Efectos de la exoneración provisional del pasivo insatisfecho

Los efectos de la exoneración provisional del pasivo insatisfecho tendrán lugar desde el término del plazo para la impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace, cesando todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio plan de pagos , subsistiendo los deberes de colaboración e información hasta la exoneración definitiva , por lo que el deudor deberá informar, con periodicidad semestral, al juez del concurso acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa ( artículo 498 ter del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) ).

Contenido
  • 1 Régimen general de la exoneración provisional del pasivo insatisfecho
    • 1.1 Momento desde el que se producen efectos, Mantenimiento de los deberes de colaboración e información
    • 1.2 Acciones de los acreedores
  • 2 Relación de la exoneración provisional con los empresarios individuales que sean microempresas
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
    • 4.2 En formularios
    • 4.3 En dosieres legislativos
    • 4.4 En webinars
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Régimen general de la exoneración provisional del pasivo insatisfecho Momento desde el que se producen efectos, Mantenimiento de los deberes de colaboración e información

Los efectos se producen desde el fin del plazo de impugnación si no ha habido ninguna o desde la fecha de la sentencia que las rechace.

La norma recoge para el régimen ordinario que semestralmente el deudor deberá informar al juez acerca del cumplimiento del plan de pagos , así como de cualquier alteración patrimonial significativa, a pesar de que no recoge ningún efecto específico por su incumplimiento, pero es evidente que podrá dar lugar a su revocación.

Los deberes de información y colaboración del deudor se mantienen, no obstante, hasta la exoneración definitiva.

Acciones de los acreedores

Las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal lo cual quiere decir que a dichos efectos el cumplimiento de dichas obligaciones podrá exigirse por esta vía dejando para los afectados por la exoneración la posibilidad prevista de petición de revocación de conformidad el artículo 499 bis TRLC.

Es evidente que también aquellos están afectados por el plan de pagos y que asimismo se recogen en el mismo de acuerdo con lo previsto en el 496.1 TRLC, por lo que podría interpretarse en consideración a que tiene una doble vía, o bien entender que respecto de su propio...

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