SAP Madrid 215/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha20 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00215/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0011542 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 876 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 830 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PARLA

De: MAPFRE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO

Contra: REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A., Torcuato, TALLERES RO.TIM

Procurador: Mª. SOLEDAD RUIZ BULLIDO, SIN ASIGNACIÓN PROFESIONAL, SIN ASIGNACIÓN PROFESIONAL

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veinte de marzo de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 830/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de PARLA, seguidos entre partes, de una, como apelante MAPFRE EMPRESAS, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador D. Julián Caballero Aguado y defendido por Letrado, y de otra como apelados, REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A., representado por la Procuradora Dª. Mª. Soledad Ruiz Bullido y defendido por Letrado, y D. Torcuato, y TALLERES RO.TIM, incomparecidos en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Parla, en fecha 20 de junio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. González Pomares, en nombre y representación de la mercantil REALE SEGUROS GENERALES, S.A. contra D. Torcuato, TALLERES RO.TIM y MAPFRE EMPRESAS, debo:

.- CONDENAR y CONDENO a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (9.930,13 euros), así como el interés legal que devengue la misma, conforme a los términos reseñados en la presente resolución, hasta su total y completo pago;

.- CONDENAR y CONDENO a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas en los presentes autos."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de febrero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 20 de junio de 2011 el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Parla (Madrid) dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos por los trámites del procedimiento ordinario ante dicho órgano con el núm. 0830/2010 en la que resolvió estimar en su integridad la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Reale Autos y Seguros Generales, SA» frente a la también entidad mercantil «Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA» y a don Torcuato y «Talleres Ro.Tim» y, en su virtud, condenar a los expresados demandados a satisfacer solidariamente a la parte actora la cantidad de 9.930,13 euros, intereses legales y costas.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de octubre de 2011 la representación procesal de la entidad mercantil «Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros, SA» interpuso recurso de apelación frente a la sentencia recaída con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

Objeto del procedimiento.

Los hechos, los fundamentos de derecho, y la pretensión que se sostienen por esta parte en el presente procedimiento, se expresan con detalle en nuestro escrito de contestación a demanda y en las alegaciones formuladas en la audiencia previa.

Dicho escrito obra en poder de la Sala, como parte integrante de las actuaciones, por lo que damos por reproducido su contenido en cuanto a todos aquéllos extremos.

  1. - A fecha 11 de diciembre de 2008 el vehículo Porsche Cayenne matrícula .... BTD, tenía concertado el seguro de suscripción obligatoria hasta el límite de la legislación vigente con la compañía Reale Seguros Generales (Documento 2 demanda) y estaba bajo la custodia del taller de D. Torcuato, asegurado en Mapfre Empresas (Documentos 2 y 3 de la contestación a demanda). 2°.- En dicha fecha el referido vehículo colisionó contra la parte trasera del vehículo Mercedes E-320 matrícula .... SHK, mientras regresaba de la casa Porsche, donde se había verificado la reparación efectuada por el taller, conducido por D. Torcuato .

  2. - Los daños materiales sufridos por el vehículo bajo la custodia del taller (vehículo Porsche Cayenne), fueron satisfechos por Mapfre Empresas, al tratarse de una garantía cubierta por la póliza suscrita con el taller (página 61 del Documento 3 de la contestación a la demanda).

  3. - Los daños sufridos por el conductor del vehículo Mercedes, 9.930,13 euros, no han sido satisfechos por Mapfre Empresas, al tratarse de una cobertura que sólo surtirá efecto en exceso de las prestaciones correspondientes al seguro de suscripción obligatoria del vehículo bajo la custodia del taller (página 62 del Documento 3 de la contestación demanda).

  4. - La demandante, hoy apelada, REALE SEGUROS GENERALES, ha indemnizado al conductor del vehículo Mercedes los daños sufridos por él, y después ha demandado a MAPFRE EMPRESAS para que reintegre la indemnización abonada a dicho conductor.

  5. - Finalmente, la sentencia considera la responsabilidad del taller demandado, y del conductor del vehículo, por incumplimiento de los deberes inherentes al contrato de depósito, y considera a la vez la responsabilidad de mi representado, la aseguradora MAPFRE EMPRESAS, al declarar que el contrato de seguro suscrito con el taller da cobertura a los daños reclamados.

SEGUNDA

Pruebas destacables practicadas en el procedimiento.

Se han aportado por mi representado las Condiciones Particulares y Generales del contrato de seguro de responsabilidad civil (documentos 2 y 3 contestación a demanda, no impugnados).

Los documentos en cuestión delimitan los hechos objeto de cobertura, incluso para las garantías contratadas de responsabilidad civil y responsabilidad civil de talleres automóviles.

En las alegaciones tercera y cuarta analizaremos las cláusulas del contrato de seguro que justifican que mi representado no garantiza la indemnización solicitada, y que por tanto debe revocarse el pronunciamiento de condena para MAPFRE EMPRESAS, que expresamente impugnamos a través de este recurso de apelación, explicando las razones para ello en los siguientes motivos de recurso.

Tercero

IMPUGNACIÓN DEL FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO. I

El Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia hace referencia al "contrato de depósito". Recuerda, mediante la cita de una Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, que el referido contrato lleva aparejada, para el depositario, una obligación de custodia y restitución.

Ciertamente, que tales son los deberes que asume el depositario en todo contrato de estas características, a lo que ha de añadirse el deber de conservación con la diligencia de un buen padre de familia ( art. 1.094 del Código Civil ) lo que supone, lógicamente, que la cosa depositada será restituida en el mismo estado en el que se entregó.

Pese a lo acertado del razonamiento de la Sentencia, consideramos sin embargo que la conclusión a la que llega no es correcta. Y ello por cuanto que considera que todos los demandados son responsables de los daños reclamados al haber incumplido la obligación de custodia causando daños materiales al vehículo Porsche y daños personales al conductor del vehículo Mercedes.

Esto, sin embargo, no es así. Como sin ningún debate obra acreditado en autos, al ser un hecho no controvertido, el vehículo Porsche fue el vehículo depositado en el taller, por lo que la obligación de custodia y reposición debía cumplirse respecto de tal vehículo, exclusivamente.

A este respecto, también es un hecho no controvertido que mi representada, Mapfre Seguros de Empresas, ha abonado a la demandante REALE (hoy apelada) los daños materiales del vehículo Porsche.

Por lo tanto, si bien es cierto que el vehículo custodiado sufrió una serie de daños, también lo es que al momento de interposición de la demanda tales daños ya habían sido resarcidos por mi representado. Por lo que la condena de laj demandadas no puede justificarse en base al incumplimiento del contrato de depósito puesto que se han resarcido los daños del vehículo depositado (Porsche) y no hay contrato de depósito respecto del vehículo MERCEDES. El razonamiento expuesto avala aún más si cabe la cuestión relativa a que es el contrato de...

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