SAP Guadalajara 108/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2013
Fecha24 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00108/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio:PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000425 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000841 /2011

Apelante: Valle, Demetrio

Procurador: ANTONIO ESTREMERA MOLINA, ANTONIO ESTREMERA MOLINA

Abogado: BENJAMIN DE LUCAS ESTREMERA, BENJAMIN DE LUCAS ESTREMERA

Apelado: José, Estefanía

Procurador: ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO

Abogado: MIGUEL ANGEL CANO SERRANO, MIGUEL ANGEL CANO SERRANO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

SENTENCIA Nº 108/13

En Guadalajara, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Ordinario 841/11, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2, a los que ha correspondido el Rollo nº 425712, en los que aparece como parte apelante Valle, Demetrio representados por el Procurador de los tribunales

D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistido por el Letrado D. BENJAMIN DE LUCAS ESTREMERA, y como parte apelada José, Estefanía, representados por el Procurador de los tribunales D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, y asistidos por el Letrado D. MIGUEL ANGEL CANO SERRANO, sobre Responsabilidad extracontractual por daños, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 19 de julio de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda principal formulada por Dª Valle y D. Demetrio

, contra José y Dª Estefanía, debo declarar y declaro que se ha producido una extralimitación y una invasión en la propiedad de los actores por la plantación de una hiedra que se apoya y utiliza la valla de la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000, AVENIDA000 NUM000, de Uceda; que se ha plantado por la parte demandada árboles a una distancia inferior a la permitida en el Código Civil y, en consecuencia, debo condenar y condeno, a los demandados a que retiren la hiedra de la valla y a que repongan la valla entera ya que es imposible su reparación aunque al 50% cada uno de los litigantes; e igualmente, se condena a la parte demandada a que retiren los árboles colocados a una distancia inferior a los dos metros legalmente establecidos en el Código Civil. Por el contrario no procede condenar a la parte demandada en lo relativo a la poda de las ramas del árbol plantado en la finca de éstos que sobrevolaba la finca de la parte demandante ni tampoco a que se rebaje el patio de la finca de los demandados a su altura original, devolviendo ésta al estado anterior. Y todo ello, sin que exista expresa condena en costas debiendo de abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Que estimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por D. José y Da Estefanía, contra Da Valle y D. Demetrio, debo declarar y declaro que la valla metálica de 1,5 metros de altura existente entre las parcelas NUM000 y NUM001 de la AVENIDA000 de la URBANIZACIÓN000 " de Uceda, es una valla medianera y, en consecuencia, que les pertenece a los propietarios de las citadas parcelas al 50% tanto en derechos como en obligaciones así como debo condenar y condeno a los actores a arrancar a su costa las arizónicas que los actores tienen en su parcela y que están a una distancia inferior a la prevista en el artículo 591 del CC . Y todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandante - reconvenida".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Valle y D. Demetrio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 23 de abril del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en el presente procedimiento es recurrida por la parte actora solicitando la estimación de la demanda deducida, interesando que se condene a la demandada a los pedimentos rechazados por la Juzgadora esto es la condena a podar las ramas el árbol plantado en la finca de aquella, y a que se rebaje el patio de la finca de los demandados a su altura original. Asimismo se insta la desestimación de la demanda reconvencional manteniendo el carácter privativo del muro que delimita las fincas y que la sentencia considera medianero, que se condene a la reparación a los demandados del muro en su integridad y no por mitad y se revoque también el pronunciamiento que condena a los actores a arrancar las arizonicas de su parcela que infrinjan la distancia mínima legalmente prevista.

El primer objeto del presente recurso, lo constituye pues la petición del recurrente de que la pared litigiosa sea declarada privativa del mismo, atacando la sentencia de instancia, desde la afirmación de que la misma no ha valorado la prueba existente. Dicha afirmación en modo alguno puede ser compartida, ya que una cosa es la ausencia de valoración y otra distinta es que la prueba se valore en su conjunto, y así, se aprecia en la sentencia de instancia, que la misma parte de un hecho negativo como lo es, la ausencia de titulo, y de otro positivo, como lo es, la contradicción entre ambos informes periciales, de los que por lo tanto no puede acreditarse la existencia de un signo exterior contrario a la presunción legal de pared medianera, por consiguiente, sí ha existido valoración de la prueba, por lo que procede examinar por esta Sala, es si en dicha valoración se ha incurrido o no en error.

Por "medianería" tanto se puede entender una relación jurídica que se traduce en derechos y obligaciones recíprocos atribuidos a los titulares de fincas contiguas, como el elemento común que de hecho origina la separación y delimitación de las fincas; de manera que medianería es aquél conjunto de derechos y obligaciones que dimanan de la existencia y disfrute común de una pared, cerca, vallado etc por parte de los dueños de edificios o predios contiguos separados por dichas divisiones. Así la opinión general, tanto en la doctrina civilista como en la propia jurisprudencia, mantiene la tesis de que la medianería es una forma especial de comunidad; pues la calificación de la medianería como servidumbre parte de un dato de...

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