Revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en caso de plan de pagos

AutorCristina Borrallo
Cargo del AutorAbogada. Socia Directora de Futur Legal
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.

La revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en caso de plan de pagos, supone que cualquier acreedor afectado por la exoneración esté legitimado para solicitar del juez/a del concurso la revocación de la concesión provisional de la exoneración del pasivo insatisfecho si el deudor hubiera incumplido el plan de pagos ( artículo 499 ter del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal(TRLC) ).

Contenido
  • 1Introducción a la revocación de la exoneración en caso de plan de pagos
  • 2Antecedentes legales de la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho
    • 2.1Primeros antecedentes con la Ley de apoyo a los emprendedores y la normativa de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social
    • 2.2Regulación contenida en la Ley Concursal
  • 3Actual legislación tras la reforma de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal
    • 3.1Exoneración provisional del pasivo insatisfecho
    • 3.2Incumplimiento del plan de pagos
    • 3.3Efectos de la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho
  • 4Ver también
  • 5Recursos adicionales
    • 5.1En doctrina
    • 5.2En dosieres legislativos
    • 5.3En webinars
  • 6Legislación básica
  • 7Legislación citada
Introducción a la revocación de la exoneración en caso de plan de pagos

Dentro de los cambios introducidos en el libro primero de la actual Ley Concursal a través de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, destacan los que tienen que ver con la exoneración del pasivo insatisfecho. Dicha institución ya prescinde del sustantivo “beneficio” en su propia definición.

La recuperación del concursado para la vida económica, tras el fracaso, infortunio y lastre social que, desgraciadamente, supone declararse en concurso, le va a permitir volver al circuito empresarial o social, probablemente sacando enseñanza de la crisis sufrida, en beneficio de la sociedad en general e incluso de sus propios acreedores que, en otro escenario, tampoco obtendrían la legítima satisfacción de sus créditos en ausencia de un expediente concursal.

El Banco Mundial en el año 2013 y el Fondo Monetario Internacional en el año 2014 ya advirtieron a España de la necesidad de instaurar un verdadero mecanismo de segunda oportunidad para los deudores persona física, siendo críticos con los privilegios del crédito público y con lo que ello supone para el concursado: no liberarse completamente de la deuda y tener que negociar con los acreedores públicos paralelamente al régimen del concurso.

Estas cuestiones, en opinión de los organismos, suponen un claro desincentivo a declararse en concurso, tal y como ha sucedido.

En relación al crédito público y, pese al debate que todavía sobre esta cuestión genera, las dudas han quedado disipadas tras la Sentencia del TJUE de fecha 11 de abril de 2024 (asunto C-687/22)[j 1]. Esta resolución representa un avance en la clarificación de los principios que rigen la exoneración de deudas en la UE, estableciendo un equilibrio entre la armonización normativa y la autonomía legislativa de los Estados miembros. Para España, esta decisión reafirma la validez de su marco normativo en materia de crédito público, ofreciendo pautas claras para garantizar la compatibilidad con el derecho de la Unión en futuras reformas.

Antecedentes legales de la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho

Haciendo un análisis al pasado legal, podemos concluir, sin ambages, que España, además del retraso intolerable que ha tenido en el desarrollo de esta materia que nos ha alejado de otros países desarrollados, ha tenido miedo a regular la cultura de pago de la persona natural, la cual se mueve en el tráfico social y económico con la espada de Damocles de la responsabilidad patrimonial universal del decimonónico Código Civil, bajo un sistema claramente pro creditoris.

La seguridad jurídica y el legítimo derecho al cobro de su crédito por parte del acreedor de buena fe no puede ser un incólume obstáculo para el deudor que cumpla una serie de requisitos dentro de un cuidadoso y tutelado procedimiento concursal con todas las garantías, a fin de que pueda exonerar sus deudas. No hablamos de deudores aquejados de un desequilibrio patrimonial o de aquellos otros avispados que puedan aprovechar oportunistamente el mecanismo legal, sino deudores de buena fe, afectados por un insuperable sobreendeudamiento.

No atajar el problema de raíz puede suponer un claro impedimento a la iniciativa empresarial y se favorece la economía sumergida, por cuanto la persona natural, al lastrar las deudas pendientes que no han podido eliminarse correctamente del concurso no va a poder reincorporarse al mercado de manera oficial ante el temor de perder nuevamente las eventuales ganancias de su nueva actividad. Hay que encontrar el equilibrio y el legislador, pese a los avances, sigue dejando dudas.

Primeros antecedentes con la Ley de apoyo a los emprendedores y la normativa de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, Ley de Emprendedores) no fue más que un primer paso en la dirección correcta o el germen de algo que tardó demasiado en desarrollarse, naciendo con numerosas deficiencias. No fue hasta el reclamo de diferentes organismos que se introdujo un sistema de discharge o fresh start en nuestro ordenamiento jurídico.

En concreto, con el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (en adelante, Ley de segunda oportunidad) se introdujo, por primera vez y de manera completa, la posibilidad de llegar a la exoneración del pasivo insatisfecho por parte del deudor, si bien superando numerosos obstáculos, realizando concretos pasos, y a pesar de ello, no alcanzando la totalidad de la exoneración de la deuda.

No obstante, y a pesar de la buena y mediática brand de la norma, así como tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, tal y como han demostrado las estadísticas prepandemia por parte del Instituto Nacional de Estadística (https://www.ine.es/daco/daco42/epc/epc0419.pdf), se ha hecho un escaso uso del mecanismo.

Dicha legislación era claramente deficiente y...

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