STSJ Comunidad de Madrid 250/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:6304
Número de Recurso5679/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución250/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005679/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00250/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 250/08

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ELENA PEREZ PEREZ

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 250/08

En el recurso de suplicación nº 5679/07, interpuesto por "SACYR SAU S.A.", representado por el Letrado D. Jorge Domínguez

Roldán, y por "MANTPOOL, S.L.", representado por la Letrada Dª Josefa García Lorente, contra la sentencia nº 262/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 18 de los de Madrid, en autos núm. 784/04, siendo recurrido COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por la COMUNIDAD DE MADRID contra MANTPOOL SL, SACYR SA y D. Everardo, en PROCEDIMIENTO DE OFICIO por cesión ilegal de trabajadores, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 11 DE JUNIO DE 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa MANTPOOL, S.L. se constituye el 15.1.1998, con objeto social "la albañilería y pequeños trabajos de construcción en general, así como el mantenimiento y saneamiento de instalaciones de construcción propias y ajenas, incluso instalaciones deportivas", capital social: 500.00 pesetas.

Se constituye por D. Roberto, su esposa Dª Olga, D. Agustín y D. Francisco y Dª Esther.

SEGUNDO

Presenta los balances abreviados de los años 1998, 1999, el I.A.E. del ejercicio 2000.

TERCERO

Tiene, a fecha 21 de diciembre de 2000, 14 trabajadores con categoría de Oficial 1ª y prestan servicios como Operadores de grúa en obras de distintas empresas, tanto de SACYR, S.A. como de PROCONSYR, S.L., ADISA, JOTSA.

CUARTO

SACYR, S.A. resulta adjudicataria de la construcción de la Residencia Calle Asura por cuenta de PROMODES, S.L.

QUINTO

El 22 de mayo de 2000, SACYR, S.A. suscribió contrato con MANTPOOL, S.L. adjudicando a esta última los trabajos de ejecución del transporte vertical operando con la máquina: grúa torre, marca Potain, modelo MC-65, Nº 85672, instalada en la obra por importe mensual de 374.400 pesetas, y la revisión de la máquina y útiles a efectos de utilización, se pacta 2.600 ptas./ hora y se pacta la duración hasta fin de obra.

Se pacta: "b) La incomparecencia a la obra del operario del industrial por las causas que fueren obliga al INDUSTRIAL a su sustitución en el mismo día por otro operario debidamente cualificado, el cual permanecerá en obra hasta la vuelta del operario inicialmente asignado". (Folio 21).

Y se pacta. "d) El INDUSTRIAL deberá designar en la obra, con carácter técnico, a un representante que canalizará todas las relaciones entre el INDUSTRIAL y SACYR atendiendo a todas las instrucciones dictadas por éste. El desconocimiento por parte de este representante de dichas instrucciones no exime al INDUSTRIAL de su cumplimiento". (Folio 22).

Se da por reproducidos íntegramente los folios 19 a 26.

La grúa era de SACYR, S.A.

SEXTO

MANTPOOL, S.L. contrata, el 13 de julio de 2000, a D. Everardo.

SEPTIMO

En la obra de c/ Asura prestaban servicios, el 6 de noviembre de 2000, 22 trabajadores, incluidos los de las empresas subcontratistas.

Ese día manejaba la grúa torre D. Everardo, Oficial 1ª, contratado por MANTPOOL, S.L.

El trabajador fue contratado por MANTPOOL, S.L. el 13 de julio de 2000. Ha trabajado en distintas obras. El encargado general de MANTPOOL, S.L. le daba las órdenes para ir a las distintas obras y le abonó el salario, pasaba por la obra 2 ó 3 veces por semana para conocer si había o no problemas y conocer cómo se desarrollaba el trabajo.

OCTAVO

Se visita la obra el 6.11.2000. Se levanta acta por la Inspección el 10.4.2001 por cesión ilegal (folios 8 a 12).

Se levanta la suspensión el 17 de septiembre de 2001; se notifica a SACYR, S.A. (folio 30) y a MANTPOOL, S.L. (folio 137).

Se realizan alegaciones por SACYR, S.A. el 8 de octubre de 2001 (folios 39 a 41).

El 20 de diciembre de 2001, se acuerda iniciar procedimiento de oficio ante la jurisdicción Social por el Director General de Trabajo y suspender la tramitación del expediente sancionador hasta que se dicte sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento ante la jurisdicción Social (folio 42 y 140).

Se notifica a SACYR, S.A. el 17.4.2001 y a MANTPOOL, S.L. el 16.4.2001 (folios 13 y 44). Realizan alegaciones las dos empresas (folios 15 a 18 y 51 a 58).

El 12.6.2001 se suspende el expediente sancionador hasta la recepción del informe de la Inspección. Se notifica a MANTPOOL, S.L. (folios 128 y 129).

Se emite informe el 29.8.2001 (folios 31 a 34).

NOVENO

Se recibe en el Juzgado la demanda de oficio el 1 de septiembre de 2004.

DECIMO

Se dicta sentencia por este Juzgado; se recurre en Suplicación y se dicta sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocando la sentencia.

Posteriormente, plantea MANTPOOL, S.L. incidente de nulidad de actuaciones por no estar citada en forma y se estima.

DECIMO

PRIMERO.- Se ha celebrado el acto de juicio; comparecen las partes."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Estimando la demanda de oficio deducida por la COMUNIDAD DE MADRID contra SACYR, S.A. y MANTPOOL, S.L. y D. Everardo, se declara que la empresa MANTPOOL, S.L. cedió ilegalmente a la empresa SACYR, S.A. al trabajador D. Everardo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada SACYR SAU SA, siendo impugnado de contrario por la demandante COMUNIDAD DE MADRID. Posteriormente interpone recurso de suplicación la codemandada MANTPOOL, SL, siendo impugnado de contrario por la demandante COMUNIDAD DE MADRID. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de oficio formulada por la COMUNIDAD DE MADRID contra las empresas MANTPOOL SL y SACYR SA en la que también era parte el trabajador D. Everardo que declaró que la empresa MANTPOOL SL cedió ilegalmente al trabajador antes mencionado a la empresa SACYR SA, se interponen sendos recursos de suplicación por las empresas SACYR SA y MANTPOOL SL, que tienen por objeto el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia y el formulado por la segunda de las mercantiles citadas, además, la reposición de las autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión a las recurrentes y la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso formulado por la empresa MANTPOOL SL, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española de 1978 y el artículo 97.1 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con los artículos 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, norma aplicable al procedimiento laboral a tenor de la Disposición Final Primera de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los artículos 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 62 de la Ley 30/1992 y el segundo de los motivos del recurso citado con el mismo amparo procesal denuncia la infracción del artículo 149.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Entiende la recurrente, de una parte, que el orden jurisdiccional laboral es competente para conocer de los defectos o vicios en los que haya podido incurrir el expediente administrativo y que lo que en ningún caso puede aceptarse es que la sentencia de instancia después de concluir que no es el orden jurisdiccional el competente para conocer de esa cuestión afirme que no ha caducado el expediente administrativo, pues siguiendo su propia tesis se trataría también de una cuestión cuyo conocimiento correspondería a la jurisdicción contencioso-administrativa y por otro lado, rechaza que se produzca beneficio alguno para el trabajador como argumenta la sentencia de instancia, ya que en la demanda de oficio se limitará declarar si existió o una cesión ilegal, por lo que debe rechazarse la afirmación de que no habría caducado el expediente sancionador.

No puede prosperar el primer motivo, pues como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 12 de julio de 2004 el presente procedimiento tiene por objeto "...precisar si entre los trabajadores y la empresa demandada existió vínculo jurídico laboral, abordando una cuestión perjudicial devolutiva, que no tiene otra finalidad que la de aclarar a la autoridad administrativa si la relación existente entre las partes hace o no posible la prosecución del expediente sancionador", por lo que este orden jurisdiccional no es el competente para conocer sobre las posibles irregularidades que se hayan podido producir durante la instrucción del mencionado expediente al ser el orden jurisdiccional contencioso-administrativo al que corresponde determinar si procede o no la imposición a las empresas recurrentes de la...

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