Las multas a terceros en el proceso civil

AutorRegina Garcimartín Montero
Páginas275-286
275
LAS MULTAS A TERCEROS EN EL PROCESO CIVIL
Regina Garcimartín Montero
Profesora Titular de Derecho Procesal
Universidad de Zaragoza
I. INTRODUCCIÓN
La búsqueda de un sistema ecaz de impartición de justicia cuenta con numerosos medios para
que los jueces puedan conseguir una resolución justa y en un plazo de tiempo razonable. Sin
embargo, no son pocos los obstáculos para conseguir este n como tampoco faltan los intentos
del legislador por sortearlos.
Podemos comprobar que son múltiples los factores que impiden que el proceso sea una
forma eciente de solucionar los conictos; entre ellos ocupa un papel destacado la congura-
ción de los procesos, la complejidad de cada uno de los asuntos, los medios con que cuenta la
Administración de Justicia…, pero también es necesario mencionar entre las circunstancias que
pueden inuir en la lentitud de un proceso la forma de comportarse de los litigantes, cuando
ejercitan de forma indebida sus facultades de actuación en el proceso, utilizando de forma abu-
siva las instituciones procesales1.
Esta actuación resulta sumamente dañina: desde luego lo es para los propios litigantes,
puesto que el proceso se ralentiza y, habitualmente, también se encarece; pero también para la
Administración de justicia que, por una inadecuada actuación de los sujetos en el proceso, debe
emplear medios humanes y materiales.
Para intentar paliar los efectos negativos de esta actuación en el proceso el legislador ha
previsto diversos medios. Algunos de ellos apuntan directamente a las partes, como es el caso
de la decisión judicial sobre el pago de las costas contenido en el art. 394 LEC2, el pago del
depósito para recurrir (DA 15ª LOPJ) o las propias facultades rectoras del juez en el proceso.
Pero además está previsto un sistema de multas, que si bien se asemeja a los mecanismos an-
teriormente citados en cuanto a su nalidad (entre otras) de procurar un adecuado desarrollo
del proceso guarda también evidentes diferencias en cuanto a su naturaleza jurídica, cuantía o
regulación. Además de estas diferencias se puede señalar otra de relevancia: así como la condena
en costas o el pago del depósito apuntan únicamente a los litigantes como sujetos obligados, en
el caso de las multas el legislador ha previsto que puedan imponerse también a terceros.
Esta posibilidad merece sin duda una valoración positiva: por un lado porque en ocasio-
nes también los terceros están llamados a colaborar con el proceso en múltiples formas: sujetos
de prueba, depositarios de bienes litigiosos, sujetos pasivos de un requerimiento para facilitar
1 PEDRAZ PENALVA, al identicar los factores que pueden inuir en una mala impartición de justicia se
reere a los plazos procesales, la conguración del asunto y el comportamiento de las partes, vid., «El proceso
y sus alternativas», en Arbitraje, mediación, conciliación, Cuadernos de Derecho Judicial, Consejo General del
Poder Judicial, 1995, esp. p. 27.
2 FERRÁNDIZ GABRIEL, J. R., «Artículo 247», en FERNÁNDEZ-BALLESTEROS, M. A. y otros
(Coord.), Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, Ed. Iurgium, Barcelona, 2000, esp. p. 986.

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