SAP Cádiz 128/2005, 12 de Mayo de 2005
Ponente | MANUEL GUTIERREZ LUNA |
ECLI | ES:APCA:2005:1806 |
Número de Recurso | 137/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 128/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
Audiencia Provincial de Cádiz.
Sección de Algeciras.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna
Don Juan I. Pérez de Vargas Gil
Don Juan Carlos Hernandez Oliveros
Rollo de Apelación nº 137/2005
Procedimiento Civil nº 161/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de San roque.
SENTENCIA NÚMERO 128/05
En la ciudad de Algeciras, a doce de Mayo de dos mil cinco.
Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Don Lorenzo , representado por el Procurador Sr. Luque Molina, contra la sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2.004 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida Don Bernardo , representado por el Procurador Sr. Lizaur Meléndez; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Bernardo contra D. Lorenzo y contra la entidad de seguros Zurich, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 6.848,23 euros, con obligación asimismo de Zurich de abonar intereses de dicha suma al tipo legal incrementado en un 50% desde el 21 de Noviembre de 2.003 hasta su completo pago a la actora, sin que pueda ser inferior el interés anual al 20% si transcurriesen más de dos años desde el siniestro hasta el pago; con expresa condena en costas a los demandados".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Don Lorenzo ; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, quedando el recurso visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Que, la sentencia de instancia condena al recurrente y la compañía aseguradora del vehículo de su propiedad a indemnizar al actor la cantidad fijada en sentencia, al considerar que fue el causante de la colisión al vehículo de este último, siendo dicha cantidad la consignada en el importe de reparación del vehículo en cuestión.
Que, por la representación de la recurrente, se basa el recurso de apelación en error en la apreciación de la prueba por el juzgador de instancia, al tiempo que, la cuantía de la indemnización ha de ser el importe del valor venal del automóvil, al ser superior el importe de la reparación del mismo.
Que, limitado el motivo del recurso a problemas de hecho, valorando las pruebas practicadas de manera subjetiva y, comprensiblemente parcial, pretendiendo sustituir con su criterio las conclusiones más ponderadas del juzgador de instancia, que basa su decisión en un objetivo y razonado análisis del conjunto probatorio, pero sin desvirtuar los argumentos judiciales, por lo que no puede prosperar la impugnación, habida cuenta la abundante doctrina jurisprudencial elaborada sobre la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los órganos judiciales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses -STS de 1.3.94 -, así como...
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