SAP Madrid 98/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2011
Fecha28 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00098/2011

Fecha: veintiocho de febrero de dos mil once

Rollo: RECURSO DE APELACION 124 /2010

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante y demandado: D. Luis

PROCURADOR: ROBERTO DE HOYOS MENCIA

Apelada y demandante: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR: ESTEBAN CARLOS MARTINEZ ESPINAR

Autos: 1897/07 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 72 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil once .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1897 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 124 /2010, en los que aparece como parte apelante D. Luis representado por el procurador D. ROBERTO DE HOYOS MENCIA, y como apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representado por el procurador D. ESTEBAN CARLOS MARTINEZ ESPINAR, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1897/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 72 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª CARMEN LOPEZ HERNANDEZ Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 72 de Madrid se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2009, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que estimando la demanda formulada, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA contra Luis sobre reclamción de cantidad, que venía inicialmente reclamando de

11.247,76 euros, mas los interese legales, procediendo efectuar expresa condena en costas procesales causadas en la presente instancia a la parte demandada."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. ROBERTO DE HOYOS MENCIA, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado (escrito de impugnación de la sentencia recurrida, dando traslado de éste al apelante principal quien presentó escrito de alegación); remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 9 de febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis alega falta de motivación de la sentencia recurrida; incongruencia omisiva y error en la valoración de la prueba. En cuanto a la primera y tras la cita de las normas reguladoras de aquella exigencia considera carente de explicación la estimada interrupción de la prescripción, punto que se resuelve por los intentos de comunicación por parte de la actora. Esta expresión forzosamente se refiere al particular del Hecho NOVENO de la demanda y SÉPTIMO de la contestación, es decir, qué se intentó comunicar. Y lo que se intentó comunicar es que se interrumpía la prescripción de la reclamación de un determinado importe por los arts.24,D y 28,1 .D. del Condicionado de la Póliza, previstos para una situación muy concreta: que se halle el conductor asegurado en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, etc(Exclusión General) y también el caso de embriaguez (Exclusión a la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria). Esa era la causa de la interrupción al citarse inequívocamente ese supuesto. Por consiguiente, declarándose la merma de las facultades psicofísicas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas en Sentencia firme de 23 Junio 2004 del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, el cómputo inicial del plazo de prescripción es el de esa fecha.

SEGUNDO

La precedente conclusión se incardina en el funcionamiento específico de la acción de repetición en supuestos de conducción bajo los efectos del alcohol. Así la S.A.P. Madrid (Sección 9ª) de 22 Febrero 2008, con ocasión del plazo anual contado a partir de la fecha en que el asegurador hizo pago al perjudicado ( punto 2 art. 15 RD 7/2001 que aprueba el Reglamento sobre RC y SCVM y 2 art. 10 RDL 8/2004 ), contenía el siguiente particular:

" Si bien es cierto que el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor EDL 2004/152063 ( hoy artículo 10 de su Texto Refundido), faculta al asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, para repetir contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado.-condiciones todas ellas concurrentes en el aquí demandado-, si el daño causado fuere debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas, par añadir "in fine" que la acción de repetición del asegurador...

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