SAP Baleares 146/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCA MARIA RAMIS ROSELLO
ECLIES:APIB:2013:2640
Número de Recurso132/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución146/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 1

PALMA DE MALLORCA

Rollo: Proc. Abreviado 132 /2012

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 120 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA

SENTENCIA Nº 146/2013.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO

DON JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

En Palma de Mallorca, a veinte de Diciembre de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa Procedimiento Abreviado 120/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº1 de Ciutadella, por delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, seguido contra Magdalena, con DNI NUM000, nacida en Medellín (Colombia) el día NUM001 /1968, hija de Gervasio y de Purificacion, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, de la cual estuvo privada del 5/2/2009al 19/4/2009, representada por la Procuradora Dª. Iluminada Lorente y defendida por el Letrado D. Xavier Lluís i Lázaro, contra Jorge, con DNI NUM002, nacido en Almendralejo (Badajoz) el NUM003 /1965, hijo de Modesto y de María Milagros, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, de la cual estuvo privado del 5/2/2009 al 7/2/2009 y del 1/10/2013 al 21/11/2013, representado por el Procurador D. Adolfo Bollaín y defendido por el Letrado D. Luis Serena Núñez, y contra Saturnino, con DNI NUM004, nacido en Madrid el NUM005 /1970, hijo de Jose Ignacio y de Carla, con antecedentes penales cancelables, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, de la cual estuvo privado los días 9 y 10/2/2009, representado por el Procurador D. Adolfo Bollaín y defendido por el Letrado Luis Coll Triay; habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y los acusados, y habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delito contra la salud pública investigados judicialmente en Procedimiento Abreviado número 120/2009 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ciudadela. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el dia 21 de Noviembre de 2013, con el resultado que es de ver en la grabación del DVD.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se impusiera a cada uno de los acusados la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa por importe de 21.542 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses en caso de impago, pago de costas, y comiso de la sustancia intervenida .

TERCERO

El Letrado defensor de Magdalena elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su defendida ; con carácter alternativo efectuó una primera conclusión, considerando que su defendida era mera depositaria de la cocaína; concordó las conclusiones segunda y tercera ; a la cuarta estimó que concurrían las circunstancias atenuantes de drogadicción del art. 21.2 del

C.P . ; la atenuante de confesión y colaboración con las autoridades y la de dilaciones indebidas del art.21.6 del C.P ., solicitando se impusiera a Magdalena la pena de 9 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.490,53 euros.Como segunda calificación alternativa a la conclusión 5ª solicitando la aplicación del art. 376 del C.Penal abandono de actividades y de la droga,solicitó que se le impusiera la pena de 2 años de prisión

CUARTO

El Letrado defensor de Jorge elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de su defendido.

QUINTO

El Letrado defensor de Saturnino solicitó la libre absolución de su defendido, quedando el juicio visto para sentencia tras los informes de las partes y la audiencia de los acusados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Magdalena, mayor de edad en tanto que nacida el día NUM001 -1988, privada de libertad por esta causa desde el dia 05/02/2009 hasta 19/04/2009, sin antecedentes penales en unión Jorge, también mayor de edad en tanto que nacido el día NUM003 -1988,sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa entre los días 05 a 07/02/2009 y desde el dia 29/10/2013 hasta el día 21/11/2013, puestos de común acuerdo se dedicaron al menos desde el mes de Diciembre de 2008 hasta que fueron detenidos a la distribución y venta en la isla de Menorca de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína y MDMA con el fin de obtener con dicha ilícita actividad un beneficio económico. Fruto de la vigilancia policial que se llevo a cabo desde 28/12/2008 hasta el día 5/2/2009de la detención se observó como en diferentes días, personas no identificadas entraban y salían al cabo de escasos minutos del apartamento de Magdalena . Concretamente el día 3 de Febrero de 2009 se observó que llegaban a la casa de Magdalena un total de 6 personas que entraron, salieron y se marcharon rápidamente del lugar.

Por tal razón, se solicitó mediante oficio a la Autoridad Judicial autorización de entrada y registro de los domicilios sitos en AVENIDA000, n° NUM006, apartamento NUM006 - NUM007 de la URBANIZACIÓN000, habitado por la acusada Magdalena y el apartamento NUM008 - NUM009 de la misma Urbanización, habitado por el acusado Jorge, los cuales se llevaron a cabo el día 05/02/2009.

En la vivienda ocupada por la acusada Magdalena, alias " Diamante ", se aprehendió:

Dos envoltorios de plástico tipo papelina, conteniendo ambos una sustancia polvorienta que resultó ser cocaína con un peso neto de 46,027 gramos y una pureza del 30% y un peso neto de 60,022 gramos y una riqueza del 11%, respectivamente;

Una bolsa de plástico con auto cierre vacía con restos de sustancia polvorienta, la cual una vez analizada resultó ser cocaína en peso inmensurable;

Un bote con la etiqueta "MANITOL" conteniendo sustancia polvorienta de color blanco con un peso de 36,340 gramos para el corte de cocaína;

Una tarjeta de visita de color negro con restos de sustancia de color blanco no sujeta a fiscalización, según los resultados del análisis practicado;

Un recorte circular de plástico blanco tipo de los habitualmente utilizados para la confección de papelinas;

Una hoja de papel con un listado de nombres y teléfonos;

La cantidad de 800# en efectivo, fraccionados en un billete de 100# y otros 14 billetes de 50#; Un envoltorio de plástico blanco conteniendo sustancia polvorienta en el interior de un estuche de gafas no sujeta a fiscalización según el resultado del análisis practicado y con peso neto de 1,983 gramos ;

Restos de una bolsa de plástico con recortes circulares;

Una bolsita con auto cierre con 11 comprimidos tipo cápsulas transparentes conteniendo una sustancia verde, la cual una vez analizada resultó ser MDMA con un peso neto de 1,861 gramos y una riqueza del 61%;

Una bolsita conteniendo 8 comprimidos de color violáceo en forma de corazón, que una vez analizados resultaron ser MDMA con un peso de 1,780 gramos y una riqueza del 32%;

8 copias de resguardos de giros postales y 17 resguardos de transferencias bancarias de La Caixa y Caixa Catalunya.

En la vivienda ocupada por el acusado Jorge, alias " Mangatoros ". se aprehendió:

Una báscula de precisión digital marca FUZION DIABLO con restos de sustancia de color blanco, la cual una vez analizada dio positivo a cocaína y con un peso inmensurable.

Un envoltorio de plástico conteniendo sustancia de color blanco, la cual una vez analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 9.854 gramos y una riqueza del 7%.

Tres bolsas de plástico con recortes circulares

Una tijera de pequeño tamaño

Tras finalizar dichos registros se procedió a la detención de los dos acusados. Y en el cacheo de seguridad realizado a la acusada Magdalena previo ingreso en calabozos se le intervino la cantidad de 70# en efectivo, distribuidos en un billete de 50#, otro de 10# y dos billetes de 5#, así como dos envoltorios de papel tipo papelina conteniendo sustancia polvorienta, que una vez analizada resultó ser anfetarnina con un peso de 0,096 gr. y una riqueza del 8% y un peso de 0,03 8 gr. y una riqueza del 7%, respectivamente. Sometido igualmente el acusado Jorge al mismo cacheo le fueron aprehendidos 120# en efectivo, distribuidos en dos billetes de 50# y un billete de 20#.

Los acusados vendían al cocaína al precio de 40 euros el gramo. El valor de las 18 pastillas de MDMA en el mercado ilícito hubiera alcanzado la cantidad de 197,6# .

El dinero hallado era producto de la venta de dichas sustancias.

SEGUNDO

No ha quedado suficientemente acreditado que el acusado Saturnino participara en los hechos anteriormente descritos.

TERCERO

Desde el día 4 de Marzo de de 2010 hasta el día 19 de Julio de 2011 en que se dictó el Pase a PADD ( folio (239) únicamente se dictaron dos diligencias de ordenación en reclamación del exhorto remitido a Almendralejo para que el Medico Forense examinara a Jorge ( folio 219), sin que se llevara a cabo ninguna otra actividad procesal relevante.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se...

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