¿Resulta conforme a derecho, la instauración de una mediación hipotecaria autonómica?

AutorFederico Adán Domenech
Páginas199-207
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¿RESULTA CONFORME A DERECHO,
LA INSTAURACIÓN DE UNA MEDIACIÓN
HIPOTECARIA AUTONÓMICA?
Federico Adán Domenech
Profesor Agregado de Derecho Procesal (acreditado como Catedrático)
Universidad Rovira i Virgili
I. INSTAURACION DE LA MEDIACIÓN COMO MEDIDA PALIATIVA
DEL DEUDOR HIPOTECARIO
La Ley 20/2014, de 29 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas consumi-
doras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de
consumo, modica la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, adicio-
nando el precepto 132-4, en el cual se regula la institución de la mediación con carácter previo a
la incoación de la ejecución hipotecaria de vivienda familiar. La regulación de la mediación en el
Código de Consumo de Cataluña plantea interrogantes tanto en cuanto a su incidencia procesal y
tramitación como en relación a la validez de su instauración como requisito de procedimentalidad
de la utilización de una concreta modalidad ejecutiva como es la hipotecaria.
II. INTERROGANTES RESPECTO DE LA VALIDEZ Y
LEGALIDAD DE LA MEDIACIÓN EN LOS PROCESOS DE
EJECUCIÓN HIPOTECARIA INCOADOS EN PARTIDOS
JUDICIALES DE CATALUÑA
1. Primer problema: determinación de la condición jurídica
del deudor hipotecario
Con anterioridad al análisis de las medidas legislativas concretas, deviene necesario prejar el
marco normativo en que se dictan las reglas que afectan a la ejecución hipotecaria. Estas reglas son
reguladas en el Código de Consumo de Cataluña, –instaurando la mediación con carácter previo
a la incoación de la ejecución hipotecaria–, y en la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas ur-
gentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, –regulando
requisitos previos al inicio de la ejecución y procesos alternativos a la misma–. En ambos textos
normativos, se considera a la persona que contrata con una entidad bancaria como consumidor y,
por ende, las deudas derivadas del pago de las obligaciones contraídas por la formalización de un
préstamo hipotecario como deudas derivadas de una relación de consumo.
2. Segundo problema: ámbito de la potestad legislativa
de la Generalitat de Cataluña
La legislación en materia de consumo no constituye una de las materias enunciadas como de
competencia exclusiva del Estado en el artículo 149.1 CE. Es por ello, que en virtud de la

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