La «segunda generación» de medios extrajudiciales en la resolución de conflictos: Arb-Med y Med-Arb

AutorFernando Martín Diz
Páginas309-316
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LA «SEGUNDA GENERACIÓN» DE MEDIOS
EXTRAJUDICIALES EN LA RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS: ARB-MED Y MED-ARB
Fernando Martín Diz
Profesor Titular de Derecho Procesal
Universidad de Salamanca
I. PLANTEAMIENTO
El modelo de justicia tradicional, considerado éste como aquel que se sostiene casi en exclusiva
sobre la resolución de conictos ante los órganos jurisdiccionales y a través del proceso judicial,
parece agotado. Distintas y diversas son las señales que conrman esta apreciación.
Sin duda, en primer lugar, el hecho de que constantemente en los círculos profesionales
y de expertos juristas se alude a la crisis de la justicia y a los consiguientes «males» que la menos-
caban ante el ciudadano (coste económico, lentitud, complejidad, formalismo). Pero hay otro
indicador, de nuevo cuño, que también apunta un giro en el modelo de Administración de la
justicia. Me reero al exponencial crecimiento y desarrollo de los denominados, con carácter
amplio, medios alternativos (a mi juicio es más apropiada la alusión a «complementarios») de
resolución de conictos, todos ellos bajo el común denominador de su condición de opciones
extrajudiciales. Y no solo ello, sino que además sobre el amplio tablero de las alternativas ex-
trajudiciales de resolución de conictos se van proponiendo constantemente avances y nuevas
soluciones. El arbitraje, la mediación y la conciliación contemplan la aparición de una segunda
generación de mecanismos extrajudiciales de resolución de conictos que vienen caracterizados
por una (o ambas) de estas características:
a) La aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, deparando
la resolución de conictos en sede electrónica, conocidos y calicados, en terminología
anglosajona como Online Dispute Resolution (ODR)
b) La aplicación secuencial de diferentes y diversas opciones extrajudiciales de resolución
al mismo conicto, lo que en su terminología de origen se conocen como «multi-tiered
dispute Resolution systems» (MDR), donde se ubican posibilidades como el med-arb, el
arb-med o el neg-arb.
Sobre esta segunda característica se han experimentado nuevas fórmulas, en una nueva
oleada generacional, de resolución extrajudicial de conictos, sobre las cuales presentamos una
serie de valoraciones seguidamente.
II. NUEVA GENERACIÓN DE SOLUCIONES EXTRAJUDICIALES
A LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: MED-ARB Y ARB-MED
La previsible novedosa conguración de la Administración de la Justicia, dando cabida a
soluciones legales y extraprocesales de conictos, responde a factores de diversa índole y com-
plejidad, que entroncan con motivos vinculados al cambio social, económico y cultural de las

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