STSJ Comunidad de Madrid 774/2011, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución774/2011
Fecha23 Noviembre 2011

RSU 0000856/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00774/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0045328, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000856/2011-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIOS JURIDICOS) CAM

Recurrido/s: Hugo, Marino, Rosendo, DIARIO ABC SL ABC, SEROUTSOURCING SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000277/2010

Sentencia número:774/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veintitrés de Noviembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0000856/2011, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CAM, contra la sentencia de fecha cinco de octubre de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 023 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000277/2010, seguidos a instancia de la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CAM frente a Hugo, Marino, Rosendo, DIARIO ABC SL ABC y SEROUTSOURCING SL, en reclamación por Procedimiento de Oficio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que desestimo la demanda de oficio promovida por la COMUNIDAD DE MADRID, frente a DIARIO ABC, SL, SEROUTSORCING SL, D. Marino, D. Hugo y D. Rosendo, sobre declaración de cesión ilegal de trabajadores, declarando la misma inexistente por lo que absuelvo en consecuencia a las demandadas de todas pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Actas de Infracción a la empresa DIARIO ABC, S.L. y a la empresa SEROUTSOURCING, S.L. el 4 de diciembre de 2007, como consecuencia de las visitas realizadas, el 24 de septiembre de 2009, al centro de trabajo de la primera de las empresa referidas ABC, sito en la calle Juan Ignacio Luca de Tena 7 de Madrid, seguidas de actuaciones de comprobación sobre diversas cuestiones planteadas, Actas que se tiene por íntegramente reproducidas a estos efectos - en las que se propone la imposición de una sanción de 18.000 # y 9.000 #, respectivamente, a cada una de las referidas empresas, por los hechos que se relatan en las mismas y que se tipifican como constitutivos de una infracción muy grave, graduada en su grado mínimo, al valorarse que una ha contratado con la otra, que no tiene la autorización para ejercer como empresa de trabajo temporal, la puesta a disposición de tres trabajadores, integrando un supuesto de cesión ilegal de trabajadores.

SEGUNDO

Que en esas Actas de Infracción se relaciona los trabajadores que la Inspección de Trabajo ha considerado objeto de ese tráfico de mano de obra prohibido legalmente, con la fecha de alta, categoría profesional y salario bruto mensual, su puesto de trabajo y el tipo de contrato que se corresponde con el de obra o servicio determinado, "realizar tareas de recepción y reparto de correo interno en el periódico ABC teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de las empresas".

TERCERO

Que notificada el Acta a ambas empresas, las mismas

ppresentaron ante el Director General de Trabajo escrito de alegaciones, el 28/12/2009 y 29/12/2009, respectivamente, acordándose mediante resolución, de 17 de febrero de 2010, suspender la tramitación del expediente sancionador, hasta que se dictara sentencia en procedimiento de oficio.

CUARTO

Que la empresa SEROUTSOURCING, S.L - que carece de

aautorización administrativa para operar como empresa de trabajo temporal- fue constituida como sociedad unipersonal por Dña. Adela, el 2 de diciembre de 2005, como socia y administradora única, con un capital de 3.010 euros, siendo su objeto social la externalización de los servicios que se describen en el art. 2 de sus Estatutos - que se tiene por reproducido a estos efectos - destacando que entre los mismos se detalla la prestación de servicios de custodia, portería, conserjería y control de accesos, y la prestación de servicios de recogida, clasificación, ordenación, reparación y distribución de cartas, documentos, impresos, efectos mercantiles, correspondencia y paquetería, habiendo establecido su domicilio social en la calle Albasanz 14, 2° L de Madrid. Cuenta con numerosas empresas clientes que han contratado alguno de los servicios que ofrece.

QUINTO

Que ambas empresas objeto de inspección, suscribieron un contrato, el 26 de diciembre de 2005 - que se tiene por reproducido a estos efectos - destacando no obstante, que se pacta como objeto del mismo "la prestación de servicio

de mensajería consistente en la recogida y entrega de correspondencia y paquetería entre el domicilio social de DIARIO ABC S.L., y el lugar designado por esta entidad",

pactándose como precio durante el primer año de vigencia el pago por ABC de 8.905,45 euros mensuales".

SEXTO

Que asimismo, ambas empresas suscribieron un nuevo contrato, el 15 de junio de 2009 - que se tiene por reproducido a estos efectos - destacando no obstante, que se pacta como objeto del mismo "la prestación de un servicio en el departamento de cartería, realizando las funciones de recepción, entrega y clasificación de documentación y paquetería, distribución de correo interno, responsable del seguimiento de las entregas y recogidas realizadas por el personal de mensajería", pactándose como personal necesario para correcta cobertura de dicho servicio la asignación de 1 ordenanza (Jefe de equipo/responsable) en horario a determinar comprendido entre las 8 y las 18 horas, de lunes a viernes; 1 Ordenanza, en horario de 7 a 5 horas, de lunes a viernes; 1 Ordenanza en horario de 15 a 20 horas, de lunes a viernes. Como precio, durante el primer año de vigencia, se pacta el pago por ABC de 4.310,15 # mensuales.

SÉPTIMO

Que el servicio de cartería contratado se viene prestando en las instalaciones de ABC en la calle Juan Ignacio Luca de Tena de Madrid, en un pequeño despacho allí existente, por los tres trabajadores que han comparecido al juicio, los cuales constan contratados, el 1/09/2009, D. Marino ; el 16/06/2009, que hace también las funciones de Jefe de equipo, D Hugo ; y el 15/06/2009, D. Rosendo, las cuales utilizan para su trabajo un ordenador proporcionado por su empleadora que dispone de un programa informático para franqueo del Servicio de Correos.

OCTAVO

Que hasta el mes de junio de 2009, ABC, disponía de una Sección de Cartería, integrada por cuatro trabajadores que vieron extinguidos sus contratos de trabajo como consecuencia de la aprobación de un ERE.

NOVENO

Que los tres trabajadores ocupados por SEROUTSOURCING, S.L. se ocupan, en dos turnos de trabajo, del franqueo y transporte de cartas y paquetes, ocupándose con plena autonomía de franquear, supervisar las tarifas y concertar este servicio de transporte de paquetería con empresas especializadas del sector, utilizando para las entregas a los motoristas que trabajan por cuenta de dicha empresa, en el servicio de mensajería que tiene contratado ABC, motoristas que también se ocupan si se precisa efectuar algún servicio nocturno, a partir de las 20 horas.

DÉCIMO

Que los referidos tres trabajadores ocupados por SEROUTSOURCING SL, disponen de tarjeta de acceso a las instalaciones de ABC, no pudiendo usar el comedor u otros servicios de que disponen los trabajadores de dicho diario.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado D. Andrés Arribas Chaves, actuando en nombre y representación de DIARIO ABC, S.L. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La representación de la Comunidad de Madrid formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, denunciando, en un motivo Primero (y único) y al amparo del artículo 191...

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