SAP Vizcaya 99/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteRUTH ALONSO CARDONA
ECLIES:APBI:2005:2601
Número de Recurso109/2004
Número de Resolución99/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIARUTH ALONSO CARDONAJUAN MIGUEL MORA SANCHEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA.

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016662

Fax: 94-4016992

N.I.G.:48.04.1-04/020657

Rollo penal 109/04

O.Judicial Origen: Jdo.Instrucción nº 10 (Bilbao)

Procedimiento: Sumario 4/04

Contra: Juan Miguel y Gaspar

Procurador/a: ROSA SAN MIGUEL ADALID y ROSA SAN MIGUEL ADALID

Abogado/a: ENARA CHACARTEGUI HERNANDEZ y GONZAGA GAINZA ABASCAL

SENTENCIA Nº 99

ILMOS. SRES.

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. RUTH ALONSO CARDONA

  1. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ

En BILBAO, a veinte de octubre de dos mil cinco.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de los de dicha clase de Bilbao, Rollo penal 109/04, por presunto delito de TRAFICO DE DROGAS contra Juan Miguel y Gaspar, cuyos datos personales obran en autos, representados por la Procuradora Rosa San Miguel Adalid y bajo la dirección Letrada de Enara Chacartegui y Gonzaga Gainza, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. RUTH ALONSO CARDONA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de:

  1. Un Delito contra la Salud Pública en su modalidad de Posesión y Tráfico de Drogas que causan Grave Daño a la Salud llevado a cabo en establecimiento abierto al público por sus encargados de los artículos 368, 369-2º, 374 y 377 del Código Penal .

  2. Un delito contra la Salud Pública en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud de los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal .

Son responsables en concepto de Autores del Art. 28 del Código Penal :

Del Delito a) de la conclusión segunda del escrito el procesado Juan Miguel.

Del Delito b) de la conclusión segunda del escrito el procesado Gaspar.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los procesados.

Procede imponer a los procesados las siguientes penas:

Por el delito a) de la conclusión segunda del escrito la pena de 9 años y un día de prisión, accesorias de inhabilitación absoluta y multa de 4.000 euros, comiso de drogas y dinero ocupados

Por el delito b) de la conclusión segunda del escrito la pena de 3 años de prisión, accesorias de inhabilitación especial y multa de 12 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado Juan Miguel, en igual trámite se solicitó su libre absolución por considerar que no se había desvirtuado el principio de presunción de inocencia, planteando la vulneración de Derechos Fundamentales por cuanto que se había procedido a registrar partes reservadas del local que pertenecen a la esfera privada, por lo que la prueba derivada del registro debe de declararse nula, solicitando con carácter subsidiario la no aplicación de la agravante de establecimiento público y se le imponga la pena de tres años de prisión. La defensa de Gaspar interesó la libre absolución, impugnando la pericial practicada por considerar que no ha quedado justificada la cadena de custodia, solicitando con carácter subsidiario la condena de tres años de prisión con la aplicación de la atenuante de drogadicción.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Durante el mes de abril de 2004, agentes de la Policía Municipal de Bilbao iniciaron actividades de investigación en torno al Bar Berri, establecimiento abierto al público, ubicado en la calle Zabala nº 23 de esta Villa, regentado en esas fechas por Juan Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, para esclarecer la venta de sustancias estupefacientes en dicho local, denunciada por vecinos de la zona a la Unidad de drogas, quienes facilitaron el nombre y descripción de aquél.

Tras observar durante la investigación que Juan Miguel intercambiaba en el interior del bar con personas que tenían la apariencia de toxicómanos algún objeto de pequeño tamaño a cambio de dinero, el día 16 de abril la policía actuante estableció un dispositivo fijo de vigilancia frente al citado bar. Sobre las 20,40 horas, hallándose Juan Miguel en el interior del local, tras la barra, llegó a la puerta del mismo Mauricio, quién entregó a Gaspar la cantidad de 30 euros, dinero que éste entregó a su vez a Juan Miguel, dándole éste a cambio una bolsita que entregó a Mauricio, que una vez le fue ocupada en el momento de su identificación por agentes de la Policía Municipal resultó contener 0,405 gramos de cocaína con una riqueza en cocaína base del 58,4%.

Visto el resultado de la vigilancia, los agentes entraron seguidamente en el bar y tras identificar y registrar a las personas que se encontraban en su interior, sobre las 22 horas del mismo día 16, procedieron a llevar a cabo el registro del local, en presencia de dos testigos y del regente, local en el que hallaron los siguientes objetos:

- encima de una mesa del comedor un recorte de una bolsita de plástico con restos de sustancia blanca

- en el office una navaja y cuchara con restos de polvo blanco y una tarjeta BBVA- calculadora con restos del mismo polvo, en el suelo recortes de plástico con los mismos restos, un bote de volvone y una botella de plástico de agua preparada para fumar, con un canutillo de papel insertado

- en el altillo del bar, en una riñonera, una cartera negra con una bolsa termosellada con 0,427 gramos de cocaína con una riqueza de 58,4% en cocaína base.

- en la caja registradora y al sacar las monedas, un envoltorio con 0,523 gramos de cocaína con una riqueza de 58,4% en cocaína base.

- en un armario metálico, detrás de la barra del establecimiento, debajo de una cafetera, un envoltorio termosellado con 0,484 gramos de cocaína con una riqueza de 39,3% en cocaína base.

Se ocupó además la cantidad de 1251 euros, perteneciente al acusado Juan Miguel, distribuidos del siguiente modo:

- en la caja registradora 43 billetes de 5 euros, 15 billetes de 10 euros, 9 billetes de 20 euros y un billete de 50 euros

- en la balda del armario metálico, tras la barra, en una caja 70 monedas de dos euros, 12 monedas de 20 céntimos de euros, 420 monedas de un euro, 86 de 10 céntimos de euro y 75 euros en billetes varios.

- en la caja registradora, una vez sacadas las monedas, al lado de la bolsita termosellada conteniendo cocaína, un billete de diez euros y

- en posesión del acusado Juan Miguel, cuando fue cacheado, 360 euros en billetes pequeños.

A varias de las personas que fueron identificadas y cacheadas se les ocupó sustancia estupefaciente y en concreto a Felix una papelina con 0,196 gramos de cocaína con una riqueza de 39,3% en cocaína base.

A Gaspar se le ocuparon 18 euros y a Jose Pablo, persona no imputada en la presente causa, la cantidad de 210 euros.

SEGUNDO

La cocaína es una sustancia estupefaciente que se encuentra incluida en la Lista I sobre estupefacientes de 30 de marzo de 1961, enmendado por el Protocolo de 25 de marzo de 1.972. El precio estimado de un gramo de cocaína con una pureza del 51% en la fecha de la comisión de los hechos en el mercado ilícito, era de 61,85 euros.

Gaspar en el momento de la comisión de los hechos presentaban una dependencia a la cocaína que disminuía levemente sus facultades volitivas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

VALORACION DE LA PRUEBA.

El anterior relato de los hechos es el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral, con el empleo de la plena soberanía valorativa que tiene el Tribunal sobre los presupuestos de hechos del enjuiciamiento ( arts. 117.3 C.E . y 741 L.E.Criminal ), con plena salvaguarda del derecho fundamental a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la C.E . que, como recuerda entre otras la STS de 31 de enero de 2000 , significa el derecho de todo acusado de ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación desarrollada, contrastada y ratificada en el juicio oral, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, debiendo de abarcar dos extremos prácticos, a saber, la existencia real del ilícito penal y la culpabilidad del acusado.

En el presente caso, el Tribunal estima haber contado con la concurrencia de prueba de cargo suficiente tanto directa como de carácter indiciario de modo que se pueda concluir que los acusados participaron en los hechos descritos en el factum, habiéndose valorado de acuerdo con los principios descritos en el primer párrafo del presente fundamento las pruebas practicadas durante el plenario, a saber la declaración de los inculpados, la testifical de los Agentes de la Policía Municipal y demás testigos que acudieron al plenario, la documental, la pericial médica y la pericial preconstituída consistente en la analítica química evacuada en los folios 98 y siguientes de las actuaciones, ratificada a presencia judicial el 25 de mayo de 2004, folios 125, no siendo la misma impugnada en cuanto al resultado del análisis, alegando sin embargo en el trámite de informe la ausencia de justificación de la cadena de custodia.

Con respecto al acusado Juan Miguel, si bien es cierto que reconoce la posesión de la droga encontrada en su poder pues la acababa de comprar a una persona, no reconoce que la llevara escondida en una carterita verde entre sus genitales y su ropa interior, indicando que era para su consumo, que no ha justificado, limitándose a negar que él no trafica , no dando razón de la existencia del resto de la sustancia intervenida, manifestando que la habría colocado la policía, señalando que desconocía que hubiera recortes de plástico con restos de sustancia y que lo encontrado en el office es de una amiga que consume y que el...

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