Requisito de la buena fe en la figura del deudor

AutorJose Maria Fernández Seijo
Cargo del AutorMagistrado especialista en asuntos mercantiles destinado en el Juzgado mercantil 11 de Barcelona

El requisito de la buena fe en la figura del deudor se configura como el elemento sobre el que pivota la exoneración del pasivo insatisfecho, puesto que como indica el artículo 486 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), «podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe».

Contenido
  • 1 Evolución normativa del concepto de buena fe del deudor
  • 2 Contenido de la buena fe del deudor
  • 3 Justificación del reconocimiento de la exoneración del pasivo insatisfecho
    • 3.1 Generación de la situación de insolvencia
    • 3.2 Carga de la prueba
    • 3.3 Denegación de la exoneración
  • 4 Régimen legal de la buena fe del deudor
  • 5 Regla general y prohibiciones
  • 6 Comparativa con el sistema anterior
  • 7 Evaluación de la buena fe del deudor en el concurso sin masa
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En doctrina
    • 9.2 En formularios
    • 9.3 En dosieres legislativos
    • 9.4 En webinars
    • 9.5 Esquemas procesales
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Evolución normativa del concepto de buena fe del deudor

Conviene recordar que en la redacción originaria de la Ley Concursal (Ley 22/2003) no se regulaba la exoneración del pasivo insatisfecho. Al contrario, el artículo 178 del texto originario, en relación con el artículo 1911 del Código Civil, mantenía el principio de responsabilidad universal, por el que el deudor, fuera cual fuera su comportamiento, era responsable de todas sus obligaciones con sus bienes presentes y futuros.

Por tanto, si en el concurso no conseguía aprobar un convenio en el que una parte significativa de sus acreedores en el que se establecieran quitas, la liquidación de su patrimonio embargable no le liberaba de las deudas ya que el artículo 178.2 LC advertía que:

«En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso».

Con este marco legal, pocos acreedores tenían interés en apoyar una solución convenida a la insolvencia de su deudor, si podían optar por la ejecución singular tras el concurso. Tampoco los deudores tenían incentivos en acudir al concurso ya que sus expectativas no eran nada satisfactorias. Incluso podía empeorar ya que se liquidaba su patrimonio por un tercero (el administrador concursal) y todas las deudas relacionadas en la lista de acreedores pasaban a tener fuerza ejecutiva.

La incidencia de la crisis económica de 2008, la experiencia de algunos países del entorno económico español, especialmente los de tradición anglosajona, y la presión de algunos organismos internacionales (Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial) obligaban al legislador a plantear reformas en el concurso de personas naturales.

La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la derogada Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no consiguió cambios sustanciales, pero dos años después, en la Ley de Emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), sí se establece un régimen de exoneración limitado exclusivamente a empresarios, profesionales y “emprendedores”; dejaba fuera a personas físicas que no estuvieran incluidas en cualquiera de estas categorías.

La Ley 14/2013 no hace mención expresa a la buena fe del deudor, pero la redacción del artículo 178.2 LC fija unos parámetros que pueden considerarse asimilables a los de la Buena fe, pues no podrán optar a la exoneración los deudores si el concurso no hubiera sido declarado culpable ni hubiera sido condenado el deudor por el delito previsto por el artículo 260 del Código Penal o por cualquier otro delito singularmente relacionado con el concurso.

No hay mención expresa a la buena fe, pero sí al dolo o culpa grave previsto en los supuestos de calificación culpable en el concurso, también a los tipos penales que exigen culpa o negligencia del autor o cómplice, específicamente a la insolvencia punible. Por lo tanto, la buena o mala fe del deudor no debía apreciarse en el momento de solicitar la exoneración, sino como consecuencia de la sección de calificación en el concurso o un procedimiento penal autónomo.

El RDL 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Ya acoge de modo expreso la exigencia de buena fe, lo hace desdoblando el artículo 178 LC, que pasa a tener un desarrollo específico en el artículo 178 bis LC, que en su párrafo tercero advierte que:

«Solo se admitirá la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe. Se entenderá que concurre buena fe en el deudor siempre que se cumplan los siguientes requisitos...».

La referencia expresa a la buena fe del deudor como requisito para acceder a la exoneración se mantiene ya en el resto de las reformas de estas disposiciones, tanto en la Ley 25/2015, como en el Real Decreto Legislativo 1/2020, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, y la Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido.

Contenido de la buena fe del deudor

Tras la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido, la nueva redacción del artículo 486 TRLC advierte que sólo podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en la ley, siempre que sea deudor de buena fe.

El concepto de buena fe vinculado al deudor conectaba con la institución de la buena fe en el Código Civil, especialmente en el ámbito de las obligaciones y contratos, tradicionalmente referido al comportamiento de un «buen padre de familia» o a un «prudente empresario», en función de la actividad del deudor.

Pese a que esa referencia podía trasladar la configuración del concepto de buena fe a las reglas y normas generales civiles, incluida la presunción de buena fe, que traslada a quien la cuestionara la carga de acreditar que el deudor carece de buena fe. Lo cierto es que la redacción originaria del 178 bis LC y el 486 TRLC determinaban que la buena fe no pudiera apreciarse en abstracto, sino en relación con los requisitos que la propia norma establecía para apreciar esa buena fe. Requisitos entre los que se incluían aspectos difícilmente asimilables a la buena fe negocial, como era que el deudor tuviera que satisfacer un umbral mínimo de pasivos concursales, así como los créditos contra la masa.

La propia redacción de los preceptos de referencia llevó al Tribunal Supremo, Sentencia de 2 de julio de 2019, [j 1] a advertir que el requisito de la buena fe para la exoneración debía tratarse como un concepto autónomo, referenciado al cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 178 bis LC de la Ley, precepto aplicable en la fecha en la que resolvió el recurso de casación el Tribunal Supremo.

Justificación del reconocimiento de la exoneración del pasivo insatisfecho Generación de la situación de insolvencia

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho no se reconoce a todo deudor, sino sólo a aquellos que puedan considerarse deudores de buena fe. Por lo tanto, todos aquellos deudores que no reúnan los requisitos legales quedan sometidos al régimen general del artículo 484.1 TRLC, es decir, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos. Los acreedores podrán iniciar o continuar con las reclamaciones singulares que fueran de su interés, adquiriendo fuerza ejecutiva los créditos reconocidos en la lista de acreedores.

De este modo, el beneficio se vincula a la constatación de que la insolvencia se generó por causas no imputables al deudor, por circunstancias que quedaban fuera de su alcance o causadas por hechos o decisiones en los que no se aprecia dolo o culpa grave del deudor.

La Directiva de la UE 2019/1023 plantea la necesidad de facilitar la exoneración del pasivo insatisfecho como instrumento para que facilitar la libertad de emprender (considerando 5º de la Directiva), buscando que el deudor honesto pueda volver en un plazo razonable al tráfico económico.

La Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido partiendo de los objetivos de la Directiva mantiene la extensión del mecanismo de segunda oportunidad tanto a empresarios y profesionales como a no empresarios (asalariados, pensionistas, parados...). La justificación aparece en la Exposición de Motivos de la reforma, donde se hace referencia a:

«el concurso pretende identificar a los deudores de buena fe y ofrecerles una exoneración parcial de su pasivo insatisfecho que les permita beneficiarse de una segunda oportunidad, evitando su paso a la economía sumergida o a una situación de marginalidad».

En ese mismo preámbulo de la reforma el legislador explica las razones por las que introduce modificaciones sensibles en el régimen anterior:

«La buena fe del deudor sigue siendo una pieza angular de la exoneración. En línea con las recomendaciones de los...

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