Cambio de modalidad de exoneración

AutorAlvaro Sendra
Cargo del AutorDoctor en derecho. Abogado. Administrador concursal. Profesor Asociado Universidad Jaume I Castelló

El cambio de modalidad de exoneración permite al deudor que hubiera solicitado y obtenido la exoneración provisional mediante un plan de pagos dejarla sin efecto, solicitando la exoneración con liquidación de la masa activa ( artículo 500 bis del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) ).

Contenido
  • 1 Modalidades para la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho
    • 1.1 Marco normativo de los distintos itinerarios para la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho
    • 1.2 Regulación anterior de la exoneración del pasivo insatisfecho
    • 1.3 Modificación del régimen de la exoneración del pasivo insatisfecho
  • 2 Supuestos específicos de cambio de modalidad de exoneración
    • 2.1 Por voluntad del deudor
    • 2.2 Por revocación de la exoneración provisional
    • 2.3 Por improcedencia de la obtención de la exoneración definitiva
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
    • 4.2 En dosieres legislativos
    • 4.3 En webinars
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Modalidades para la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho Marco normativo de los distintos itinerarios para la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho

El artículo 486 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la ley concursal establece, diferenciadamente, dos vías o modalidades para la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho. Así, el número 1 del precepto hace referencia a la vía del plan de pagos consistente en la reestructuración de la deuda exonerable a satisfacer que se regula en los artículos 495 a 500 bis de la nueva norma, mientras que el número 2 del mismo artículo se refiere a la exoneración a través de la liquidación de la masa activa regulada en los artículos 501 y 502 del mismo cuerpo legal.

Regulación anterior de la exoneración del pasivo insatisfecho

Conviene recordar ahora que en el sistema anterior regulado en el texto refundido de la Ley Concursal se establecía un sistema eminentemente liquidativo (artículos 242.bis.10 LC e igualmente el artículo 706.1 TRLC), siendo muy residual la posibilidad, para el deudor persona física, de acudir a una reestructuración de sus deudas a través de un convenio que, además, debía de instrumentarse mediante la correspondiente propuesta anticipada de convenio únicamente para las personas físicas empresarias. Recuérdese no obstante que la posibilidad de reestructuración de deudas quedaba circunscrita al acuerdo extrajudicial de pagos de cuasi obligatoria observancia.

Sea como fuere, la anterior regulación preveía dos formulas para la obtención de la exoneración, a saber, la denominada vía automática (artículo 488 TRLC) y la modalidad de exoneración a través de un plan de pagos (artículos 493 a 499 TRLC). El cambio de modalidad entre ambas se podía producir una vez interesada la exoneración y antes de su obtención como consecuencia de las alegaciones efectuadas por los acreedores en relación al eventual incumplimiento por el deudor de los requisitos necesarios para la obtención de la vía automática de la exoneración (artículo 489.4 TRLC).

Modificación del régimen de la exoneración del pasivo insatisfecho

La exposición de motivos de la nueva norma hace referencia a la existencia de las ya mencionadas modalidades de exoneración (reiteramos, plan de pagos o liquidación) haciendo referencia a que son intercambiables en modo análogo a cuanto ocurre en otros sistemas de derecho comparado. Reza la exposición de motivos:

Se articulan dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos. Estas dos modalidades son intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación. Con estas dos rutas o itinerarios para la exoneración del pasivo, nuestro derecho se aproxima a otros como el derecho norteamericano, en el que cabe una exoneración inmediata para deudores que carecen de recursos (en el denominado Chapter 7 del Bankruptcy Code) y una exoneración con plan de pagos y sin obligatoria liquidación de la masa activa (en el Chapter 13), el derecho francés (art L742-24 del código de consumo/Code de la Consommation), o el derecho finlandés (art 36.1 de la Ley de reestructuración de deudas de la persona natural), en los que el deudor puede obtener una exoneración tras un plan de reembolso, manteniendo parte de sus bienes.

Expuesto cuanto antecede, interesa reseñar que el artículo objeto de análisis en el presente trabajo se identifica como el artículo 500 bis TRLC, que se encuentra sistemáticamente ubicado con ocasión de la regulación de la denominada vía del plan de pagos, esto es, dentro del capítulo II, sección 3ªDe las modalidades de la exoneración»), subsección 1ªDe la exoneración con plan de pagos»), ubicación ésta que permite al citado precepto funcionar como precepto de cierre del sistema de exoneración a través del plan de pagos.

Interesa ahora matizar que el cambio de modalidad de exoneración únicamente se produce desde la vía del plan de pagos a la de liquidación , y no a la inversa, circunstancia ésta que hace que el calificativo de intercambiables a que se hace referencia en la exposición de motivos no se utilice de forma acertada. En todo caso, dicha cuestión tiene su lógica habida cuenta que la premisa fundamental en la modalidad del plan de pagos es el mantenimiento de cierto patrimonio del deudor, y tal circunstancia carecería de sentido si se permitiese mutar de vía de exoneración una vez se han iniciado las operaciones de liquidación y, en consecuencia, disminuido el patrimonio del concursado con ocasión de la realización de ciertos elementos integrados en el mismo a través de la propia liquidación iniciada.

Supuestos específicos de cambio de modalidad de exoneración

El análisis del artículo 500 bis TRLC nos obliga a partir de cierta premisa que se presenta como indubitada, y es que para que opere el cambio de modalidad de exoneración, necesariamente debe haberse obtenido la exoneración provisional a través de la vía del plan de pagos. Efectivamente, ello se deduce, sin lugar a dudas, de la propia literalidad del precepto...

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