La «agilización» de los procesos de desahucio

AutorArturo Álvarez Alarcón
Páginas209-232
209
LA «AGILIZACIÓN» DE LOS
PROCESOS DE DESAHUCIO1
Arturo Álvarez Alarcón
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad de Cádiz
I. REFORMAS PRODUCIDAS EN MATERIA DE DESAHUCIO
DURANTE EL SIGLO XXI
El siglo XXI comenzó, para los juristas españoles, entre otras cosas, con el esperado estreno
de una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, sustitutiva de la ya vetusta Ley de 1881. Uno de
los propósitos declarados del nuevo texto, como así se preocuparon de proclamar a los cuatro
vientos una y otra vez sus promotores y máximos partidarios, es el de la supresión de los pro-
cedimientos especiales. Verdadero tormento para los prácticos del Derecho (también para los
estudiosos) era la multitud de procedimientos especiales que se habían ido creando a lo largo
de todo el Siglo XX, casi nunca con una razón sucientemente poderosa como para justicar
su creación.
Ahora bien, no todo lo que se había propuesto en este aspecto se había logrado en el nue-
vo texto. No dejaba de ser cierto fariseísmo la manifestación de que los únicos procedimientos
especiales eran los que se encerraban en el Libro IV, casi media docena. La realidad ha venido
demostrando que dentro de la regulación del juicio verbal, las especialidades que se reconocen
para ciertos casos especiales (principalmente los enumerados en el artículo 250.1 LEC) son de
tal índole que realmente debemos hablar de procesos especiales más que de juicios verbales con
especialidades.
Pero, sin ahondar más en esta polémica, que no es lo que interesa realmente en este
trabajo, sí que hay que destacar que la regulación del juicio de desahucio es un paradigma
magníco de lo que se está diciendo. Ya desde el principio, el texto de la Ley de Enjuiciamiento
Civil de 2000 ha presentado para el jurista el problema de que, para conocer el régimen jurídico
aplicable a este especial procedimiento, ha sido siempre preciso rastrear todo el texto legal, a la
búsqueda de las normas aplicables al mismo, que el legislador desperdigó a lo largo del cuerpo
legal. Hubiera sido mucho más sencillo agruparlas en un solo título o capítulo, pero ello supon-
dría reconocer expresamente la existencia de un nuevo procedimiento especial, contradiciendo
aquello de lo que tan ufano estaba: la eliminación de los procedimientos especiales.
Este punto de partida ya presenta, como es imaginable, abundante complejidad para los
prácticos y los estudiosos del Derecho, interesados en esta materia. Pero lo que nunca se plantea
el legislador (no lo hizo en su prolíca creación de procedimientos especiales en el Siglo XX)
es la razón por la que se hace preciso crear un proceso especial. Son de diversa índole las que
1 El presente trabajo se contiene, en parte, en el que se ha publicado, bajo el título «El desahucio arrendaticio
como instrumento de política económica: del «desahucio express» al juicio monitorio de desahucio», en R.
Colina Garea (dir.): La protección del arrendador como instrumento para dinamizar el mercado del alquiler de
viviendas. Perspectiva desde la reforma, omson Reuters Aranzadi, Cizur Menor 2014.
NUEVOS HORIZONTES DEL DERECHO PROCESAL ARTURO áLVAREZ ALARCÓN
210
justican los distintos procesos especiales que se contemplan en el Libro IV de la LEC, antes
reseñado. Pero, lo que no se aprecia tan nítidamente son las que justican la existencia de un
juicio de desahucio, por más que el mismo ya existiera antes de la vigente Ley.
El juicio de desahucio ya existía en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, dando
nombre a un Título completo, el XVII, compuesto por 58 artículos agrupados en tres secciones
(disposiciones generales, procedimiento para el desahucio y ejecución de la sentencia de des-
ahucio). ¿Qué llevó al legislador decimonónico a establecer esta clase especial de procedimien-
to? ¿Qué pensó el legislador de nales del XX para mantenerlo?
Hoy, apenas superada la década desde que se aprobó el nuevo texto de la Ley de Enjui-
ciamiento Civil y sin tener respuestas a aquellos interrogantes, el juicio de desahucio ya no es
el que era. Pero, nuestro legislador ha debido quedar muy disconforme con el resultado de la
regulación que llevó a cabo en el año 2000, según se desprende de las tantas veces que lo ha
modicado:
• Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
• Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del
alquiler y de la eciencia energética de los edicios
• Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal
• Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de exibilización y fomento del mercado del
alquiler de viviendas
A ello se deben añadir algunas modicaciones en materia de arrendamientos, ocasiona-
das por Reales Decretos-Leyes de 2012 y principios de 2013, que también tienen algún reejo
en el ámbito de los juicios de desahucio.
Lo primero que nos debe llamar la atención es que, en alguna ocasión, las modicacio-
nes se han producido en textos legales cuyo título poco o nada parece que tenga que ver con
los arrendamientos ni con el Derecho procesal (Por ejemplo, la Ley de garantía en la venta de
bienes de consumo).
Pero, sin duda, lo más notable es la inseguridad que transmite al ciudadano un legislador
que cada pocos años vuelve a modicar el juicio de desahucio. Es más, con estos precedentes,
uno no puede estar seguro de si la regulación actual está llamada a perdurar en el tiempo o si
está aproximándose una nueva. Es más, los estudiosos del Derecho deben ser prudentes a la
hora de proponer mejoras en la regulación del juicio de desahucio, pues, vistas las musas que
inspiran al legislador, quizás valga más dejarlo como está, que ya los aplicadores del Derecho lo
irán ajustando.
Sin duda, lo que inmediatamente debe deducir un estudioso del Derecho es que, en esta
materia falta reexión, al menos. No parece que el legislador haya actuado como es esperable.
No hay un planteamiento real sobre el fundamento de la existencia de un procedimiento espe-
cial. La primera pregunta que uno debe formularse es la de si no bastan los juicios ordinarios
para satisfacer los derechos materiales en materia de arrendamientos. Si la respuesta fuera nega-
tiva, habríamos de preguntarnos por la causa de la inadecuación de aquellas vías ordinarias para,
en su lugar, proponer, diseñar un procedimiento especial.
En el fondo de toda esta cuestión, como acontece con toda la materia procesal, lo que
está subyaciendo es el derecho a la tutela judicial efectiva. De lo que se trata es de diseñar un
proceso lo más adecuado posible para una correcta y ecaz satisfacción de los titulares de los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR