STS 518/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
ECLIES:TS:2008:4601
Número de Recurso2001/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución518/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Julio de dos mil ocho.

En el Recurso de Casación que, ante Nos pende, interpuesto por quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional por la representación procesal de Jose Manuel, contra la Sentencia nº 44/2007, de fecha 6/7/2007, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima, en la causa Rollo nº 2351/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 49/2006 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lora del Río, seguida contra aquél por delito contra la salud pública, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar, bajo la Presidencia del primero de los indicados, y Ponencia del Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez, se ha constituido para la deliberación, votación y Fallo; ha sido también parte el Ministerio Fiscal y ha estado dicho recurrente representado por la Procuradora Dña Raquel Nieto Bolaño.

ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción nº 1 de Lora del Río siguió el Procedimiento Abreviado nº 49/2007 contra Jose Manuel por delito contra la salud pública y lo elevó a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, que, en la causa Rollo nº 2351/2007 dictó la Sentencia nº 44/2007, de fecha 6/7/2007, que contiene los siguientes hechos probados:

"Primero.- Con motivo de la investigación realizada por la Guardia Civil, que comprobó el día tres de noviembre de 2005 que el acusado Jose Manuel se encontraba en Busca y Captura en la Ejecutoria 59/2005 de esta misma Sección, se establecieron dispositivos de vigilancia sobre las 22,39 horas de ese día sobre el mismo, que estaba en el interior del "Mesón Asador", sito en la localidad de Brenes, observando cómo en dos ocasiones personas entraban en el mencionado bar, realizaban intercambiaban cosas pequeñas con el acusado y se marchaban del bar rápidamente, por lo que procedieron a su detención, interviniéndose al acusado un monedero con ocho papelinas, que contenían en total 8,058 gramos de cocaína, con una pureza de un 17,412%.

Igualmente se le intervinieron un teléfono Móvil, 110 euros, un cordón de oro, un crucifijo y una medalla con el escudo del Madrid, así como un bolsillo donde guardaba la droga intervenida.

El valor de la totalidad de la droga intervenida al acusado en el mercado es de 217,02 euros.

Segundo

El acusado con anterioridad a estos hechos fue condenado en sentencia firme de uno de septiembre de 2005 a la pena de 9 años y un día de prisión, dictada por esta sección, por un delito de tráfico de drogas; ha estado privado de libertad por esta causa del 3 al 5 de noviembre de 2005".

  1. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "Fallamos.

    Condenamos al acusado Jose Manuel como autor de un delito contra la salud pública ya definido y circunstanciado, a las penas de A) seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; B9 de multa de 500 euros.

    Imponemos al acusado el pago de las costas causadas.

    Procede el comiso del dinero que se adjudicará al Estado, el comiso y destrucción de la droga, el embargo de las joyas intervenidas para cubrir las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito, así como la destrucción delos demás objetos intervenidos.

    Contra esta sentencia cabe recurso de casación, que puede prepararse ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, mediante escrito autorizado por letrado y procurador".

  2. Notificada en legal forma la sentencia a las partes personadas, se preparó por la representación procesal del acusado Jose Manuel Recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional, que se tuvo por anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

  3. El Recurso de casación interpuesto por quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional por la representación procesal del acusado Jose Manuel se basa en los siguientes motivos de casación:

Primero

Infracción de ley, fundamento en e l art. 849.1 LECr., infringiendo los arts. 745 de la LECr., y art. 24 de la Constitución Española.

Segundo

Infracción de ley, fundamento en el art. 849.1 de la LECr., infringiendo el art. 2 de la LECr.,

Tercero

Infracción de ley, fundamento en el art. 849.1 de la LECr., infracción del art. 368 del Código Penal.

Cuarto

Infracción de ley, (precepto constitucional). Fundamento en los arts. 849.1 y 852 de la LECr. Infracción del art. 24 de la CE.

Quinto

Quebrantamiento de forma e infracción de ley. Fundamento en la LECr. y art. 120.3 de la CE.

  1. Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal solicitó su inadmisión y subsidiaria desestimación, a cuyo fin lo impugnó; la Sala admitió el recurso; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  2. Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 4/7/2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Bajo el encabezamiento "con carácter previo", denuncia el recurrente la vulneración del derecho a la segunda instancia.

    Baste recordar la doctrina de esta Sala, en concordancia con la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre que (aparte de que aún no se ha regulado para el proceso ordinario el recurso de apelación contra sentencias previsto en el art. 73 LOPJ ) el recurso de casación ha experimentado tal ampliación en su concepción jurisprudencial que satisface el derecho a un doble grado jurisdiccional; así múltiples sentencias, a partir del Pleno no jurisdiccional del 13/9/2000, como las de 10/12/2002 y 14/7/2004, 25/3/2005 y 5/7/2007.

  2. En el primero de los motivos encabezado con número ordinal, deducido por el cauce del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr.), denuncia el recurrente la infracción del art. 745 LECr., y del art. 24 CE en orden al derecho a la práctica de pruebas, al no haber sido suspendido el juicio para que pudieran ser citados seis de los testigos propuestos. Alude también a pruebas documentales.

    En el escrito de Defensa el Sr. Letrado propuso, entre otros, siete testigos particulares que decía vecinos de Brenes, cuyos domicilios indicaba. No aparecían en las Diligencias Previas; por lo que, en auto del 9/4/2007, la Audiencia inadmitió esas testificales, por ignorarse la relación que pudieran tener con los hechos enjuiciados. Esa inadmisión se ajustaba al requisito de pertinencia que exigen los arts. 659 y 785 LECr..

    En escrito presentado el 18/5/2007, un nuevo Letrado del acusado interesó, para las sesiones del juicio oral, cuya fecha señalada de comienzo era el 29/5/2007, la citación por la oficina judicial de aquellos testigos "por ser imprescindibles para el esclarecimiento de los hechos, pues los mismos se encontraban en el bar en compañía de D. Jose Manuel en el momento en que éste fue detenido y varias horas antes, pudiendo testificar sobre todo lo ocurrido, inclusive si el mismo se encontraba vendiendo droga o no"; y que se librara oficio al CPC Vega Baja de la Excma Diputación de Sevilla a fin de que se informara sobre la historia toxicológica de Jose Manuel.

    Mediante providencia del 22/5/2007, la Audiencia acordó "no haber lugar a lo interesado en aplicación del art. 784.1 de la LECr., sin perjuicio de que dichos documentos y testigos los pueda aportar la parte en el acto del Juicio Oral señalado".

    En otro escrito, presentado el 25/5/2007 fue reiterada tal petición, formulando recurso de súplica. La Sala inadmitió a trámite ese recurso en aplicación del art. 785 LECr.

    El 29/5/2007, al comienzo de las sesiones del juicio oral, el Sr. Letrado interesó la suspensión, invocando el no haber podido preparar las documentales y testificales, salvo la de una persona que estaba en estrados, y adujo que otros dos de los testigos no habían podido ser localizados, porque "uno no contestaba al teléfono y otro estaba en Italia". El Tribunal denegó la suspensión del juicio y el Letrado formuló protesta. El testigo que, además de los miembros de la Guardia Civil, había comparecido, dueño del bar, declaró que conocía del pueblo al acusado, quien estaba allí como una persona más, que no sabía si era consumidor de drogas y "mucho menos" que se dedicara a venderlas.

    A lo tardío de la aportación al Tribunal de los datos imprescindibles para determinar la pertinencia de siete testificales, se une que, además de que uno de los testigos particulares ya depuso, lo imprevisible de que los demás fueran a comparecer en un plazo próximo tuvo que ser ponderadamente opuesto al proceso sin dilaciones indebidas que proclama el art. 24.2 CE. No puede entenderse, en consecuencia, que la Audiencia se haya apartado de lo establecido en los arts. 659 y 785 LECr. acerca de la admisión de las pruebas en razón de su pertinencia, y en los arts. 746 y 788 LECr., respecto a la suspensión de las sesiones del juicio oral, en razón a la necesidad de las declaraciones de los testigos incomparecidos. Como tampoco que se haya originado indefensión, vulnerando el art. 24 CE o el 6.3.d) del Tratado del Consejo de Europa sobre Protección de los derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Véase las sentencias de 2/11/2004 y 8/2/2007, TS.

    Por lo que concierne a documentos a que se alude, en el acto del juicio oral fueron aportados un informe del Centro de Drogodependencias de la Diputación de Sevilla y el correspondiente carnet de citas.

  3. El segundo motivo ha sido también invocado por el cauce del art. 849.1º LECr, por la no aplicación de la atenuante muy cualificada prevista en el art. 21.2 CP, basada en haber actuado el acusado a causa de su grave adicción a las drogas tóxicas o estupefacientes. Y se cita el art. 2 LECr.

    Alega el recurrente que esa circunstancia está probada por la documental aportada al inicio de vista, certificados de un CPD, que demuestra que el acusado era adicto a las drogas; lo que "se hubiera aclarado todavía más" de haberse librado oficio a dicho CPD.

    Mas, como señala la sentencia, el CPD hace referencia a un periodo comprendido entre 1992 y el 14.6.2002, fecha a la que el CPD alude para reseñar que Jose Manuel se encuentra abstinente a drogas y alcanzando objetivos propuestos.

    Mal puede partirse de que, al tiempo del hecho, noviembre de 2005, Jose Manuel actuara a causa de una grave adicción a drogas tóxicas.

  4. En el motivo tercero, al amparo del art. 849.1º LECr., se denuncia la infracción del art. 368 CP ; lo que aparece, en el presente caso, ligado al motivo cuarto, dentro del cual, por el cauce de los arts. 849.1º y 852 LECr., se achaca al proceso y a la sentencia de instancia la vulneración del art. 24 CE, en orden a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

    Respecto a la primera vulneración el recurrente se remite a lo expuesto en su primer motivo, sobre el que ya hemos tratado.

    Por lo que concierne al presunción de inocencia, la Jurisprudencia de esta Sala tiene dicho que el control en la casación se extiende a si: a) ha existido prueba incriminatoria mediante medios obtenidos y aportados al proceso sin quebranto de normas constitucionales u ordinarias, y b) en el discurso ilativo de las inferencias, el cual, con arreglo a los arts. 120.3 y 9.3 CE, el Tribunal a quo ha de expresar, no se han vulnerado pautas derivadas de la experiencia general, normas de la Lógica o principios o reglas de otra ciencia. Véanse sentencias de 30/4/2002 y 3/11/2005, TS.

    Y, en orden a la prueba indirecta, es admitida para desvirtuar la presunción de inocencia; si: existe más de un indicio, o uno de excepcional significado, los hechos-base de los indicios están directamente acreditados, los indicios estén interrelacionados entre sí y relacionados con el hecho derivado, la inferencia esté explicada y sea racional. Véanse sentencias de 5/9/2000 y 31/3/2004, TS.

    La Audiencia expone cómo ha contado con las declaraciones en el juicio oral de los miembros de la Guardia Civil sobre que percibieron que el acusado, al verlos, arrojó al suelo el monedero con las papelinas.

    Y con el dictamen emitido por el facultativo del laboratorio de la Subdelegación del Gobierno de Sevilla acerca de que lo ocupado era 8,058 gramos de cocaína con un 17,412 por ciento de riqueza, expresando el método seguido. Dictamen no impugnado sino una vez practicadas las restantes pruebas.

    Objeta el recurrente que mal pudieron ver los agentes, desde el exterior, transacciones que se llevaran a cabo en el interior del establecimiento; pero de los fundamentos jurídicos de la sentencia ya se coligen las dudas razonables sobre qué fue lo que se intercambió en el interior, aunque se incurra en cierta confusión en lo redactado

    También objeta el recurrente que la cocaína ocupada podía estar destinada al autoconsumo. Pero la Audiencia explica, con arreglo a las pautas derivadas de la experiencia general, que el destino excedía del propio consumo.

    Y, en cuanto al dinero intervenido, nada permite apoyar (incluso teniendo en cuenta la declaración del testigo de la Defensa) la alegación del recurrente en orden a que lo había recaudado, entre los comensales que le acompañaban, para pagar las bebidas.

    Asi las cosas, no sólo decae el motivo relativo a la vulneración de la presunción de inocencia sino también el que se refiere a la infracción del art. 368 CP, por cuanto pretende ser basado en tal vulneración.

  5. Encabeza su quinto motivo el recurrente con la rúbrica "Quebrantamiento de forma e infracción de ley. Fundamento en la LECr.. Y art. 120.3 de la CE ".

    Desde luego que la motivación de las sentencias exigida por el art. 120.3 CE es también determinada por el derecho a la tutela judicial efectiva, que reconoce el art. 24.2, y por la proscripción de la arbitrariedad, que proclama el art. 9.3. Mas el recurrente expresa que se remite "a lo expuesto en el motivo tercero "; por lo que ahora ha de bastar con lo que venimos de explicar y justificar.

  6. Los motivos deducidos han de ser desestimados. Y, con arreglo al art. 901 LECr., debe declararse no haber lugar al recurso e imponerse las costas al recurrente.

    III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación que, por vulneración constitucional, quebrantamiento de forma e infracción de ley, ha interpuesto Jose Manuel contra la sentencia dictada, el 6/7/2007, por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima, en proceso sobre delito contra la salud pública. Y se imponen al recurrente las costas del recurso.

Comuníquese la presente resolución, a la Audiencia Provincial de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo para su archivo en el Rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Carlos Granados Pérez Perfecto Andrés Ibáñez Francisco Monterde Ferrer Manuel Marchena Gómez Siro Francisco García Pérez

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Siro Francisco García Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

1 sentencias
  • SAP Murcia 10/2009, 11 de Febrero de 2009
    • España
    • 11 Febrero 2009
    ...1997). Es múltiple la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la prueba de indicios como fundamento de la condena, señalando la STS de 11 de julio de 2008 "Y, en orden a la prueba indirecta, es admitida para desvirtuar la presunción de inocencia; si: existe más de un indicio , o uno de ex......
2 artículos doctrinales
  • Causas de suspensión del juicio oral
    • España
    • La suspensión de los juicios orales especial atención a sus causas y tratamiento procesal
    • 22 Abril 2015
    ...ob.cit., p. 752. [222] MORENO CATENA: «El proceso penal». Volumen III, edit. Tirant lo Blanch, Valencia, 2002, p. 2334. [223] SSTS 518/2008, de 11 de julio (f.j.2º); 124/2007, de 8 de febrero (f.j.2º) y 641/1993, de 23 de marzo (ff. jj. 1º y 2º). [224] JAÉN VALLEJO: «Los límites de la facul......
  • Índice cronológico de jurisprudencia
    • España
    • La suspensión de los juicios orales especial atención a sus causas y tratamiento procesal
    • 22 Abril 2015
    ...1107/2007, de 18 de octubre. • STS 1062/2007, de 27 de noviembre. • STS 12/2008, de 11 de enero. • STS 486/2008, de 4 de julio. • STS 518/2008, de 11 de julio. • STS 752/2008, de 21 de noviembre. • STS 816/2008, de 2 de diciembre. • STS 1394/2009, de 25 de enero. • STS 243/2009, de 29 de en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR