SAP Sevilla 44/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2007:1593
Número de Recurso2351/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 44/2007

Rollo nº 2351/07-3A

P.A. 49/06

Juzgado de Instrucción 1 de Lora del Río.

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Francisco Jesús Sánchez Parra.

Sevilla a 6 de julio de 2007

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal. Representado por el Sr. Fiscal D. Alfonso Demetrio Sánchez López.

El Acusado Jorge , nacido en Brenes (Sevilla), el día 24 de marzo de 1960, hijo de Manuel y de ana, con DNI NUM000 , domiciliado en Brenes, en libertad por ésta causa e interno y preso en el Centro Penitenciario de Huelva por otra causa, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª Inmaculada Casano Caro y defendido por el Letrado D. Luis Romero Santos.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar el 29 de mayo del presente año, practicándose con el resultado que constan en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado ya reseñado, documental reproducida, testifical de los Guardias Civiles con números profesionales NUM001 y NUM002 , y de D. Alfonso .

El Letrado de la Defensa del acusado en trámite de prueba documental en el juicio oral, no antes, impugnó el análisis de la droga incautada y de su valoración.

Tercero

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: "Segunda: Los hechos narrados son constitutivos de delito contra la Salud Publica del artículo 368 del C.P. Tercera : De los hechos que han quedado expuestos responde el acusado reseñado en concepto de autor; Cuarta: Concurre la circunstancia modificativa de su responsabilidad penal de agravante de reincidencia. Quinta: Procede imponer al acusado la pena de ocho años de prisión, multa de 600 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, comiso y destrucción de la droga y comiso del dinero intervenido."

Cuarto

La defensa del acusado interesó una sentencia absolutoria con declaración de las costas causadas de oficio.

HECHOS PROBADOS

Primero

Con motivo de la investigación realizada por la Guardia Civil, que comprobó el día tres de noviembre de 2005 que el acusado Jorge se encontraba en Busca y Captura en la Ejecutoría 59/2005 de esta misma Sección, se establecieron dispositivos de vigilancia sobre las 22'39 horas de ese día sobre el mismo, que estaba en el interior del "Mesón Asador", sito en la localidad de Brenes, observando cómo en dos ocasiones personas entraban en el mencionado bar, realizaban intercambiaban cosas pequeñas con el acusado y se marchaban del bar rápidamente, por lo que procedieron a su detención, interviniéndose al acusado un monedero con ocho papelinas, que contenían en total 8,058 gramos de cocaína, con una pureza de un 17,412%.

Igualmente se le intervinieron un teléfono Móvil, 110 euros, un cordón de oro, un crucifijo y una medalla con el escudo del Madrid, así como un bolsito donde guardaba la droga intervenida.

El valor de la totalidad de la droga intervenida al acusado en el mercado es de 217,02 euros.

Segundo

El acusado con anterioridad a estos hechos fue condenado en sentencia firme de uno de septiembre de 2005 a la pena de 9 años y un día de prisión, dictada por esta sección, por un delito de trafico de drogas; ha estado privado de libertad por esta causa del 3 al 5 de noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Como cuestión previa el letrado del acusado solicitó la suspensión del juicio al amparo de los artículos 745 y 746 de la L.E.Cr . sobre la base de la imposibilidad de practicarse en el juicio oral las pruebas solicitadas en su escrito de 18 de mayo del presente año, así como que no se ha resuelto el recurso de súplica que interpuso contra la providencia de 22 de dicho mes por la que se denegó la practica de las pruebas propuestas en dicho escrito, al amparo del artículo 784 de la citada Ley Adjetiva . El recurso de suplica interpuesto contra la providencia del mencionado día 22 se resolvió el mismo día 25 del pasado mes de mayo.

En su escrito de conclusiones provisionales de fecha 23 de enero del presente año la defensa del acusado propuso la practica de dicha prueba testifical, que reiteró en su escrito de 18 de mayo indicado, sin que solicitará la practica de la prueba documental consistente en que se librara oficio al C.P.D. "Vega Baja" para que informara sobre la historia toxicológica del acusado, documental que sí solicitó en su posterior escrito de 18 d mayo.

La prueba testifical propuesta en el escrito de conclusiones provisionales mencionado, una vez que la causa se remitió por el Juzgado de instrucción a esta Sección, no se admitió en auto de 9 de abril del presente año porque en dicho escrito de la defensa no se explicaba la posible vinculación de los testigos propuestos por la defensa con los hechos enjuiciados, ni la misma se deducía de la instrucción, pues no son mencionados en las diligencias practicadas. Como decíamos anteriormente, la prueba documental propuesta en el escrito de 18 de mayo no se interesaba en el escrito de conclusiones provisionales.

Para solicitar la suspensión del juicio, como decíamos, invocó el Sr. Letrado de la defensa del acusado los artículos 745 y 746 de la L.E.Cr. El primero dispone que el "Presidente del Tribunal podrá suspender la apertura de las sesiones cuando las partes, por motivos independientes de su voluntad, no tuvieren preparadas las pruebas ofrecidas en sus respectivos escritos". El segundo en su apartado tercero contempla como causa de suspensión del juicio la incomparecencia de "los testigos de cargo y de descargo ofrecidos por las partes y el Tribunal considere necesaria la declaración de los mismos."

Olvida que el Sr. Letrado que dichos artículos regulan el proceso ordinario, que no el ProcedimientoAbreviado, como el que nos ocupa, que contiene sus propias reglas en relación a la admisión de las pruebas.

Efectivamente, los artículos 784 y 785 , inmersos en la regulación del Procedimiento Abreviado, establecen las reglas sobre la proposición de prueba y su admisión por parte de los Tribunales.

Establece el artículo 784.2 "En el escrito de defensa se podrá solicitar del órgano judicial que recabe la remisión de documentos o cite a peritos o testigos, a los efectos de la práctica de la correspondiente prueba en las sesiones del juicio oral o, en su caso, de la práctica de prueba anticipada".Con anterioridad "in fine" dispone el apartado primero de dicho artículo "Una vez precluido el trámite para presentar su escrito, la defensa sólo podrá proponer la prueba que aporte en el acto del juicio oral para su práctica en el mismo, sin perjuicio de que, además, pueda interesar previamente que se libren las comunicaciones necesarias, siempre que lo haga con antelación suficiente respecto de la fecha señalada para el juicio, y de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 785 . Todo ello se entiende sin perjuicio de que si los afectados consideran que se ha producido indefensión puedan aducirlo de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del art. 786 ."

Por último dispone el artículo 785.1 "En cuanto las actuaciones se encontraren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el Juez o Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás, prevendrá lo necesario para la práctica de la prueba anticipada y señalará el día en que deban comenzar las sesiones del juicio oral. En esa resolución se ordenará el libramiento de las comunicaciones que sean necesarias para asegurar la práctica de las pruebas que sean propuestas y admitidas, cuando así lo hubieren solicitado las partes.

Contra los autos de admisión o inadmisión de pruebas no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la parte a la que le fue denegada pueda reproducir su petición al inicio de las sesiones del juicio oral, momento hasta el cual podrán incorporarse a la causa los informes, certificaciones y demás documentos que el Ministerio Fiscal y las partes estimen oportuno y el Juez o Tribunal admitan."

Pues bien este Tribunal, una vez recibida la causa, dictó auto el nueve de abril pasado, señalando el comienzo de las sesiones del juicio oral, rechazando la prueba testifical ofrecida por el Sr. Letrado de la Defensa por no constar la relación que tenían con los hechos a enjuiciar, proponiéndose la misma en escrito de 18 de mayo, explicando dicha vinculación con los hechos, sin tiempo para realizar las citaciones por estar domiciliados todos ellos fuera de esta capital, proponiendo por primera vez la documental indicada, documental que podía aportar directamente el Sr. Letrado por tratarse de informes relativos al acusado.

En consecuencia, estimamos que se ha respetado las normas que sobre prueba recoge el Procedimiento Abreviado, así como que no se ha causado indefensión alguna, como se infiere de la prueba documental y testifical propuestas por el Sr. Letrado al inicio del juicio oral, pruebas admitidas por este Tribunal.

Segundo

En el tramite de prueba documental la defensa del acusado impugnó los informes periciales de análisis de las sustancias intervenidas, argumentando que al no ser propuestos los peritos que la efectuaron no ha podido interrogarles sobre el contenido y resultado de dichos análisis.

En relación con esta cuestión, debatida en la Jurisprudencia del T.S., la sentencia de 27 de septiembre de 2005 realiza un estudio pormenorizado de la evolución de la doctrina jurisprudencial.

Dicha sentencia establece:

"TERCERO.- Con respecto a la alegación de los recurrentes de no haberse practicado prueba validada, ni pericial que tuviera relación con la naturaleza de la sustancia, sin que se haya acreditado un...

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