SAP Madrid 205/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:5460
Número de Recurso542/2005
Número de Resolución205/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00205/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7007975/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 542/2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 151/2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

Ponente: ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: Luis Andrés

Procurador: ANTONIO Mª ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Contra: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., MUTUA MADRILEÑA

AUTOMOVILISTA

Procurador: ELENA PUIG TUREGANO, LUIS ORTIZ HERRAIZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 151/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado don Luis Andrés, de otra como apelado-impugnante-demandado Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros s.a., y de otra, como apelado-demandante Mutua Madrileña Automovilista.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 17 de diciembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador D. Luis Ortiz Herraiz en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA debo condenar y condeno a DON Luis Andrés al pago de 3.919,80 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a dicha parte demandada. Igualmente debo absolver y absuelvo, a ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada don Luis Andrés, del que se dio traslado a las otras partes, presentándose escrito de oposición al recurso por la Mutua Madrileña Automovilista y por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros s.a., que además impugnó la sentencia apelada, impugnación que fue contestada por el apelante, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 29 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos fundamentos jurídicos coincidentes con los que se expresan a continuación, rechazándose todos los demás.

SEGUNDO

Datos de relevancia para la resolución de la controversia.

Al día 16 de diciembre de 2002, la responsabilidad civil derivada del uso y circulación del vehículo de motor Citroen ZX con matrícula W-....-WA, de la propiedad de doña Andrea, estaba cubierta por el seguro de suscripción obligatoria concertado con la compañía de seguros Mutua Madrileña Automovilista.

Unos pocos días antes del 16 de diciembre de 2002, doña Andrea llevó su coche a reparar a los Talleres Hermanos Sánchez de los que es titular don Luis Andrés.

Estando depositado el coche en el taller para ser reparado, uno de los empleados del taller (don Miguel Ángel ) lo sacó del mismo para probarlo y, cuando circulaba por la calle Gregorio Sánchez Herraiz de Madrid, atropelló a doña Ángela que cruzaba la calle por un paso de peatones, a la que causó lesiones de las que tardó en curar 43 días de los que estuvo 7 días impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una lumbalgia postraumática.

Por este atropello se inició un juicio de faltas, durante el cual, la Mutua Madrileña Automovilista, indemnizó, el día 8 de abril de 2003, a doña Ángela en la suma de 3.919,80 €.

Mediante demanda que, la Mutua Madrileña Automovilista, presenta el día 12 de febrero de 2004 ejercita la facultad de repetición del artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto 632/1968 de 21 de marzo, en su redacción proveniente de la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Por si alguna duda cupiera respecto a la concreta y específica acción ejercitada en la demanda, ésta quedó plenamente disipada en la audiencia previa del juicio ordinario.

La demanda se dirige contra:

  1. El titular o dueño del taller don Luis Andrés, a quien se condena, en la sentencia dictada en la primera instancia, a pagar 3.919,80 € más los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas.

  2. La aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros s.a., a la que se absuelve en la sentencia dictada en la primera instancia, contra la que no se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que tampoco impugnó la sentencia apelada.

TERCERO

No es de aplicación al presente caso la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor cuyo texto refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, publicado en el B.O.E. del viernes 5 de noviembre de 2004, que deroga la precedente Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor cuyo texto refundido había sido aprobado por el Decreto 632/1968 de 21 de marzo.

La nueva Ley entró en vigor el día 6 de noviembre de 2004.

CUARTO

Siendo varias las personas demandadas, la doctrina jurisprudencial constante y reiterada niega, al codemandado condenado, legitimación para recurrir solicitando la condena del codemandado absuelto (sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 581/2006, de 13 de junio de 2006, R.J. Ar. 3129; 374/2005, de 19 de mayo de 2005, R.J. Ar. 4007; 548/2004, de 22 de junio de 2004, R.J. Ar. 3633; 189/2003, de 27 de febrero de 2003, R.J. Ar. 2515; 173/2001, de 22 de febrero de 2001, R.J. Ar. 2610; 678/2000, de 7 de julio de 2000, R.J. Ar. 5928; 928/1995, de 31 de octubre de 1995, R.J. Ar. 7654; 1210/1994, de 31 de diciembre de 1994, R.J. Ar. 10491; 17 de febrero de 1992, R.J. Ar. 1262; 29 de marzo de 1991, R.J. AR. 2422 ).

De ahí que haya devenido firme la absolución del codemandado Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros s.a., pues el demandante ni apeló ni impugnó la sentencia apelada y el codemandado condenado (don Luis Andrés ) no puede, al apelar, pedir la condena de Allianz (rechazándose de plano el cuarto de los motivos del recurso de apelación que no puede tener mas finalidad que la de lograr la condena de Allianz).

Pero el "apelado" sólo puede "impugnar" la sentencia dictada en la primera instancia respecto de aquellos pronunciamientos que le sean "desfavorables" ("in fine" del apartado 1 del artículo 461 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil ). En el presente caso, no hay ni un solo pronunciamiento de la sentencia apelada que sea desfavorable a Allianz. Y, por ello, Allianz no impugna pronunciamiento alguno de la sentencia apelada sino un motivo, el cuarto, del recurso de apelación, lo que procesalmente es incorrecto y por ello la impugnación de la sentencia apelada tiene que ser rechazada.

La improcedencia del motivo cuarto del recurso de apelación también es evidente.

QUINTO

Es de aplicación el último párrafo del artículo 7 de la Ley sobre...

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