La prueba digital: una realidad en el proceso civil

AutorMercedes de Prada Rodríguez
Páginas341-357
341
LA PRUEBA DIGITAL: UNA REALIDAD
EN EL PROCESO CIVIL
Mercedes de Prada Rodríguez
Profª Titular Acreditada de Derecho Procesal
Directora del Área de Derecho del C. U. Villanueva
Profesora de la EPJ (UCM)
La prueba digital es una realidad que ningún operador jurídico puede ignorar. La utilización
de medios electrónicos en el desarrollo de los procesos civiles es cada vez más inminente
como consecuencia de la era tecnológica y digital en la que se encuentra nuestra sociedad.
Estas nuevas formas de comunicación y recepción de información han sustituido los métodos
clásicos que actuaban como únicos soportes de los hechos alegados en los procesos civiles, a
los que el ordenamiento jurídico dotaba de sustantividad propia para introducirse como me-
dios probatorios adecuados. Aunque son muchas e importantes las ventajas competitivas que
suponen estos medios tecnológicos, no pueden ni deben obtenerse a expensas del recorte en
derechos y libertades individuales pues es evidente la facilidad con la que se pueden vulnerar
a través de la digitalización de los medios probatorios contenidos en la Ley de Enjuiciamiento
I. INTRODUCCIÓN
La sociedad del siglo XXI se encuentra en una fase determinante, tanto a nivel institucional,
social como jurídica. Las recientes y continuas reformas en España, entre las que destacan
las leyes procedimentales en el ámbito civil, penal o contencioso-administrativo, llegan a
nuestro ordenamiento jurídico en un momento en el que los retrasos en la Administración de
Justicia inquietan a la sociedad civil con consecuencias irreversibles, como el desprestigio y la
pérdida de conanza en el sistema judicial español. La irrupción de la evidencia digital en los
últimos años es el resultado del uso, cada vez más extensivo, de Internet y otros operadores
electrónicos en todos los sectores, tanto comerciales como civiles. Es necesario que nuestros
legisladores sean conscientes de las oportunidades que estos avances tecnológicos pueden
suponer en nuestro sistema jurídico, facilitando el despacho de los asuntos en los Tribunales,
hasta ahora, sobrecargados y sin medios materiales o personales para hacerlos frente. En el
presente trabajo, trataremos no sólo la modicación de los sistemas judiciales con la intro-
ducción de nuevos operativos para los intervinientes en los procedimientos legales, si no y,
en concreto, de la importancia de la prueba, siendo esencial el uso de los medios electrónicos
en el seno del proceso civil.
La prueba digital es parte del progreso y renovación del sistema judicial español y es evi-
dente que si los usos sociales y comerciales se han modicado, su manifestación como soporte
de los hechos que las partes desean probar, debe adecuarse a la realidad fáctica en la que se en-
cuentran inmersos. No obstante, deberemos prestar especial precaución para no sucumbir a los
riesgos que este nuevo tipo de evidencias suponen para los derechos y libertades fundamentales
de los ciudadanos.
NUEVOS HORIZONTES DEL DERECHO PROCESAL MERCEDES DE PRADA RODRígUEZ
342
II. CONCEPTO DE PRUEBA ELECTRÓNICA
1. La prueba en la era digital
El proceso no se encuentra al margen de la realidad social y económica que impera en nuestro
tiempo y, por ello, ambas realidades se entrelazan en ocasiones, siendo frecuente que la evi-
dencia de los conictos que surgen entre los ciudadanos esté asociada a un mensaje de datos
guardado y transmitido por medios informáticos1 y, así, guardado en el hardware de cámaras,
ordenadores, portátiles, tablets, pendrives, CD´s, móviles, entre otros. A su vez, estos conte-
nidos serán generalmente transmitidos mediante sistemas de comunicación (telecomunicacio-
nes, Internet, etc.) a través de WhatsApp, Blog´s, redes sociales o páginas web. Asimismo, no
debemos dejar de destacar, por su novedad, una modalidad de tecnología que se encuentra en
alza en este momento: las aeronaves no tripuladas o, como son mejor conocidas, los drones.
En un principio, fueron diseñadas para un estricto uso militar, sin embargo, se está ampliando
su práctica hasta llegar a todos los ámbitos de la sociedad con nes lúdicos o mercantiles2. Al
margen de la carencia de una regulación actualizada y adaptada a su relevancia en la realidad
social actual, es evidente que este tipo de tecnología puede ser empleada en el ámbito judicial.
En efecto, ¿qué ocurre si un dron que tenga incorporada una cámara sobrevuela un lugar en el
que se están produciendo unos hechos susceptibles de ser discutidos en un procedimiento civil?
Y, lo que es más determinante, ¿qué ocurriría si se presentasen como pruebas estas grabaciones?
En este supuesto, se produciría una confrontación de intereses y derechos fundamentales, y
esta confrontación resultaría en el seno de la vulneración del derecho al honor, a la intimidad
personal, familiar y la propia imagen, según dispone el art. 7 de la Ley Orgánica, de 5 de
mayo de 1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen. La regulación actual comprende la situación en la que un particular hiciese uso
de un material probatorio obtenido a través de las grabaciones con drones pero no arroja luz
acerca de qué pasaría si éstas fueran empleadas en un procedimiento judicial. A este respecto,
la Autoridad Catalana de Protección de Datos ha publicado un informe sobre una consulta
relacionada con las grabaciones de los drones. Una de las conclusiones principales es la siguien-
te: «La utilización de drones que conlleve la captación de imágenes de personas físicas identicadas
o identicables se regirá por los principios y obligaciones de la LOPD. Las particularidades de este
tratamiento de datos no eximen, en principio, al responsable de cumplir con el deber de información
a los afectados (art. 5 LOPD). En el caso de uso de drones en espacios abiertos delimitados, la infori-
mación también podría facilitarse mediante la colocación de estos carteles informativos. En caso de
espacios abiertos no delimitados, el responsable podría plantear ante esta Autoridad, a la vista de las
circunstancias concretas concurrentes en cada caso, si las medidas que pretende adoptar para facilitar
a los interesados la información relativa al ejercicio de los derechos ARCO se adecuan a la normativa
de protección de datos3». En denitiva, es un sector con una todavía evidente carencia de regula-
1 Vid., el excelente trabajo de PÉREZ GIL, J., El conocimiento cientíco en el proceso civil, Tirant Lo Blanch,
Valencia, 2010.
2 Al respecto, NADAL GÓMEZ, I., «La litigiosidad que se nos viene encima: cuestiones procesales al hilo de
la aparición de los «drones» en nuestros cielos», La Ley, nº 8507, Sección Doctrina, 2015.
3 SEMPERE SAMANIEGO, J., «Usos y Régimen Jurídico aplicable a los drones»; Diario La Ley, nº 8343,
Sección Tribuna, 2014.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR