SAP Madrid 149/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2013
Fecha19 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00149/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 663 /2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecinueve de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 875/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 663/2012, en los que aparece como parte apelante ESTRUCTURAS BAHÍA, S.L., representada por el procurador D. LUIS DELGADO DE TENA, y asistido por el Letrado D. ENRIQUE GOÑI GARCÍA, y como apelada FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., representada por el procurador D. ISABEL TORRES COELLO, y asistida por el Letrado D. GONZALO BONILLA DAMIÁ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 16 de noviembre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Delgado de Tena, en nombre y representación de ESTRUCTURAS BAHÍA SL, debo condenar y CONDENO a FFC CONSTRUCCIÓN SA, a que abone a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON TRES CÉNTIMOS

(48.634,03), cifra que devengará los intereses previstos en el art. 576 LEC .

Las costas de esta primera instancia se imponen a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ESTRUCTURAS BAHÍA, S.L., al que se opuso la parte apelada FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de febrero de 2013. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Estructuras Bahía, S.L., contra FCC Construcción, S.A., pretendía la condena de la demandada al pago de 176.582'59 #, relatando que en 5 de Octubre de 2005 la actora fue subcontratada por la demandada para la ejecución de estructuras de hormigón en una obra de construcción de cien viviendas, resultando que desde el inicio de los trabajos Estructuras Bahía encontró graves inconvenientes para su ejecución, tales como falta de agua y electricidad en la obra, falta de limpieza y nivelación de los terrenos o ausencia de materiales y medios adecuados, todo lo cual provocó retrasos y mayores gastos para la demandante. Así se refleja en los faxes cruzados durante el periodo de ejecución de las obras y en los partes diarios de trabajo. Además, en dichos partes diarios se incluyen las horas de administración, por trabajos derivados de incidencias imprevistas, por causas imputables a FCC Construcción, hasta el punto de que varias cuadrillas de trabajadores de la actora hubieron de dejar la obra. Que los partes fueron firmados por encargados de FCC Construcción. Que, al mes de iniciadas las obras, Estructuras Bahía se vio obligada a solicitar de la demandada la rescisión del contrato, a lo que solo accedió FCC Construcción, S.A. a condición de que aquélla ejecutara el cincuenta por ciento de los trabajos contratados. Que FCC Construcción, S.A. no retribuyó la totalidad de lo debido, restando por pagar la factura correspondiente al mes de Julio, la factura por liquidación de la obra y las retenciones aplicadas durante la ejecución de la obra. Se aporta informe pericial en el que se cuantifica la suma total adeudada por FCC Construcción en176.582'59 #, cantidad no satisfecha por la demandada a pesar de los repetidos requerimientos que se le han dirigido al efecto.

La demandada se opuso a la pretensión, alegando no ser cierto que el inicio de los trabajos por Estructuras Bahía se demorase por causa imputable a la contratista, aportando justificación documental de que los terrenos estaban completamente limpios y nivelados desde el 31 de Octubre de 2005, así como contratados los suministros de agua y electricidad desde Septiembre de 2005, y dotados de personal los trabajos de fontanería. Que antes de iniciarse los trabajos de fontanería en las primeras viviendas, Estructuras Bahía debía concluir determinadas partidas de obra, por lo que se aplazó la entrega de la primera partida de saneamientos, evitando el acopio y deterioro de los materiales en la obra. Que las viguetas para forjados estaban disponibles en obra desde el 2 de Diciembre, y sin embargo no se utilizaron hasta fecha muy posterior por causa imputable a la subcontratista. Que es falso que FCC Construcción obstaculizara el desarrollo de los trabajos encomendados a Estructuras Bahía. Que el retraso en la ejecución se debió al sistema de trabajo empleado por la demandante, que no ejecutó la obra "en vertical", sino "en horizontal". Es decir, Estructuras Bahía tenía encomendados los trabajos de cimentación (base) y estructuras (plantas en altura), trabajos que debía acometer "en vertical", es decir, tan pronto realizara la cimentación de las primeras viviendas, debía iniciar la estructura de plantas de dichas viviendas, al tiempo que continuaba con la cimentación de las viviendas posteriores, de forma tal que pudieran acometerse ya los trabajos complementarios (albañilería, electricidad, etc) sobre las primeras viviendas. Por el contrario, acometió la obra "en horizontal", es decir, dedicándose a ejecutar la cimentación de la totalidad de las viviendas, sin iniciar simultáneamente los trabajos de estructura. Ello provocó un grave retraso, y obligó a FCC Construcción, ya en Diciembre de 2005, a contratar otra empresa diferente, Utreseven, para que realizara el cincuenta por ciento de las partidas encomendadas a la actora, hasta el punto de que Utreseven concluyó sus partidas antes de que Estructuras Bahía terminase las suyas; generando además un incremento de los costes de la contratista. Que Utreseven inició sus trabajos el 16 de Enero de 2006, y los concluyó el 19 de Junio siguiente, dos meses antes de que la demandante, el 18 de Agosto, abandonara las obras incompletas. Además, la defectuosa ejecución de los trabajos, ya constatada en Acta de Inspección de la Dirección de la obra de 9 de Febrero de 2006, obligó a repetirlos en parte. Que la actora incurrió en un retraso de 177 días, considerando que debió iniciar sus trabajos el 10 de Octubre de 2005, y aplicando la mitad del plazo por haber acometido sólo el cincuenta por ciento de lo contratado, debió concluir el 23 de Febrero de 2006, cuando en realidad abandonó la obra el 18 de Agosto siguiente. Que aplicando la penalización pactada de 300 # por día, la penalización total por retraso asciende a 53.100 #. Que el coste de grúas y gruístas para ese periodo de retraso ascendió a 116.490 #. Que el coste por mediciones y reposición de materiales de rehabilitación de los forjados mal ejecutados por la demandante asciende a

9.252'63 #. Que de las horas de administración reclamadas de contrario, se reconocen 777'5 horas de las incluidas en la factura de Junio de 2006, pues determinados cuadrantes y partes de trabajo aportados de contrario no están firmados por los encargados de la contratista, y otros recogen trabajos ya incluidos en el contrato. Asimismo se reconocen 110 horas referentes a los meses de Julio y Agosto de 2006, lo que hace un total de 887'5 horas, que a razón de 17'8 # hacen un total de 15.797'5 #. Respecto del informe pericial aportado de adverso, se coincide prácticamente en la valoración del capítulo de cimentación y estructuras, que asciende según el informe a 506.351'97 #, de los que se reconocen 506.266'02 #. Se discrepa de las partidas adicionales de mano de obra, que en el informe incluyen 3.327 horas (1.142 horas más 2.185 horas). Dentro de las partidas adicionales, además, se discrepa de los puntos 5º y 6º, pues ya figuraban en el contrato celebrado con Estructuras Bahía, alusivos a encofrado de pilares sin forjado, que forman parte integrante de la estructura de las viviendas tipo UA3 y UA4, y la formación de vigas de cuelgue, pues en el contrato se dice que están incluidos y absorbidos todos los cuelgues en los precios de m2 por forjado. Como conclusión, ascendiendo los trabajos de cimentación y estructuras a 506.266'01 #, y habiéndose abonado por FCC Construcción, S.A. la suma de 462.455'89 #, deben aplicarse como penalización por demora 53.100 #, y deducirse como cargos por trabajos mal ejecutados 9.252'63 #, añadiéndose como trabajos adicionales y trabajos de administración, respectivamente, 24.737'45 # y 15.797'5 #, más IVA, y finalmente sumarse 23.122'79 # de retenciones por garantía, lo que arroja una deuda de 48.634'06 #.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia concreta las partidas de la liquidación de la obra que son objeto de controversia, reducidas a los trabajos de cimentación y estructura pendientes de abono, trabajos adicionales, trabajos de administración cuantificados de modo diferente por los litigantes, retenciones pendientes de devolución por la contratista, a lo que debe añadirse el coste asumido por FCC Construcción para la subsanación de defectos, y la penalización a Estructuras Bahía por demora. Sobre los trabajos de cimentación, se reputa más acertado el informe pericial aportado por la demandada, que parte de la medición real de la obra y no de una...

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