STSJ Murcia 1060/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1060/2011
Fecha28 Octubre 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 01060/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº. 250/11

SENTENCIA nº. 1.060/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 1.060/11

En Murcia, a veintiocho de octubre de dos mil once.

En el rollo de apelación nº. 250/11 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de 26 de enero de 2011, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 3 de Murcia, dictado en el procedimiento abreviado nº. 613/10, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Ramón, de nacionalidad extranjera, representado por el Procurador D. Justo Páez Navarro y dirigido por el Abogado D. Pedro Martínez Cardona, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre suspensión de las sanciones de expulsión del territorio español y prohibición de entrada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº.

3 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 21 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado deniega la medida cautelar positiva solicitada en relación con la ejecución

del acto recurrido, consistente en la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 17 de abril de 2009 dictada en el expediente NUM000, por la que se deniega la renovación de los permisos de residencia y trabajo solicitada por el interesado. Entiende el Juzgado, después de aludir a los requisitos exigidos por la Ley con carácter general para acceder a la medida cautelar, que se trata de un acto de contenido negativo en el que es improcedente la adopción de dicha medida cautelar teniendo en cuenta que la misma supondría acceder en un momento procesal inoportuno a la concesión de los referidos permisos anticipando con ello el objeto del recurso que debe resolverse en la sentencia.

La parte apelante señala que el auto apelado no se refiere al supuesto de autos sino a otro distinto, ya que en este caso se recurre la resolución dictada en un expediente de expulsión. El Juzgado dice que el acto recurrido es de contenido negativo. Sin embargo en ningún momento el recurrente le ha dado dicho carácter ni ha solicitado la concesión provisional de los permisos de residencia y de trabajo. Su solicitud iba encaminada a que no se obligara al interesado a abandonar el territorio nacional y ofrecía un aval bancario para garantizar los gastos de una posible expulsión. Por lo demás afirma que el interesado tiene un gran arraigo en nuestro país como acredito con los documentos aportados con la demandada y que si no tiene permisos de residencia y de trabajo es porque le consta un antecedente penal de 2005 que es cancelable desde 2009. Añade que ha pedido dicha cancelación y que la misma está en trámite de concederse.

Por su parte el Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso de apelación y consiguiente confirmación del auto recurrido, ya que la denegación de la suspensión no impide que el proceso alcance en su momento su finalidad legítima, en la medida de que de prosperar su pretensión siempre podría regresar a España, y incluso podría ser indemnizado. Dice que tampoco la ejecución produce una situación de indefensión ya que el hecho de estar representado procesalmente garantiza el derecho a obtener una tutela judicial efectiva. Entiende que en la valoración de los intereses en conflicto debe prevalecer el de carácter general de que se aplique la Ley y se cumpla la política migratoria del Gobierno, sobre el particular del actor de permanecer en España. No basta con pedir la suspensión, sino que ha de alegar y probar circunstancias que acrediten una especial vinculación con España, como sería el arraigo, vínculos familiares o laborales, riesgo de su vida de regresar a su país o cualquier otra circunstancia. Tampoco se aprecia la apariencia de buen derecho...

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