Oposición a la ejecución por cláusulas abusivas

AutorMaría José Moral Moro
Páginas327-340
327
OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN POR
CLÁUSULAS ABUSIVAS
María José Moral Moro
Profesora titular de Derecho Procesal
Facultad de Derecho – Universidad de Valladolid
I. INTRODUCCIÓN
La crisis económica sufrida por España conllevó un incremento constante en la morosidad y
con ella en las ejecuciones hipotecarias, al encontrarse numerosas personas que contrataron
un préstamo hipotecario con grandes dicultades para atender sus obligaciones, y la frecuente
existencia de cláusulas abusivas en las condiciones generales de esos préstamos. Con la nalidad
de adoptar el procedimiento de ejecución a la nueva situación se produjeron diversas reformas
legislativas que en diferente medida han contribuido a aliviar la situación de los deudores hi-
potecarios e incrementar los instrumentos de protección a los titulares de préstamos y créditos
hipotecarios, en especial cuando el bien hipotecado fuera la vivienda habitual del deudor.
En este trabajo analizaremos uno de los diversos cambios efectuados en la LEC, para
tratar de paliar los efectos perversos que conlleva la inserción de cláusulas abusivas en el título
ejecutivo.
La más importante y novedosa reforma efectuada, al respecto, fue la efectuada por Ley
1/2013 al incluir el posible control, tanto de ocio por el órgano jurisdiccional como a instan-
cia de parte, de la existencia de cláusulas abusivas en el titulo ejecutivo y, como consecuencia
de ello, la capacidad de decretar la improcedencia de la ejecución o, en su caso, permitir su
continuación sin aplicación de aquéllas previsiones contractuales consideradas abusivas
Dicha reforma se adopta como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, (Caso Aziz [TJCE 2013\89]), dictada en resolución
de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
respecto a la interpretación de la Directiva 93/13/ CEE del Consejo de 5 de abril de 1993. En
la citada sentencia, el Tribunal Europeo consideró que los procesos de ejecución hipotecaria
sustanciados en España contravenían la norma europea de protección al consumidor, ya que
el sistema procesal español impedía al juez, que estaba conociendo de la ejecución hipotecaria,
ordenar medidas cautelares que garantizaran la plena ecacia de una futura decisión judicial
que resolviera sobre el carácter abusivo, con arreglo al art. 6 de la Directiva 93/13/CEE, de una
cláusula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, impidiendo
además tal actuación cuando comprobara que esa cláusula pudiera resultar abusiva o contraria
a las normas de orden público, que al propio juez le corresponde vericar.
Esta sentencia conllevó la adaptación de la normativa española a la europea, y para ello la
Ley 1/2013 modicó los artículos 552.1, 557.1.1.ª y 561.1.3ª, LEC relativos a la ejecución ordi-
naria; y el 695, referente a las especialidades de los bienes hipotecados y pignorados. Dos meses
más tarde, con el n de aportar una mejora técnica, la disposición nal cuarta de la Ley 8/2013,
de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, vuelve a modicar dos
artículos de la LEC, concretamente el 552 y 695 LEC, ampliando el plazo audiencia a las partes.

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