros".

QUINTO

Que en el Boletín del Ministerio de Defensa, de 2 de junio de 2.005, se publica la Resolución, de 25 de mayo, del Director General de Personal, por la que se hace pública la relación inicial de puestos de trabajo de personal laboral del Ministerio de Defensa y el informe de ocupación de puestos de trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 10.3 del Convenio Unico y en el Acuerdo de la CIVEA, de 21 de diciembre de 2.000 (BOE 10.04.01 ), a efecto de que los trabajadores, en el plazo de quince días a partir del siguiente a la publicación de esa reseña en el Boletín Oficial de Defensa, puedan formular las observaciones que estimen oportunas sobre los datos reflejados, manifestando que""los complementos de los puestos regulados en el art. 75.3 apartados 1 y 2 del Convenio Unico (según la redacción introducida por el Acuerdo de la Comisión Negociadora, de fecha 30 de septiembre de 2.003) tienen efectos económicos desde el 1 de enero de 2.003".

SEXTO

Que en la referida relación inicial de puestos de trabajo de personal laboral del Ministerio de Defensa y el informe de ocupación de puestos de trabajo, no consta se haya otorgado al actor "complemento singular de puesto tipo AR" alguno destinado convencionalmente cuando los puestos a los que se asigne "conlleven una especial responsabilidad y cualificación o complejidad técnica".

SEPTIMO

Que el actor formuló observaciones y alegaciones a la relación inicial de puestos de trabajo de personal laboral del Ministerio de Defensa y el informe de ocupación de puestos de trabajo, el 4 de julio de 2.005, el 4 de julio de 2.005, y también ha solicitado por medio de escrito presentado ante la Subcomisión Departamental del Ministerio de Defensa, el 24 de enero de 2.006, para ante la CIVEA, se le reconociera el derecho a percibir el complemento singular de puesto tipo AR, así como las cuantías derivadas de los efectos económicos del mismo por importe de 2.611,29 €, e interpuesto también reclamación previa, en la misma fecha, ante el Ministerio de Defensa, sin que haya recaído resolución alguna.

OCTAVO

Que el importe del "Complemento Singular de Puesto AR", en el periodo de 1.01.03 a 31.12.05, ascendería para el caso del actor, a 2.611.09".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debía desestimar y desestimo la demanda formulada por D. David, contra ADMINISTRACION DEL ESTADO, en reclamación de derecho y cantidad, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23-9-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 13-12-06 señalándose el día 10-1-07 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama el Sr. David en este proceso el reconocimiento del derecho a percibir el "complemento singular de puesto de trabajo AR" en el período comprendido entre 1.1.03 y 31.12.05, por importe de 2.611´09 euros.

Desestimada esta pretensión en la instancia, por sentencia del juzgado de lo social nº 23 de Madrid de fecha 1.6.06, recurre en suplicación con amparo en los apdos. b) y c) del art. 191 LPL.

SEGUNDO

Ninguna de las dos revisiones del relato fáctico fijado en la instancia prospera.

La primera (que consiste en añadir al 2º hecho declarado probado un párrafo según el cual "a estos efectos se dan por reproducidos los doc. nº 5 y 6 del ramo de prueba de la parte actora") porque es obvio que la prueba documental del demandante ha sido examinada por el magistrado "a quo" para deducir de ella el cometido de la actividad a la que se dedica el recurrente, sin que éste pueda pretender sustituir tal valoración por la remisión a los documentos que aportó con su demanda.

La segunda (por virtud de la cual se dejaría constancia en el 6º hecho declarado probado de que el complemento singular de puesto de trabajo AR "se ha asignado a los puestos 17.801, 17.808 y 17.809 que comparten destino con el actor") porque no se deduce de la prueba documental citada en recurso (folios de autos 30, 31, 91 y 92), amén de ser inconcreta la afirmación de que determinados trabajadores comparten puesto de destino con el actor. Si lo que se pretende es recurrir a tales trabajadores como elemento de comparación que dé pie a la invocación del principio de igualdad, lo que procede...

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