Revocación de la exoneración en caso de plan de pagos

AutorCristina Borrallo
Cargo del AutorAbogada. Socia Directora de Futur Legal

La revocación de la exoneración en caso de plan de pagos, regulada en el artículo 499 ter del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), supone que cualquier acreedor afectado por la exoneración esté legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión provisional de la exoneración del pasivo insatisfecho si el deudor hubiera incumplido el plan de pagos.

Contenido
  • 1 Introducción a la revocación de la exoneración en caso de plan de pagos
  • 2 Antecedentes legales de la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho
  • 3 Actual legislación tras la reforma de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En dosieres legislativos
    • 5.3 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Introducción a la revocación de la exoneración en caso de plan de pagos

Dentro de los cambios introducidos en el libro primero de la actual Ley Concursal a través de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, destacan los que tienen que ver con la exoneración del pasivo insatisfecho. Dicha institución ya prescinde del sustantivo “beneficio” en su propia definición.

La recuperación del concursado para la vida económica, tras el fracaso, infortunio y lastre social que, desgraciadamente, supone declararse en concurso, le va a permitir volver al circuito empresarial o social, probablemente sacando enseñanza de la crisis sufrida, en beneficio de la sociedad en general e incluso de sus propios acreedores que, en otro escenario, tampoco obtendrían la legítima satisfacción de sus créditos en ausencia de un expediente concursal.

El Banco Mundial en el año 2013 y el Fondo Monetario Internacional en el año 2014 ya advirtieron a España de la necesidad de instaurar un verdadero mecanismo de segunda oportunidad para los deudores persona física, siendo críticos con los privilegios del crédito público y con lo que ello supone para el concursado: no liberarse completamente de la deuda y tener que negociar con los acreedores públicos paralelamente al régimen del concurso.

Estas cuestiones, en opinión de los organismos, suponen un claro desincentivo a declararse en concurso, tal y como ha sucedido.

No obstante, y a pesar de los avances en la materia y ante una crisis económica de enorme magnitud como la que atravesamos, sigue siendo una cuestión que genera mucho debate y que con la actual normativa seguimos teniendo algunas dudas interpretativas.

Antecedentes legales de la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho

Haciendo un análisis al pasado legal, podemos concluir, sin ambages, que España, además del retraso intolerable que ha tenido en el desarrollo de esta materia que nos ha alejado de otros países desarrollados, ha tenido miedo a regular la cultura de pago de la persona natural, la cual se mueve en el tráfico social y económico con la espada de Damocles de la responsabilidad patrimonial universal del decimonónico Código Civil, bajo un sistema claramente pro creditoris.

La seguridad jurídica y el legítimo derecho al cobro de su crédito por parte del acreedor de buena fe no puede ser un incólume obstáculo para el deudor que cumpla una serie de requisitos dentro de un cuidadoso y tutelado procedimiento concursal con todas las garantías, a fin de que pueda exonerar sus deudas. No hablamos de deudores aquejados de un desequilibrio patrimonial o de aquellos otros avispados que puedan aprovechar oportunistamente el mecanismo legal, sino deudores de buena fe, afectados por un insuperable sobreendeudamiento.

No atajar el problema de raíz puede suponer un claro impedimento a la iniciativa empresarial y se favorece la economía sumergida, por cuanto la persona natural, al lastrar las deudas pendientes que no han podido eliminarse correctamente del concurso no va a poder reincorporarse al mercado de manera oficial ante el temor de perder nuevamente las eventuales ganancias de su nueva actividad. Hay que encontrar el equilibrio y el legislador, pese a los avances, sigue dejando dudas.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, Ley de Emprendedores) no fue más que un primer paso en la dirección correcta o el germen de algo que tardó demasiado en desarrollarse, naciendo con numerosas deficiencias. No fue hasta el reclamo de diferentes organismos que se introdujo un sistema de discharge o fresh start en nuestro ordenamiento jurídico.

En concreto, con el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (en adelante, Ley de segunda oportunidad) se introdujo, por primera vez y de manera completa, la posibilidad de llegar a la exoneración del pasivo insatisfecho por parte del deudor, si bien superando numerosos obstáculos, realizando concretos pasos, y a pesar de ello, no alcanzando la totalidad de la exoneración de la deuda.

No obstante, y a pesar de la buena y mediática brand de la norma, así como tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, tal y como han demostrado las estadísticas prepandemia por parte del Instituto Nacional de Estadística (https://www.ine.es/daco/daco42/epc/epc0419.pdf), se ha hecho un escaso uso del mecanismo.

Dicha legislación era claramente deficiente y mostraba desajustes. Por un lado, se obligaba al deudor, en la modalidad básica de exoneración, que tuviera que pagar un umbral mínimo de deuda (la totalidad de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados ex artículo 488 TRLC en su anterior redacción) sin tener en cuenta ninguna consideración en relación a sus circunstancias patrimoniales y personales y, por otro lado, implantaba como base la previa liquidación del patrimonio del deudor y, finalmente, obligaba al deudor a someterse a un acuerdo extrajudicial de pagos que fue, claramente, una pérdida de tiempo y recursos para el deudor.

En relación a la exoneración provisional del pasivo insatisfecho, el antiguo...

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