La presunción registral de existencia de derechos: prueba y legitimación

AutorJaime Vegas Torres
Páginas409-423
409
LA PRESUNCIÓN REGISTRAL DE EXISTENCIA
DE DERECHOS: PRUEBA Y LEGITIMACIÓN
Jaime Vegas Torres
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad Rey Juan Carlos
I. PRESUNCIÓN DE EXACTITUD DEL REGISTRO
Y LEGITIMACIÓN PROCESAL
El primer inciso del párrafo primero del artículo 38 de la Ley Hipotecaria dispone que «a todos
los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertene-
cen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo». Los especialistas en Derecho
registral consideran que esta norma expresa uno de los principios hipotecarios, el principio de
«legitimación». Por otra parte, la norma establece el vínculo entre el Registro y la realidad jurí-
dica en términos de «presunción».
Tanto la legitimación como las presunciones son conceptos de uso común en el proceso
civil. El primero hace referencia a la relación de las partes con las pretensiones objeto del
proceso y el segundo a uno de los mecanismos de jación de los hechos relevantes para la de-
cisión sobre dichas pretensiones. Tiene interés, por tanto, preguntarse si el principio de legi-
timación registral que la doctrina identica en el citado precepto de la Ley Hipotecaria tiene
alguna relación o incidencia en la legitimación procesal y si la presunción a que se reere la
norma inuye de alguna manera en la jación de los hechos controvertidos, con referencia,
todo ello, a los procesos civiles que tengan por objeto pretensiones relativas a derechos reales
sobre bienes inmuebles.
Para apreciar la relación que pueda existir entre el principio de legitimación registral y la
legitimación procesal conviene recordar brevemente cuál es la concepción más extendida acerca
de esta última. Según esta concepción, la legitimación se vincula, como regla, a las titularidades
activa y pasiva de la relación jurídica litigiosa. Así, con referencia a acciones basadas en derechos
reales, la legitimación correspondería al titular del derecho real (por ejemplo, en la acción de
deslinde están legitimados los dueños de las ncas colindantes cuyo deslinde se pretenda).
Así entendida, la legitimación forma parte de la cuestión de fondo: si falta legitimación
activa en el actor (siguiendo con el ejemplo, no acredita que es dueño de la nca cuyo deslinde
solicita) o falta legitimación pasiva en el demandado (justica que no es dueño de la nca colin-
dante a la del actor que éste pretende deslindar de la suya), la consecuencia será la desestimación
de fondo de la demanda.
El tratamiento procesal de la legitimación, al vincularse ésta a la titularidad, es el propio
de las cuestiones de fondo, sobre las que sólo se puede decidir en la sentencia, a la vista de las
pruebas practicadas. Al inicio del proceso no cabe exigir, como requisito que condicione la
continuación y completo desarrollo de las actuaciones procesales, que el actor suministre una
prueba completa de su legitimación activa (que justique plenamente ser dueño de la nca que
pretende deslindar, continuado con el mismo ejemplo), ni tampoco que pruebe la legitimación
pasiva del demandado.

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