SAP Barcelona 1014/2016, 21 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1014/2016
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Fecha21 Diciembre 2016

SENTENCIA N. 1014/2016

Barcelona, 21 de diciembre de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Sr. Dn. Francisco Javier Pereda Gámez

Sra. Dª María José Pérez Tormo (ponente)

Sra. Dª Dolores Viñas Maestre

Rollo n.: 221/2016

Modificación de medidas supuesto contencioso nº 208/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Boi de Llobregat (upad)

Apelante: Anibal

Abogada: Núria Blanco Hernández

Procurador: Eugeni Teixidó Gou

Apelada: Guadalupe, incomparecida

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 28 de octubre de 2015 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Procede DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por el Procurador de los Tribunales D. Eugeni Teixidó Gou en nombre y representación de Anibal frente a Guadalupe representada en autos por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Villalba Rodríguez y en consecuencia DEBO ACORDAR y ACUERDO el mantenimiento de la medida relativa a la pensión de alimentos del hijo Felix y a cargo del progenitor de 100 euros mensuales establecida en la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de febrero de 2011 en el seno del procedimiento de modificación medidas definitivas registrado con número 186/2010, confirmada en este extremo por la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia dictada el 24 de julio de 2012 en el rollo de apelación 891/2011, todo ello con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, dándose traslado a la parte contraria, y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20/12/2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre el Sr. Anibal el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda de modificación de efectos de la anterior sentencia de fecha 21 febrero 2011 y la de esta Sala dictada en apelación de la anterior de fecha 24 julio 2012, que mantuvo la obligación alimenticia paterna para el hijo común Felix en cuantía de 100 euros al mes.

Solicita el actor en su recurso que se declare extinguida su obligación alimenticia respecto de su hijo Felix .

La Sra. Guadalupe no hace manifestación alguna al recurso.

SEGUNDO

La petición de extinción de la obligación alimenticia planteada en la demanda y reiterada en el presente recurso debe ser desestimada.

Esta Sala ha venido pronunciándose reiteradamente que para la prosperabilidad de la acción de modificación de efectos de una anterior sentencia, tal como establece el art. 233-7 CCC, son requisitos legales y jurisprudenciales que existan adoptadas convencional o judicialmente medidas en proceso de derecho de familia que regulen sus efectos; que hayan surgido hechos posteriores que impliquen una variación sustancial en las circunstancias que sirvieron de base a la adopción de tales medidas, esto es que la modificación sea verdaderamente trascendente y no de escasa o relativa importancia, que tal situación sea permanente o duradera y no coyuntural o transitoria, que no sea imputable a la voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude, que se base en hechos posteriores que no se previeron ni pudieron preverse en el momento de la fijación de las anteriores medidas y que la modificación haya sido solicitada en la forma establecida por la Ley.

Debemos tener en cuenta que por sentencia de modificación de efectos de fecha 21 febrero 2011 y de esta Sala de fecha 21 febrero 2012 se fijó la cifra de 100 euros al mes como pensión alimenticia paterna para el hijo común de las partes Felix, que entonces era mayor de edad. En dichas sentencias se tuvo en cuenta que Felix estaba haciendo un curso de formación ocupacional, el padre cobraba 426 euros mensuales y la madre unos 1000 euros al mes por su trabajo.

En la actualidad no se ha acreditado que hayan variado las circunstancias económicas de los progenitores ambos obligados a los alimentos del hijo común. El Sr. Anibal sigue percibiendo unos ingresos de 426 euros al mes y sigue viviendo en casa de su madre, sin que haya acreditado coste alguno por concepto de vivienda y no constan en los presentes...

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