ATS, 9 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2015:6710A
Número de Recurso3026/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Mediante decreto de fecha 25 de enero de 2013, por el Sr. Secretario de esta Sala se acordó declarar desierto el recurso de casación interpuesto por don Pedro Bergillos Madrid, en nombre y representación de la entidad "BANCO SANTANDER, S.A." contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2012 por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 2º, en el rollo de apelación nº 229/2012 , sin costas y con pérdida del depósito constituido.

  2. - El Procurador don Eduardo Codes Feijoó, en nombre y representación de la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.", presentó escrito con fecha 13 de febrero de 2013 formulando recurso directo de revisión contra el citado decreto, alegando que se personó en el recurso correctamente, y para ello presentó escrito con fecha 23 de noviembre de 2012, aportando fotocopia del escrito con el sello, del Registro General, con esa fecha.

  3. - Mediante diligencia de ordenación de 15 de febrero de 2013 se acordó dar traslado del recurso de revisión a las partes por cinco días. La parte contraria no ha presentado escrito de alegaciones.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede la estimación del recurso formulado, porque la parte aporta fotocopia de un escrito, encabezado por el procurador don Eduardo Codes Feijóo, en nombre y representación de "BANCO SANTANDER, S.A." y con sello de entrada del Registro General del Tribunal Supremo de fecha 23 de noviembre de 2012, y por tanto dentro del plazo de personación del art. 482 LEC , de forma que hay que entender que la declaración de desierto se debe a un error que procede salvar en defensa del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente.

  2. - La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.", contra el decreto de 25 enero de 2013, en el sentido de dejar sin efecto la declaración de desierto y de proceder realizar el examen de admisibilidad del presente RC n.º 3026/2012 interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 19 de julio de 2012 por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Córdoba en el rollo de apelación n.º 229/2012 , dimanante de autos de juicio ordinario n.º 485/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Córdoba. Con devolución del depósito constituido para recurrir y sin costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR