Algunas reflexiones sobre las vias previas al proceso y la solución autónoma del conflicto laboral. Especial consideración de la mediación intrajudicial

AutorMª Isabel Romero Pradas
Páginas359-369
359
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LAS VÍAS PREVIAS
AL PROCESO Y LA SOLUCIÓN AUTÓNOMA DEL
CONFLICTO LABORAL. ESPECIAL CONSIDERACIÓN
DE LA MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL
Mª Isabel Romero Pradas
Catedrática EU de Derecho Procesal
Universidad de Sevilla
I. PLANTEAMIENTO
El Título V del Libro Primero de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Juris-
dicción Social1, con la rúbrica «De la evitación del proceso», regula los tradicionales trámites
previos obligatorios en el ámbito social: la conciliación y −desde 2011 también− la mediación
previas, en un primer capítulo2, y la reclamación administrativa previa, aunque la rúbrica del
capítulo correspondiente reza −también desde 2011− «del agotamiento de la vía administrativa
previa a la vía judicial».
A pesar del aparente paralelismo entre ambas instituciones, lo cierto es que responden
a fundamentos y nalidades bien distintas, si bien coinciden efectivamente en que, además de
constituir requisitos previos al proceso laboral, tanto el resultado positivo de la conciliación o la
mediación como la respuesta positiva de la Administración en vía previa habrán evitado el pro-
ceso posterior. Sin embargo, la conciliación previa laboral desde sus orígenes, coexistiendo con
la conciliación judicial, ha sido considerada como nota distintiva de este ámbito jurisdiccional,
por constituir dos instancias u opciones para que las partes lleguen a un acuerdo que evite
el proceso o, en su caso, la sentencia judicial. Por el contrario, la reclamación administrativa
previa exigida en el ámbito civil y en el laboral, responde a la situación especial que ocupa la
Administración demandada en ámbitos distintos al contencioso-administrativo.
Parece momento oportuno para reexionar acerca de la conveniencia, la actual regula-
ción y la exigencia de requisitos previos obligatorios en el proceso laboral, teniendo en conside-
ración la justicación de su establecimiento en relación con el derecho a la tutela judicial efecti-
va. Porque, ciertamente, nuestro TC viene avalando la instauración de requisitos preprocesales
imperativos3, pero debemos poner de maniesto que también se ha tenido que pronunciar en
muchas ocasiones sobre su exigibilidad debido a la posible obstaculización del acceso a la vía
judicial y consecuente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, consolidando una
doctrina proclive a exibilizar la exigencia de estos requisitos, tenerlos por cumplidos aunque
no se hayan agotado correctamente y, sobre todo, si se ha conseguido la nalidad última por
1 En adelante, LJS.
2 Se adiciona la referencia a los laudos arbitrales, con toda falta de rigor técnico, por recogerse en este capítulo
las escasas disposiciones que la ley procesal laboral dedica a la institución del arbitraje (arts. 65.2 y 3 y 68.2).

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