STSJ Comunidad de Madrid 290/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2009:364
Número de Recurso77/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución290/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00290/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 290

RECURSO NÚM.: 77-2007

PROCURADOR DÑA. ANA MARIA PINTO CEBADERA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

-----------------------------------------------

En la Villa de Madrid a 5 de febrero de 2009

VISTO Por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Quinta), el recurso contencioso administrativo núm.77/2007, interpuesto por D Cosme representado por la Procurador Dª Ana Mª Pinto Cebadera, contra la resolución del TEAR de fecha 20 de noviembre de 2006 en la reclamación 28/08625/06, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador DÑA. ANA MARIA PINTO CEBADERA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la SALA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, notificada el 20 de noviembre de 2006, sin que en la misma aparezca fecha alguna. Dicha Resolución fue desestimatoria de la reclamación económico administrativa número 28/08625/06 que interpuso el actor contra la resolución del AEAT que desestimó su solicitud devolución de ingresos indebidos correspondientes al IRPF, ejercicio 2004, en cuantía de 5843,47 €.

Considera el recurrente que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada respecto del ejercicio de 2004 incurrió en el error de declarar el 100% de las cantidades percibidas en concepto de pensión por jubilación de la Mutualidad de Empleados del Banco de España, el 15 de marzo de 2004 y que ascendieron a la suma de 51.940,24 €, cuando, de acuerdo con las previsiones de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, únicamente debió de declarar el 75% de las cantidades percibidas. Sostiene que, según certificación que aporta con la demanda, no es posible acreditar la cuantía de las aportaciones efectuadas a la mutualidad desde el año 1970, fecha en que inició su relación laboral en el Banco de España, ni tan siquiera las aportaciones reducidas o minoradas en la base imponible y de ahí que considere de plena aplicación lo establecido en el apartado tercero de la Disposición Transitoria Tercera de la ley 40/1998 y entienda que no debió integrar en la base imponible el total de lo percibido de la mutualidad en concepto de pensión por jubilación sino solo el 75% de la citada cantidad que asciende a 38.955, 18 €, con lo que resultaría una cantidad a devolver de 5.843,27 €, con sus correspondientes intereses legales.

El Abogado del Estado interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo y sostiene, en el mismo sentido que la resolución del TEAR, que el recurrente no ha acreditado que la cuantía de las aportaciones que no han podido ser objeto de reducción o minoración con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/1998 y que por ello no procede la aplicación de la normativa pretendida.

SEGUNDO

Se centra así el debate en este recurso en la cuestión relativa a si el recurrente tenía derecho a integrar en su declaración del IRPF del ejercicio controvertido solo el 75 % de la prestación percibida en concepto de jubilación de la Mutualidad de Empleados del Banco de España, el 15 de marzo de 2004, habiendo mantenido una relación laboral con la citada entidad desde el año 1970.

Está acredita por certificación aportada con la demanda y en periodo probatorio de D. Raúl como Director de la Mutualidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 386/2011, 3 de Mayo de 2011
    • España
    • 3 Mayo 2011
    ...Pues bien, sobre el alcance de las aludidas Disposiciones Transitorias se ha pronunciado esta Sala y Sección en la sentencia de 5 de febrero de 2009 (Recurso nº 77/2007 ), que argumenta lo "Esta situación de transitoriedad trae causa de la regulación contenida en el art. 16.2 a) 4.ª de la m......
  • STSJ Castilla-La Mancha 1101/2015, 11 de Diciembre de 2015
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
    • 11 Diciembre 2015
    ...alude a la consulta nº V2775/2011, de 22 de noviembre, de la Dirección General de Tributos, ya mencionada, así como la STSJ de Madrid de 5 de febrero de 2009 donde se desestima un recurso similar por entender el Tribunal que la integración del 75% de la prestación solo rige cuando ha existi......
  • STSJ País Vasco 92/2016, 26 de Febrero de 2016
    • España
    • 26 Febrero 2016
    ...a las autoliquidaciones del IRPF presentadas. Alega además que los acuerdos recurridos siguen el criterio de la sentencia del TSJ de Madrid 5 de febrero de 2009, siendo así que dicha Sala, en sentencias de 20 de enero, 12 de julio de 2011, 7 de febrero de 2012, 12 de noviembre y 9 de diciem......
  • STSJ Castilla-La Mancha 53/2016, 29 de Febrero de 2016
    • España
    • 29 Febrero 2016
    ...percibidas." TERCERO Por lo que se refiere a lo establecido en la mencionada Disposición Transitoria Segunda, la STSJ de Madrid de 5 de febrero de 2009 (recurso 77/2007 ), citada por el Abogado del Estado, ha declarado que: "El apartado 3 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 40/1......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR