La protección del consumidor europeo: alternativas a la vía judicial

AutorFélix Valbuena González
Páginas387-407
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LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EUROPEO:
ALTERNATIVAS A LA VÍA JUDICIAL1
Félix Valbuena González
Profesor Contratado Doctor
Universidad de Burgos
I. INTRODUCCIÓN
La política europea de protección de los consumidores ha cumplido sus primeras dos décadas
de existencia, desde su aparición en 1992 con el Tratado de Maastricht, que introduce dos
menciones expresas en el entonces Tratado de la Comunidad Europea.
En efecto, de una parte, el art. 3 del Tratado de la Unión Europea establece que «la
acción de la Comunidad implicará una contribución al fortalecimiento de la protección de los con-
sumidores» y, de otro lado, el art. 129 A del mismo Tratado indica que tal objetivo debe per-
seguirse «a través de medidas y acciones concretas que apoyen y complementen la política llevada a
cabo por los Estados Miembros».
No obstante, con anterioridad, el Acta Única Europea2 de 1986 ya contiene una primera
alusión a esta política sectorial, cuando su art. 100.A.3 indica cómo «la Comisión, en sus propuestas
previstas en el art. 1 referente a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protec-
ción del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de protección adecuado».
Desde entonces, la Política europea de los consumidores se ha desarrollado mediante
la aprobación de sucesivos Planes trienales de actuación, con distintas nalidades. En materia
de resolución de los conictos que pueden aparecer entre consumidores o usuarios frente a
comerciantes y empresarios, se aprecia una marcada tendencia hacia el empleo de los medios
alternativos a la vía judicial.
Esa tendencia, que se inicia en 1993 con la presentación del «Libro Verde sobre acceso
a la justicia y solución de litigios en materia de consumo en el mercado interior», ha culmina-
do –hasta la fecha– con la aprobación 20 años después, de sendos actos jurídicos de carácter
vinculante para los Estados Miembros.
A saber, de un lado, la Directiva 2013/11/UE, de 21 de mayo de 2013 sobre resolución
alternativa de litigios en materia de consumo y, por otro lado, el coetáneo Reglamento (UE) nº
524/2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo.
1 El presente trabajo se enmarca dentro del proyecto de investigación titulado «Aproximación legislativa ver-
sus reconocimiento mutuo en el desarrollo del Espacio Judicial Europeo: una perspectiva multidisciplinar»
(DER2012-35862), nanciado por el Ministerio de Ciencia y Competitividad para el trienio 2013-2015, cuya
investigadora principal es la profesora Mar Jimeno Bulnes. Una versión de este trabajo ha sido recientemente
admitida para su publicación en un próximo número de la Revista de Estudios Europeos.
2 El Acta Única Europea, rmada en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986 por nueve Estados miembros y
el 28 de febrero de 1986 por Dinamarca, Italia y Grecia, supone la primera modicación de gran alcance
del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE). Publicada en el Diario Ocial nº L
169 de 29 de junio de 1987, entra en vigor el 1 de julio siguiente.
NUEVOS HORIZONTES DEL DERECHO PROCESAL féLIx VALBUENA gONZáLEZ
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Entre el Libro Verde y la reciente Directiva, debe reconocerse asimismo la transcenden-
cia de las Recomendaciones 98/257/CE y 2001/310/CE, de fecha 30 de marzo de 1998 y 4 de
abril de 2001, sobre los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extraju-
dicial de los litigios en materia de consumo, de carácter heterocompositivo y autocompositivo
respectivamente.
El propósito del presente trabajo se centra en examinar la evolución seguida hasta el
presente en la trayectoria de fomento en la Unión Europea de los medios alternativos a la vía
judicial para la solución de los conictos derivados del consumo, a través del análisis de los
principales instrumentos sobre la materia, con atención a las implicaciones que llevan apareja-
das para todos los agentes involucrados: Instituciones europeas, Estados Miembros, consumi-
dores y empresarios.
II. EL LIBRO VERDE SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA Y
SOLUCIÓN DE LITIGIOS EN MATERIA DE CONSUMO
EN EL MERCADO INTERIOR (1993)
Coincidiendo en el tiempo con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht3, la Comi-
sión presenta el Libro Verde sobre acceso a la justicia y solución de litigios en materia de
consumo en el mercado interior4, que puede ser considerado el primer hito de este largo
recorrido.
Como documento previo a la presentación de propuestas formales, el Libro Verde exa-
mina la situación en los diferentes Estados miembros –entre otros asuntos– en materia de pro-
cedimientos extrajudiciales para la solución de litigios en materia de consumo, esbozando una
serie de orientaciones e iniciativas.
Así, se constata, de partida, que junto a los procedimientos judiciales, se han creado
a nivel nacional una diversidad de procedimientos extrajudiciales especícos, de muy diversa
índole, atendiendo a su naturaleza, objeto, tipología, modalidad de designación del órgano y
resultado obtenido.
En cuanto a su naturaleza, aparecen sistemas de carácter arbitral5, frente a modelos
basados en la mediación o conciliación6, sin descartar otros de carácter mixto, esto es, aquellos
en los que las partes pueden someter la controversia a arbitraje una vez agotado el intento de
conciliación previo7.
Por lo que respecta a las cuestiones que pueden ser objeto de dichos procedimientos,
en buena parte de los casos se limitan a un sector económico determinado (bancos, seguros,
telecomunicaciones, etc.…)8, aunque en ocasiones presentan un ámbito universal, resultando
de aplicación a todos los litigios derivados del consumo.
3 Publicado en el Diario Ocial nº C 191 de 29 de julio de 1992, entra en vigor el 1 de noviembre de 1993.
4 Documento COM (93) 576 nal, de 16 de noviembre de 1993.
5 Geschillen comissie, en Bélgica.
6 Conciliadores municipales de consumo, en Francia.
7 Centros de Arbitraje de Consumo, en Portugal.
8 Arbitraje en el sector de las telecomunicaciones en Italia.

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