Contenido y duración del plan de pagos, vencimiento de los créditos y devengo de intereses

AutorJuan Holgado
Cargo del AutorLetrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil de Tarragona

El contenido del plan de pagos debe incluir el calendario de pagos de los créditos exonerables que, según la propuesta del deudor, vayan a ser satisfechos dentro del plazo establecido. Deberá relacionar en detalle los recursos previstos para su cumplimiento, así como para la satisfacción de las deudas no exonerables y de las nuevas obligaciones por alimentos , las derivadas de su subsistencia o las que genere su actividad, con especial atención a la renta y recursos disponibles futuros del deudor y su previsible variación durante el plazo del plan. Asimismo, y en su caso, deberá incluirse el plan de continuidad de actividad empresarial o profesional del deudor o de la nueva que pretenda emprender y los bienes y derechos de su patrimonio que considere necesarios para una u otra ( artículo 496 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) ).

El vencimiento de los créditos afectados por la exoneración tendrá lugar con la resolución judicial que conceda la exoneración provisional , descontándose su valor al tipo de interés legal. No tendrá lugar devengo de intereses de los créditos exonerables durante el plazo del plan de pagos; los créditos no exonerables tampoco devengarán intereses, salvo que gocen de garantía real, hasta el valor de garantía ( artículo 496 bis TRLC )

Contenido
  • 1 Contenido del plan de pagos
  • 2 Materialización del plan de pagos
  • 3 ¿Qué contenido concreto debe tener el plan de pagos?
    • 3.1 Existencia de un calendario de pagos
    • 3.2 Recursos previstos para el cumplimiento del plan
  • 4 Modalidades de plan de pagos
    • 4.1 Modalidad de pagos mensuales
    • 4.2 Modalidad de cesión en pago de bienes y derechos
  • 5 ¿Qué contenido no puede tener el plan de pagos?
  • 6 Vencimiento e intereses
  • 7 Duración del plan de pagos
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En doctrina
    • 9.2 En formularios
    • 9.3 En dosieres legislativos
    • 9.4 En webinars
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Contenido del plan de pagos

El artículo 496 TRLC ha venido a detallar por primera vez el contenido del plan de pagos, que en la normativa derogada únicamente se mencionaba. Ello conlleva un mayor nivel de exigencia y rigor respecto del deudor que se somete al plan de pagos, al exigirse no sólo el planteamiento del mismo si no su justificación una forma realista, para que no quede en una simple declaración de intenciones.

Esta vía de exoneración en cinco años requiere, en primer lugar, de un trámite de concesión de la exoneración parcial, sobre la base de un concreto y real plan de pagos aprobado por el juez; y, más tarde, trascurridos los cinco años, de la verificación del cumplimiento íntegro del plan o, en su defecto, de que se dan las reseñadas circunstancias legales para que pueda declararse la exoneración definitiva.

El propio Tribunal Supremo, en su Sentencia de 6 de abril de 2022, [j 1] ya señaló, antes de la entrada en vigor de la modificación del texto refundido de la Ley Concursal, que la ley no especificaba en qué debía consistir un plan de pagos por lo que acudió a un criterio gramatical, dando la idea de cómo debían satisfacerse las obligaciones.

Así, según el Alto Tribunal, interpretando la norma hoy derogada, el plan de pagos debería explicar de qué forma se realizaría el pago durante los cinco años que duraba entonces el plan de pagos, y por tanto, de cómo se pensaban satisfacer las obligaciones no afectadas por la exoneración. Una exoneración de deudas en cinco años, durante los cuales han de satisfacerse una serie de obligaciones no afectadas por la exoneración, muestra que este plan ha de explicar de qué forma se realizará el pago de estas obligaciones durante estos cinco años. En el mismo sentido el plan debía tener en cuenta los recursos con los que cuenta el deudor en el momento actual o de los que pueda contar en un futuro.

El texto refundido de la Ley Concursal viene a suplir las carencias del antiguo art. 178 bis.4 LC por cuanto se ha detallado plenamente cuál es su contenido.

Materialización del plan de pagos

Para facilitar la aprobación y el cumplimiento del plan de pagos, el texto refundido de la Ley Concursal abre la puerta a que prevea el pago de unas cantidades fijas, a cantidades variables, siempre que se trate de cantidades que resulten determinables y que dependan de la evolución de la renta disponible para el deudor o de una mezcla de ambas.

Será en todo caso imprescindible acudir al caso concreto para determinar qué modalidad puede resultar de utilidad para facilitar el cumplimiento exitoso del plan de pagos, pues estas circunstancias dependerán en gran medida de la situación laboral del deudor persona física no empresario, o, en su caso, de la continuidad del negocio del empresario, circunstancias que son de difícil previsión. Este extremo debe ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 497 TRLC, por cuanto se dispone que el plan de pagos puede extender su duración hasta los cinco años en aquellos supuestos en los que se ha hecho depender el plan de pagos de los ingresos futuros.

¿Qué contenido concreto debe tener el plan de pagos? Existencia de un calendario de pagos

El TS exige en su Sentencia de 6 de abril de 2022 [j 2] una propuesta real en un doble sentido, esto es, real en cuanto existente, porque contenga un concreto ofrecimiento de pago; y real en cuanto realista, porque este ofrecimiento se base en la realidad de los recursos disponibles, y los que presumiblemente podrían conseguirse durante...

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