Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos

AutorFrancesc-Xavier Rafí i Roig
Cargo del AutorLetrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 9 de Barcelona
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Atención: este documento cita el art. 415 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. (A partir de 03 abril de 2025). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

La solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos podrá presentarse en cualquier momento antes de que el juez/a acuerde la liquidación de la masa activa, debiendo incluir el calendario de pagos de los créditos exonerables que, según la propuesta, vayan a ser satisfechos por el deudor dentro del plazo que haya establecido el plan, con una relación en detalle de los recursos previstos para su cumplimiento. Encuentra su regulación en el artículo 495 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal(TRLC).

Contenido
  • 1Marco normativo de la exoneración del pasivo insatisfecho con sujeción a un plan de pagos
  • 2Momento procesal en que debe ser solicitada
    • 2.1Análisis del marco normativo
    • 2.2¿Cuál es el momento en el que puede presentarse la solicitud de exoneración mediante plan de pagos?
  • 3Requisitos formales de la solicitud: postulación y documentos que deben presentarse
  • 4Requisitos materiales de la solicitud
  • 5Ver también
  • 6Recursos adicionales
    • 6.1En doctrina
    • 6.2En formularios
    • 6.3En dosieres legislativos
    • 6.4En webinars
  • 7Legislación básica
  • 8Legislación citada
Marco normativo de la exoneración del pasivo insatisfecho con sujeción a un plan de pagos

El precepto de referencia se encuentra en el artículo 495 TRLC, el cual se distribuye en dos apartados.

En el apartado primero, se ofrece al deudor la posibilidad de solicitar la exoneración del pasivo con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa y se regulan los compromisos y documentos que deben aportarse . Tal precepto dispone:

1. El deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa. En la solicitud, el deudor deberá aceptar que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro público concursal durante el plazo de cinco años o el plazo inferior que se establezca en el plan de pagos. Deberá acompañar a la solicitud las declaraciones presentadas o que debieran presentarse del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, y las de las restantes personas de su unidad familiar.

En el apartado dos se establece cuándo debe presentarse la solicitud. Así, se regula que:

2. La solicitud de exoneración mediante plan de pagos podrá presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa.
Momento procesal en que debe ser solicitadaAnálisis del marco normativo

El precepto legal no es del todo claro. De una primera aproximación parece concluirse que es el Juez/a quien, en todo caso, acuerda la liquidación de la masa activa y de ahí que, hasta que eso suceda, puede presentarse la solicitud de exoneración por esta modalidad. Sin embargo, de ser así se estaría obviando que, conforme al artículo 296 bis TRLC, la apertura de la fase de liquidación se decretará por el Letrado/a de la Administración de Justicia si dentro de los quince días siguientes al de presentación del informe de la administración concursal con los documentos anejos no se hubiera presentado una propuesta de convenio .

Por lo tanto, en un principio, parece descartable esa lectura del precepto, ya que quedaría desvirtuada en los casos en los que la liquidación de la masa activa es acordada por el Letrado/a de la Administración de Justicia, pues no se conocería en esos casos cuándo el juez/a acuerda la liquidación de la masa activa. Otro argumento que refuerza la idea de que la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho con sujeción a un plan de pagos no puede presentarse antes de la apertura de la fase de liquidación lo encontramos en el artículo 413.1.3º TRLC dado que en tal precepto expresamente se regula, como efecto de la apertura de la fase de liquidación sobre el concursado persona natural, el derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley. Si tal derecho nace desde la apertura de la fase de liquidación no parece sensato entender que el momento final para presentar la solicitud sea, precisamente, el de la apertura de la fase de liquidación .

La otra interpretación posible del precepto nos lleva a entender que cuando el legislador se ha referido a que «el juez acuerde la liquidación de la masa activa» se hacía alusión a aquellos supuestos en los que el Juez/a acuerda reglas especiales de liquidación conforme al artículo 415 TRLC. Sin embargo, el dictado de tales reglas no aparece en el texto legal como un trámite preceptivo por lo que chocaríamos, de nuevo, con...

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