Efectos de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. Extensión y alteración significativa de la situación económica del deudor

AutorYvonne Pavia
Cargo del AutorAbogada y administradora concursal

La exoneración definitiva del pasivo insatisfecho tendrá lugar con el dictado del auto por parte del juez del concurso una vez transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración. Contra la resolución por la que se conceda la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho no cabra recurso alguno y se publicará en el Registro público concursal ( artículo 500 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) .

Contenido
  • 1 La extensión de la exoneración en caso de plan de pagos
    • 1.1 Cumplimiento del plan de pagos
    • 1.2 Deudas no exonerables
  • 2 Alteración significativa de la situación económica del deudor
    • 2.1 Solicitud de modificación del plan de pagos
    • 2.2 Tramitación de la modificación del plan de pagos
  • 3 Efectos de la exoneración definitiva
    • 3.1 Solicitud del deudor
    • 3.2 Requisitos para que tenga lugar la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho
      • 3.2.1 Cumplimiento de las limitaciones o prohibiciones a las facultades de disposición o administración
      • 3.2.2 Cumplimiento íntegro del plan de pagos
    • 3.3 Cambio de modalidad de exoneración
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En dosieres legislativos
    • 5.3 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
La extensión de la exoneración en caso de plan de pagos

El artículo 499 TRLC , relativo a la extensión de la exoneración en caso de plan de pagos, indica que:

1. La exoneración se extenderá a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan , vaya a quedar insatisfecha. 2. Las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal .

Como es lógico la exoneración solo se extenderá a los créditos que sean exonerables legalmente, es decir a todas las deudas insatisfechas salvo las determinadas en el artículo 489 TRLC, siempre que se encuentren recogidas en el plan de pagos y que según el plan quedan insatisfechas.

Cumplimiento del plan de pagos

El plan de pagos ya habrá pasado por el filtro de los acreedores que podrán hacer las alegaciones pertinentes en relación a la concurrencia de los presupuestos, los requisitos o propuesta de pagos presentada, de las impugnaciones, si las hubiera, y del juez quien, de oficio, tendrá que verificar los extremos anteriormente mencionados y finalmente lo habrá aprobado mediante resolución judicial concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor de forma provisional para que lo cumpla durante un plazo de tres o cinco años, según lo que se haya dispuesto en el plan de pagos atendiendo a si se realiza o no la vivienda del deudor o familiar, a si el pago de ese plan de pagos depende exclusiva o fundamentalmente de las rentas y recursos obtenidos por el deudor, según lo dispuesto en el artículo 497.2 TRLC.

El deudor deberá cumplir las obligaciones asumidas para el cumplimiento del plan de pagos de los créditos exonerables, ya sea mediante los pagos o mediante la realización de cesiones en pago de bienes o derechos, siempre que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor durante el periodo de cumplimiento del plan de pagos, si se determinara así, en los plazos y condiciones establecidas, según la capacidad económica del deudor, establecidos en el plan; igualmente deberá de cumplir con el pago de las deudas no exonerables y las nuevas deudas por alimentos, las derivadas de su subsistencia o las que genere su actividad, según lo establecido en el plan.

En caso de incumplimiento el artículo 499.2 TRLC determina que se podrán ejercitar acciones declarativas o ejecutivas ante el juez del concurso mediante un incidente concursal, y dice que tanto se trate de acreedores de deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas del deudor durante el plazo del plan de pagos, se puede entender que en éste último caso se refiere a cualquiera de los acreedores, incluso los exonerables.

En parte este precepto no sorprende, pues ya venía siendo así por parte de la mayoría de los acreedores. Es lógico que cualquiera de los acreedores exonerables interpongan una acción de reclamación o ejecución frente al juez mercantil que está estudiando del concurso en caso de incumplimiento por la vis atractiva que tiene el proceso concursal.

Deudas no exonerables

En cuanto a los acreedores con deudas no exonerables, que son los del artículo 489.1 TRLC y los del artículo 496.2 TRLC, resulta más difícil pensar que vayan a acudir al juez mercantil en caso de que el deudor no cumpla con su obligación de pago. Así, si bien es cierto que la ley no distingue entre los acreedores, también lo es que cuando se trata de un crédito de Derecho Público, ya sea una deuda de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social, es muy probable que acudan a la jurisdicción y competencia administrativa o laboral, respectivamente, para ejecutar lo establecido en el plan de pagos o para reclamar nuevas obligaciones contraídas durante el plazo del plan de pagos fuera del concurso.

Incluso habrá que ver qué pasa en la práctica con esos planes de pago y las deudas no exonerables, es decir, habrá que ver si con la aprobación judicial del plan de pagos en relación al pago de la deuda no exonerable será suficiente para vincular a los organismos públicos o si el deudor tendrá que presentar un plan de pagos con la deuda exonerable en el juzgado mercantil y un plan de pagos de la deuda no exonerable en el organismo público correspondiente cuando se trate de deuda pública para buscar su aprobación, pues si el acreedor se salta la norma de acudir al juzgado mercantil para solventar cualquier cuestión sobre el pago de su deuda pública, aunque la ley concursal establezca otra cosa, el deudor tendrá que acudir al organismo público correspondiente para obtener la aprobación o cualquier modificación al plan de pagos de esa deuda pública.

En el antiguo artículo 497.2 TRLC se establecía que las solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento del pago de los créditos de derecho público se regirían por lo dispuesto en su normativa específica, pero este precepto ya no está en la ley vigente, que sin embargo, como se ha dicho anteriormente, dice expresamente que los acreedores no exonerables deben de acudir al juzgado mercantil en caso de incumplimiento, y podría extenderse no solo para los incumplimientos sino para cualquier incidencia.

Alteración significativa de la situación económica del deudor

Sobre la alteración significativa de la situación económica del deudor, el artículo 499 bis TRLC indica que:

1. Cuando, tras la eficacia de la exoneración provisional , se produjera una alteración significativa de la situación económica del deudor, tanto este como cualquiera de los acreedores afectados por la exoneración podrán solicitar del juez la modificación del plan de pagos aprobado.

2. De la solicitud se dará traslado al deudor y a los acreedores afectados.

3. La tramitación, aprobación e impugnación de la modificación del plan de pagos se realizará en los plazos y en la forma prevista para el plan de pagos original, y producirá los mismos efectos.

4. No podrá aprobarse más de una modificación del plan de pagos conforme a lo previsto en este artículo.
Solicitud de modificación del plan de pagos

El legislador prevé que pueda haber una modificación del plan de pagos en caso de que haya una alteración significativa de la situación económica del deudor.

Lo primero que hemos de hacer es analizar qué se entiende por una alteración económica significativa, y claramente para llegar a poder modificar el plan de pagos está claro que ha de tratarse de una alteración fundamental, importante y de carácter económico en la persona del deudor, no solo por un aumento de capacidad económica sino también por una disminución de la misma.

La legitimación para solicitar la modificación del plan de pagos corresponde al deudor y a los acreedores afectados por la situación económica del deudor.

Hay muchos supuestos en los que el deudor podría verse obligado a solicitar una modificación del plan de pagos, por ejemplo, por haber sufrido un...

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