SAN 140/2021, 17 de Junio de 2021

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:2748
Número de Recurso455/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00140/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 140/2021

Fecha de Juicio: 8/6/2021

Fecha Sentencia: 17/06/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000455 /2020

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CGT (SFF-CGT)

Demandado/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO, ENTIDAD PUBLICO EMPRESARIAL ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ALTA VELOCIDAD, SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO (SCF), ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (SF-I), COMISIONES OBRERAS FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA-SECTOR FERROVIARIO, COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO ADIF

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2020 0000463

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000455 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RAMÓN GALLO LLANOS SENTENCIA 140/2021

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000455/2020 seguido por demanda de SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CGT (SFF-CGT) (Letrada Dª MARIA DEL CORAL GIMENO PRESA) contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO (Letrado

D.JOSE VAQUERO TURIÑO), ENTIDAD PUBLICO EMPRESARIAL ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ALTA VELOCIDAD (Letrado D.JUAN CARLOS HERNANDEZ SANCHEZ), SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO (SCF) (Letrada Dª ALICIA REBECA GARRIGOS GUTIERREZ), ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) (Letrado D. JOSE RAMON FERNANDEZ GARCÍA), SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (SF-I) (Letrado D. JUAN DURAN FUENTES), COMISIONES OBRERAS FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA-SECTOR FERROVIARIO ( representado por D. VICENTE TARIN GAVILAN), COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO ADIF (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17 de noviembre de 2020 se presentó demanda por CGT sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

Dicha demanda fue registrada con el número 455 /2.020 por Decreto de fecha 23 de noviembre de 2020 en el que se f‌ijó como fecha para los actos de conciliación y juicio el día 3 de junio de 2.020. Dicha fecha fue modif‌icada por necesidades del servicio al día 8 de junio de 2.021.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

El letrado de CGT tras af‌irmarse y ratif‌icarse en su demanda solicitó se dictase sentencia estimatoria en la que se declare el derecho de los trabajadores afectados por el presente Conf‌licto Colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a, b), c), d) y e) de la cláusula 11ª del II Convenio Colectivo de ADIF y ADIF-AV que mantiene de aplicación el artículo 259 de la "Normativa Laboral de RENFE", sean todos días de trabajo efectivo laborables para los trabajadores afectados, esto es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables ( excepto vacaciones ) y condene a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos.

En sustento de su pretensión, invocó la condición de CGT de sindicato con suf‌iciente implantación en el seno de las demandadas las cuales rigen sus relaciones laborales con arreglo al II Convenio de las empresas ADIF y ADIF AV el cual regula los permisos y licencias en su cláusula 11ª que modif‌ica el régimen de permisos y licencias del art. 259 de la normativa laboral de la antigua RENFE.

Denunció que la empresa en los permisos objeto de la presente demanda computa para su disfrute tanto los días laborables como los denominados festivos o feriados.

A las peticiones de CGT se adhirieron el resto de las organizaciones sindicales comparecientes.

El letrado de ADIF se opuso a la demanda solicitando se dictase sentencia desestimatoria de la misma, vino a argumentar que, dado que los permisos regulados en el Convenio mejoraban los f‌ijados en el art. 37 del ET, debían ser contados por días naturales como venía haciendo la empresa desde tiempo inmemorial.

A dichas peticiones se adhirió el letrado de ADIF AV.

Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíf‌icos fueron los siguientes:

Quinto

- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales. Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- CGT ostenta 2 de los 13 representantes en el Comité General de Empresa de las entidades ADIF y ADIF AV.- conforme- SEGUNDO. - Las empresas demandadas rigen sus relaciones laborales conforme al II Convenio Colectivo de las entidades ADIF ADIF AV el cual regula en su cláusula 11 ª los permisos y licencias reformando el art. 259 de la Normativa Laboral de la antigua RENFE contenida en su X Convenio Colectivo (BOE de 26-8-1.993). TERCERO. - La empresa sostiene que para el cómputo de los días de licencia retribuida regulados en los apartados a,b), c),d) y e) de la cláusula 11ª del II Convenio Colectivo de ADIF y ADIF-AV que mantiene de aplicación el artículo 259 de la "Normativa Laboral de RENFE" han de computarse tanto los días en que existe obligación efectiva de prestar servicios como los que no existe tal obligación.

CUARTO

El día 8 de julio de 2020 se trató la pretensión objeto del presente conf‌licto en la comisión de conf‌lictos laborales de las empresas demandadas. - descriptor 2-.

QUINTO

El día 10 de noviembre de 2020 se celebró intento de conciliación ante el SMAC...

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