STSJ Galicia , 16 de Junio de 2000

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2000:5396
Número de Recurso488/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 488/97 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a dieciséis de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 488/97 interpuesto por la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA S.L. (SAMYL S.L) contra la sentencia del Juzgado de lo Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ricardo en reclamación de SALARIOS siendo demandadas las empresas EULEN S.A. y SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

438/96 sentencia con fecha 9 de septiembre de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El actor D. Ricardo , presta sus servicios para la Empresa SAMYL, desde el día uno de julio de 1995, con una antigüedad reconocida de 3 de diciembre de 1.976, con la Categoría profesional de Encargado, percibiendo un salario bruto mensual de 230.000.- ptas aproximadamente. Anteriormente, y desde el uno de enero de 1992 hasta el 30 de Junio de 1.995, el hoy demandante prestaba sus servicios para la Empresa "EULEN, S.A."./ SEGUNDO: Consecuencia de la inadecuada aplicación del Convenio Colectivo por parte de la Empresa "Eulen, S.A.", se presentó demanda en el Juzgado de lo social, demanda que, en su momento fue estimada mediante Sentencia de fecha 10 de abril de 1.995 . Instada la ejecución de la misma, con fecha 4 de julio de 1.995, y citadas las partes afectadas de comparecencia para el 19 de febrero de 1.996, una vez interesado el actor en que ampliara la ejecución contra la Empresa SAMYL, S.L. se dictó Auto en fecha 19.2.96 , en cuya parte dispositiva se establece lo siguiente: "Que debía requerir y requería a la Empresa EULEN, S.A. para que la nómina del actor D. Ricardo , correspondiente al mes de Mayo de 1.995, la confeccione con arreglo a los conceptos y cantidades siguientes: Salario Base 110.670.- ptas. antigüedad 23.701.- ptas; plus de carencia de incentivo 26.600.- ptas., complemento salarial 31.000.- ptas., lo que hace un total bruto de 191.197 ptas.-, sin inclusión de prorrateo de pagas extras, condenándose a la misma a esta y pasar por esta declaración./ TERCERO: El actor en el período 6/95 a 5/96 percibió las siguientes cantidades:

Junio 95179.787 ptas.

Extra julio 95166.579.-"

P.P. Vacaciones 9582.605.-"

Julio 9548.360.-"

Agosto 95157.932.-"

Septiembre 95145.542.-"

Octubre 95145.542.-"

Noviembre161.914.-"

Diciembre 95151.935.-"

Extra diciembre166.565.- ptas Enero 1.996155.379.-"

Febrero 1.996148.558.-"

Marzo 1.996155.3709.-"

Abril 1.996151.964.-"

Mayo 1.996155.379.-"

CUARTO

En fecha 21.6.96, se celebró Acto ele Conciliación, con resultado SIN EFECTO, presentando demanda el actor en fecha 26.6.96".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Ricardo , contra las Empresas EULEN S.A. y SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA S.L., debo condenar conjunta y solidariamente a las Empresas demandadas a que abonen al actor la cantidad de 7.962.- ptas y exclusivamente a la Empresa Servicios auxiliares de Mantenimiento y Limpieza S.L., a que abone al actor la cantidad de 86.550.- ptas., así como a que reconozca como salario del actor a partir del 1.6.96, el siguiente:

Salario base: 4.057.- ptas día, antigüedad: 26.948.- ptas., mes, plus carencia de incentivos 29.260.- ptas mes, y complemento salarial 31.000.- ptas mes, así como a que se lo abone con dichos efectos económicos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, al estimar en parte la demanda por diferencias salariales en el periodo junio-95/mayo 96 y regularización del salario a partir del 1-6-96, condenó conjunta y solidariamente a Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza SI, (Samyl SL) y a Eulen S.A. a pagar al trabajador demandante 7.902 pesetas, exclusivamente a la primera a abonarle 86.550 pesetas, a reconocerle y pagarle desde el 1-6-96 como salario base 4.057 Pts/día, antigüedad 26.948 pts/mes, plus carencia de incentivos 29.260 pts/mes, complemento salarial 31.000 pts/mes.

Samyl SL recurre dicha resolución y solicita con amparo procesal correcto revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene.

SEGUNDO

En el ámbito histórico propone añadir al apartado 1º ("El actor D. Ricardo , presta sus servicios para la empresa SAMYL, desde el día uno de julio de 1995, con una antigüedad reconocida de 3 de diciembre de 1.976, con la Categoría profesional de Encargado, percibiendo un salario bruto mensual de 230.000.- ptas aproximadamente. Anteriormente, y desde el uno de enero de 1992 hasta el 30 de Junio de 1.995, el hoy demandante prestaba sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR