STSJ Murcia 70/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2008:202
Número de Recurso695/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución70/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00070/2008

ROLLO DE APELACIÓN nº. 695/07

SENTENCIA nº. 70/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 70/08

En Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº. 695/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de 10 de julio de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 6 de Murcia dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al procedimiento abreviado 486/07, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Jose Ignacio, de nacionalidad ecuatoriana, representado por la Procuradora Dª. María Dolores Román Martínez y defendido por la Abogada Dª. María Teresa Sánchez Boluda y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre suspensión del acuerdo que decide la expulsión de la recurrente y la prohibición de entrada en España durante 5 años, por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000 ; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 6 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 25-1-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto apelado desestima la solicitud de la recurrente de que se suspenda la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 4-4-2007 que acuerda su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España durante 5 años por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000, al encontrarse ilegalmente en España.

El Juzgado de instancia después de analizar los requisitos exigidos con carácter general por la Ley Jurisdiccional para la adopción de la medida cautelar solicitada (art. 103. 1 CE en cuanto consagra el principio de eficacia, en relación con el art. 130. 1 y 2 LJ que posibilita la medida cautelar, valorados los intereses en conflicto, cuando la ejecución puede hacer perder su finalidad legítima al recurso, señalando que cabe denegarla cuando su adopción perturbe de forma grave los intereses generales), deniega la medida cautelar solicitada señalando que en el presente caso valorados los distintos intereses en conflicto, deben prevalecer los de carácter público sobre el particular del interesado, ya que el mismo no ha acreditado la situación de arraigo que alega, ni tampoco que la ejecución del acto impugnado le cause perjuicios irreparables. Señala asimismo que no es posible en este momento procesal examinar el fondo del asunto y que aunque no se puede ignorar la doctrina establecida por la STS de 30-6-06, en este caso el actor está indocumentado, no tiene familia, ni medios legales de vida en España sin que en consecuencia sea aplicable el principio fumus boni iuris (apariencia de buen derecho).

La parte apelante dice que la ejecución del acto haría perder su finalidad legítima al recurso consistente en que la sanción de expulsión sea sustituida por la de multa, al no esta la primera suficientemente motivada. Dice el Juzgado que no ha acreditado tener arraigo, sin embargo existen documentos que demuestran que lleva más de 4 años en nuestro país. Así consta su pasaporte con el correspondiente sello de entrada y también aportó con la demanda un volante de empadronamiento de 8 de noviembre de 2994, que acredita el arraigo social del interesado y posibilita que a partir del 8 de noviembre de 2007 pueda solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo. En definitiva de ejecutarse la sanción de expulsión se le causarían unos perjuicios irreparables o de difícil reparación, sobre todo teniendo en cuenta la lentitud del proceso que haría ineficaz la tutela derivada de la sentencia. De ejecutarse la sanción el recurso perdería su finalidad legítima teniendo en cuenta la apariencia de buen derecho del actor. Por último alega que la suspensión significa un mero retraso en la ejecución de los actos sancionadores impugnados y por tanto no perjudica al interés público.

Por su parte el Sr. Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso de apelación y consiguiente confirmación del auto recurrido, ya que la denegación de la suspensión no impide que el proceso alcance en su momento su finalidad legítima, en la medida de que de prosperar su pretensión siempre podría regresar a España, y incluso podría ser indemnizado. Dice que tampoco la ejecución produce una situación de indefensión ya que el hecho de estar representado procesalmente garantiza el derecho a obtener una tutela judicial efectiva. Entiende que en la valoración de los intereses en conflicto debe prevalecer el de carácter general de que se aplique la Ley y se cumpla la política migratoria del Gobierno, sobre el particular del actor de permanecer en España....

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