STSJ Cataluña , 30 de Junio de 2004

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:8133
Número de Recurso762/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 30 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5088/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Canon España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 25 de noviembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 762/2003 y siendo recurridos Felipe , -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en los términos expuestos la demanda interpuesta por Don Felipe , contra CANON ESPAÑA, S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, con intervención del MINISTERIO FISCAL, DEBO declarar y declaro la nulidad del despido del actor acordado por la empresa demandada y en consecuencia condeno a ésta a la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir; debo además condenar a la empresa al abono al actor en concepto de indemnización la cantidad de 3.000 ¿."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada en la ciudad de Barcelona, dedicada al comercio del metal, con la categoría profesional de director administración, antigüedad de 17 de abril de 1990 y salario diario bruto, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, de 126,01 ¿ promedio en el período enero a agosto de 3003 (encabezamiento y hecho primero de la demanda aceptado por la demandada en cuanto antigüedad y categoría, acto juicio folio 82, hojas de salario folios 88 a 96, 329 a 342, estadillo cálculo promedio salario folio 87).

SEGUNDO

En fecha 8 de septiembre de 2.003 el actor recibió comunicación escrita de la empresa en la que se procedía a su despido con efectos desde ese día, indicándosele que "por medio de la presente informamos a UD. que esta dirección ha tenido conocimiento de que su rendimiento ha disminuido considerablemente, lo que ha provocado que se hayan acumulado excesivos asuntos pendientes" y que "por todo lo anteriormente expuesto, la Dirección de esta Empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo con efectos desde el día 8 de septiembre de 2003 amparándose para ello en el artículo 54 punto 1 y punto 2, apartado e) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo " (documento folio 6).

TERCERO

En el acto de conciliación extrajudicial, celebrado con el resultado de sin avenencia, en fecha 23 de octubre de 2003, la empresa reconocía la improcedencia del despido, ofrecía la readmisión para el día 27 de octubre de 2003 y el abono de salarios desde el 1 de septiembre hasta el 23 de octubre de 2003 por importe de 5.704,53 ¿; el trabajador no aceptó, indicando postular la nulidad y estar calculados los salarios sobre cantidad inferior a la real (documento folio 18 que se da por reproducido).

La empresa, en fecha 25 de octubre de 2003, presentó en el Decanato de los Juzgados resguardo de haber consignado en esa misma fecha ante la correspondiente entidad bancaria la suma de 5.704,53 ¿ en concepto de salario s de tramitación (documentos folios 23 a 28 que se dan por reproducidos).

CUARTO

Al menos desde octubre de 2001 los miembros del Comité de Empresa en la entidad demandada, constituido en fecha 25 de octubre de 2001, habían venido denunciando que no encontraban las condiciones para poder desarrollar su actividad representativa en especial licencias y reuniones y tablones sindicales y derechos de información de los representantes de los trabajadores, habiendo formulado denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las que se contaban diversas infracciones, que dieron lugar a diversos requerimientos, existiendo un informe del Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball de Barcelona de finales del año 2002 en el que se afirma la existencia de un ataque de la línea jerárquica empresarial hacia todos los miembros del comité de empresa; del anterior Comité de Empresa solo uno de sus miembros sigue prestando servicios en la empresa al haber sido readmitido por decisión judicial y dos miembros del anterior Comité cesaron voluntariamente. Existe una resolución judicial de fecha 10 de marzo de 2003, cuya firmeza no se cuestiona, en la que se declara la existencia de vulneración del derecho fundamental a la libertad de sindical del allí demandante ordenando la reposición al momento anterior a una citada asamblea, reconociendo como miembro del Comité al demandante y en su caso a la Sra. Asunción de resultar improcedente o nulo su despido y opte por la readmisión, siendo la empresa condenada a abonar al demandante la cantidad de 6000 ¿ en concepto de daños morales y a su salud. En sentencia de 16 de mayo de 2003 se decretó la nulidad del despido de la referida Doña. Asunción . En el centro de trabajo de Barcelona existen múltiples problemas entre la dirección de la empresa y los trabajadores que actúan como representantes, incluso han motivado demandas civiles y denuncias penales por posibles faltas (alegaciones hecho quinto demanda, interrogatorio en juicio legal representante empresa folio 84 reverso, testifical folio 85, documental folios 97 a 104 reconocidos en interrogatorio empresarial que se dan por reproducidos, informes Inspección Trabajo de fechas 30 de abril de 2002 y 26 de julio de 2002 obrantes a folios 106 a 117 que se dan por reproducidos, documentos folios 118 a 121 que se dan por reproducidos reconocidos en interrogatorio empresarial, documentos folios 122 a 145 que se dan por reproducidos, informe del Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball de Barcelona folios 146 a 210 que se da por reproducido, sentencia folios 211 a 231, laudo arbitral folios 236 a 242, requerimiento Inspección de Trabajo de fecha 27 de octubre de 2003 folios 258 a 260)

QUINTO

El actor, que está afiliado al sindicato CC.OO., se presentó como candidato independiente por el colegio de técnicos y administrativos en las últimas elecciones sindicales convocadas en la empresa, en fecha 30 de mayo de 2003, que posteriormente fueron objeto de impugnación, la primera para ampliar el número de representantes a elegir, resuelta por laudo de 17 de junio de 2003 y luego anuladas en parte y retrotraído el procedimiento mediante laudo arbitral, en fecha 10 de octubre de 2003, por adolecer de defectos formales (alegaciones empresa acto juicio folio 82 reverso, alegaciones hecho sexto demanda, interrogatorio en juicio actor folio 84, laudo arbitral de fecha 17 de junio de 2003 folios 236 a 242 y 348 a 354 que se dan por reproducidos, laudo arbitral folios 251 a 257 y 359 a 364 que se dan por reproducidos, documentos folios 283 a 287 y 297 a 300, 346 y 347). Todos los miembros de las dos meses electorales correspondientes a los colegios de especialistas y no cualificados, técnicos y administrativos decidieron en fecha 7 de noviembre de 2003 dimitir (documento folios 301 y 396 que se dan por reproducidos).

SEXTO

El día 12 de mayo de 2003, la empresa remitió al actor correo electrónico aludiendo a que en los últimos meses se había notado un alarmante drástica bajada de la calidad de trabajo en el departamento de la sucursal del que el demandante era responsable, a lo que el demandante de inmediato contestó negándolo (documento folio 264 y 165 que se da por reproducido reconocido en interrogatorio empresarial folio 84 reverso y alegaciones hecho tercero y cuarto de la demanda)."

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