STSJ Comunidad Valenciana 676/2006, 23 de Febrero de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:1753
Número de Recurso295/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución676/2006
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 295/2006

Recurso contra Sentencia núm. 295/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintitrés de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 676/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 295/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 661/2005, seguidos sobre Libertad Sindical, a instancia de D. Rogelio , asistido del Letrado D. Jose Antonio Ruiz Salvador (CC.OO), contra el Ayuntamiento de Segorbe, asistido por el Letrado D. Rafael Cerdá Ferrer y representado por la Procuradora Dª Rosario Arroyo Cabria y el Ministerio Fiscal , y en los que es recurrente el Ayuntamiento demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de Noviembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Rogelio , se revoca la sanción impuesta al actor por el Ayuntamiento de Segorbe por resolución de 4 de agosto de 2005, por constituir dicha sanción vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, condenando al Ayuntamiento de Segorbe que abone al actor al abono de 600 euros en concepto de daños materiales por honorarios de Letrado". Con fecha 30 de Noviembre de 2005 se dictó Auto de Aclaración que en su parte dispositiva dice literalmente: "DISPONGO: Aclarar la sentencia nº 465/05 dictada en el presente procedimiento, completando y corrigiendo la sentencia del modo que sigue: Fundamento de derecho cuarto, primer párrafo: "Se solicita por la parte actora se condene al Ayuntamiento demandado al abono en concepto de indemnización por daños morales de la cantidad de 1000 euros, más otros 1.053'70 por daños materiales, si bien en el acto del juicio oral reduce a 653'70, puesto que la minuta de Letrado actuante ascendería a 600 euros, no a 1.000 euros, según la tabla de honorarios aplicable." Fundamento de derecho cuarto, último párrafo, se añade una frase: "A dichos 600 euros se añade la cantidad de 53'70 euros, que es la cantidad detraida por el Ayuntamiento de Segorbe al actor en virtud de la sanción impuesta, que ahora se deja sin efecto." Fallo, se añade al primer párrafo: "... más 53'70 euros en concepto de daños materiales por cantidad detraida por el Ayuntamiento de Segorbe al actor en virtud de la sanción impuesta".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Rogelio , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento de Segorbe, como personal laboral, con antigüedad desde 1 de agosto de 2000, con categoría profesional de monitor socorrista y salario mensual de 939'68 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. El actor es miembro del Comité de Empresa. SEGUNDO.- El día 16 de junio de 2005 se presentó por el demandante solicitud de permiso a disfrutar los días 18 y 19 de junio para realizar funciones sindicales de formación o representación del personal (folio 18). En fecha 16 de junio de 2005 se acordó el Decreto 331/2005 , que resolvió solicitar al actor justificante de las acciones sindicales a realizar los días 16 y 17 de julio, previo al disfrute del permiso solicitado (folio 19). En fecha 17 de julio de 2005 se presentó escrito por el actor en el cual se detalla que "el tiempo aludido, es en compensación de la actividad sindical que realizó durante los días: 2 de junio (de 9 a 13 horas), 6 de junio (de 9 a 13 horas), 7 de junio (de 9 a 13 horas) y 10 de junio ( de 16 a 20 horas) que estaba libre de servicio en el Ayuntamiento, a tal efecto adjuntará a la mayor brevedad posible el certificado del sindicato". El actor presentó certificación emitida por la Unió Intercomarcal CC.OO. Camp de Morvedre i Alt Palància según la cual el actor "como representante de los trabajadores/as y/o afiliados/as a CC.OO en esa Empresa, ha estado ocupando en este sindicato, para el ejercicio de sus funciones de representación, el día jueves, 02 de junio de 2005, durante toda la jornada". Presentó la misma certificación respecto de los días 6,7,10 y 22 de junio de 2005. En fecha 15 de julio de 2005 por el Concejal Delegado D. Jose Pablo del citado Ayuntamiento se resolvió requerir la presencia del actor los días 18 y 19 de junio de 2005 en su puesto de trabajo, al no haberse acreditado la realización los días 2, 6, 7 y 10 de junio de actividad de negociación de los acuerdos, de conformidad con el artículo 33, apartado a.1 y 1.6 del Convenio Colectivo para el personal encuadrado en la plantilla orgánica del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe. En fecha 19 de junio de 2005 se certifica por Dª Susana , coordinadora de Deportes del Ayuntamiento, que el actor no acudió a su trabajo los días 18 y 19 de junio. En fecha 8 de julio de 2005 se resuelve por la Alcaldía conceder al actor 10 días para que realizara las alegaciones que estimara convenientes, previas a la imposición de una sanción por inasistencia injustificada al trabajo los referidos días, calificada en el artículo 8.b) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado como falta leve, con el consiguiente apercibimiento y descuento de los días correspondientes, en aplicación del artículo 33.a.1.5 y a.1.6 , y a l avista de que las actividades desarrolladas por el actor los días 2, 6, 7 y 10 de junio no se pueden calificar como de negociación de los acuerdos, considerando que no hay norma jurídica que contemple la compensación alegada. Tras la notificación de la sanción impuesta, el día 20 de julio el actor formula pliego de cargos, con el que aporta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR