STSJ Comunidad de Madrid 665/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2011
Número de resolución665/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 665

ILMA.SRA. PRESIDENTA :

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

DOÑA MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a veintiséis de julio de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 589/2010, interpuesto por el Procurador Don Miguel Ángel Ayuso Morales, en nombre y representación de Doña Felisa

, contra la resolución dictada por el Director General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid, el día 15/09/09, por la que se establece el Programa Individual de Atención y contra la Orden de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales el día 4/11/2010 desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la anterior. La Administración demandada ha sido representada y asistida por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Contencioso administrativo de Madrid el día 11/03/2010 . Una vez que fue repartido al número seis se dictó la providencia de 22/03/10 en la que se acordaba oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la competencia para conocer del recurso. La parte actora, la Comunidad de Madrid y el Fiscal informaron que la competencia correspondía a la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, resolviendo el juzgado mediante auto de 4/05/10 de conformidad con lo interesado por las partes. Recibido el recurso en esta Sección y personada la recurrente se dictó el auto de ocho de septiembre donde se acordaba asumir la competencia. Mediante decreto dictado el catorce de septiembre se acuerda tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El 25/11/10 se recibió el expediente administrativo y el día siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda. El nueve de diciembre la parte actora solicita la ampliación del recurso a la Orden nº 1823/2010, de cuatro de noviembre, la Consejera de Familia y Asuntos Sociales que desestima expresamente su recurso de alzada, solicitud que fue atendida mediante la diligencia de 14/12/10, donde se le concede a la actora nuevo plazo para formalizar el escrito de demanda.

SEGUNDO

El día 18/01/11 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia estimando el recurso, declarando no conformes a Derecho la resolución y orden recurridas y retrotrayendo la fecha de efectos del reconocimiento de la situación de dependencia al 1/01/2007 o, subsidiariamente, al 30/10/2007, condenando a la Administración a pagarle la suma resultante de la diferencia de financiación resultante. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid quien el día 18/02/11 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

El 21/02/11 se dictó un decreto fijando la cuantía del recurso en 19.030,47 euros y un auto acordando su recibimiento a prueba. El 7/03/11 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba los documentos acompañados a la demanda, mientras que el Letrado de la CAM se remitió al expediente administrativo. Todos los medios de prueba fueron declarados pertinentes y se practicaron con el resultado que obra en autos.

CUARTO

El día 24/03/11 se dictó una providencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 14/04/11 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 10/05/11 presentó el Letrado de la Comunidad de Madrid las suyas insistiendo en la oposición a la demanda. Con fecha 11/05/11 se dictó una diligencia de ordenación acordando dejar las...

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