SAP Vizcaya 181/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2007:799
Número de Recurso492/2006
ProcedimientoRecurso apelación juicio verbal LEC 2000
Número de Resolución181/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-05/012207

Apel.j.verbal L2 492/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Barakaldo)

Autos de Juicio verbal L2 961/05

SENTENCIA Nº 181

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de juicio verbal nº 961/05 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barakaldo y seguido entre partes: como apelante: Dª Flora representada por la Procuradora Sra. Arantza de la Iglesia Mendoza y dirigida por el Letrado D. Victor Martínez; y como apelado: MUTUA GENERAL DE SEGUROS LABEL GAMINIZ S.L. Y LABEL GAMINIZ S.L. representados por la Procuradora Sra. Paula Basterreche Arcocha y dirigidos por el letrado Sr. Rafael Castrillo Martinez.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 17 de mayo de 2006 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSE FELIX BASTERRECHEA ALDANA, en nombre y representación de DOÑA Flora, contra LABEL GAMINIZ, S.L. y MUTUA GENERAL DE SEGUROS. PRIMERO.- Debo asolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos formulados contra ellas. SEGUNDO.- Todo ello se entiende con expresa imposición a la actora de las costas procesales. Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Flora, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 492/06 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de febrero de 2007 se señaló el día 27 de marzo de 2007 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la parte apelante error en la valoración de la prueba efectuada en la sentencia hoy recurrida, y así mantiene que acreditados los daños y su causa, la bajada de la puerta del garaje al que la actora-apelante había accedido, corresponde a la parte demandada probar que puso todos los medios a su alcance para evitar los daños.

Por la contraparte se opone al recurso.

SEGUNDO

En orden a la valoración de la prueba precisar que al tiempo de dictar la resolución definitiva del proceso, los órganos jurisdiccionales han de proceder a valorar las pruebas practicadas para determinar las consecuencias que deben extraerse de ellas y analizarlas comparativamente con las afirmaciones fácticas introducidas por las partes en las correspondientes oportunidades alegatorias. Sólo de este modo es posible conocer el grado de convicción judicial necesario para concretar si pueden ser fijadas en aquélla, y en qué medida, alguna, todas o ninguna de dichas afirmaciones.

La valoración de las pruebas constituye así un complejo proceso lógico o intelectual en el que acostumbran a diferenciarse conceptualmente, simplificando en extremo, principalmente dos operaciones diferentes: una primera, denominada de apreciación o interpretación; y una segunda, de valoración en sentido estricto.

En el primer estadio --de apreciación-- pueden diferenciarse, a su vez, dos momentos:

  1. En el primero, el juzgador ha de analizar separadamente todas y cada una de las pruebas aportadas o desenvueltas para establecer con la mayor...

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