Aprobación del plan de pagos

AutorCesar Suarez
Cargo del AutorMagistrado-juez titular del Juzgado mercantil 6 de Barcelona

La aprobación del plan de pagos tendrá lugar por el juez, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos, del contenido del plan de pagos y de las posibilidades objetivas de que pueda ser cumplido. La resolución que conceda provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho aprobará el plan de pagos en los términos de la propuesta del deudor o con las modificaciones que el juez estime oportunas ( artículos 498 y 498 bis del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) ).

Contenido
  • 1 Marco normativo de la aprobación del plan de pagos
  • 2 Impugnación del plan de pagos
    • 2.1 Plazo para impugnar el plan de pagos
    • 2.2 Legitimación y causas para impugnar el plan de pagos
  • 3 Efectos de la exoneración provisional
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En dosieres legislativos
    • 5.3 En webinars
  • 6 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Marco normativo de la aprobación del plan de pagos

Las propuestas de plan de pagos deberán realizarse con la solicitud y telemáticamente . La norma general que se recoge en el artículo 498 TRLC establece que habrá de darse traslado de ésta por el LAJ para que puedan alegar en 10 días, aunque hemos de tener en cuenta que ese mismo traslado se puede hacer directamente desde el deudor a los acreedores y al LAJ en supuestos de microempresas.

Los acreedores podrán alegar e incluso proponer medidas limitativas o prohibitivas de los derechos de disposición o administración del deudor durante el plan de pagos tal como prevé el artículo 498.1 TRLC en su parte final. Se trata de normas «covenant» en donde no sólo se podrá afectar invitación de disposición sino también al régimen de administración y modificaciones de la propia empresa .

La resolución del juez de acuerdo con el artículo 498.2 TRLC recoge una amplia discreción judicial pues parte de comprobar los requisitos y conceder o no la exoneración provisional de manera que el juez tendrá que comprobar:

  • Que se dan los requisitos o presupuestos previstos.
  • Existen posibilidades objetivas de ser cumplido el plan de pagos.

Tras ello adoptará alguna de las siguientes resoluciones:

  • La denegará.
  • Concederá provisionalmente con las modificaciones que estime oportunas, consten o no en las alegaciones de los acreedores.

Aunque no esté previsto inicialmente una subsanación al respecto, dada la tercera de las posibilidades y considerando que pudieran tenerse en cuenta posibilidades diferentes a las propuestas, debe llegarse a la conclusión de que será posible la subsanación para la adaptación del plan, proyecciones, negocios, sistema y plazos, y también es claro que antes de la denegación procedería dicha subsanación.

Impugnación del plan de pagos Plazo para impugnar el plan de pagos

Que la norma no contiene una buena estructura procesal se pone de manifiesto en el juego conjunto de los artículos 498 y 498 bis TRLC, pues en el primero se prevé un traslado por 10 días para las alegaciones eventuales que puedan formular los acreedores, tras el cual se deniega o concede, mediante resolución que deberá adoptar la forma de auto, supliendo así el silencio de la norma.

En el segundo se vuelve a recoger un plazo de 10 días afirmando que, aunque la norma anterior había dicho que se concede o deniega en la forma dicha, si en ese plazo alguien de los legitimados impugna el juez no podrá conceder la exoneración provisional.

La forma de conciliar ambos preceptos es entender que existe un único plazo de 10 días para alegar o impugnar a fin de evitar esa dirección en el tiempo que el articulado permite por su contradicción e incluso puede ser redundante con esa interpretación el hecho de que el artículo 498 bis TRLC recoja un mismo plazo de 10 días y sin embargo afirme que la exoneración no se concederá si se impugna cuando antes había recogido que debía concederla en la forma propuesta, modificarla o denegarla.

Legitimación y causas para impugnar el plan de pagos

Están legitimados los acreedores...

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