SAP Madrid 329/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2009:7164
Número de Recurso107/2009
Número de Resolución329/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA: 00329/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 107 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1146/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 107/2009, en los que aparece como parte apelante GERLING KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS AKTIENGESELLSCHAFT, representada por la procuradora Dña. MARÍA DEL CARMEN ARMESTO TINOCO, y como apelados LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora Dña. ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, y MIDAS SPAIN INC., SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la procuradora Dña. MARÍA DEL CARMEN ARMESTO TINOCO, sobre reclamación de cantidad por entidad aseguradora en ejercicio de la acción de repetición, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 10 de junio de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA contra GERLING KONZERN, S.A Y TALLERES MIDAS debo:

  1. - Condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la parte actora la cantidad de 19.295,02 Euros de principal. Se imponen a la aseguradora GERLING KONZERN, S.A los intereses moratorios especiales del artículo 20 Ley Contrato de Seguro a computar desde la fecha del siniestro, a los que fue condenada la parte actora en sede penal.2º.- Condenar y condeno a los demandados a abonar las costas devengadas en este juicio.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte GERLING KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS AKTIENGESELLSCHAFT, al que se opuso la parte apelada LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, excepto el relativo a la procedencia de los intereses moratorios especiales, que es el único objeto del recurso.

PRIMERO

El día 23 de junio de 2002, la responsabilidad civil derivada del uso y circulación del vehículo Renault Megane Classic RN 1.9D, matrícula H-....-HW , propiedad de don Luis Francisco , estaba cubierta por el seguro de suscripción obligatoria y voluntaria concertado con la compañía de seguros Línea Directa Aseguradora S.A.

El propietario del vehículo lo había llevado a reparar a "Talleres Midas", cuyo titular de la explotación es Midas Spain Inc., Sucursal en España y estando depositado en el taller con ese objeto, uno de los mecánicos empleados del mismo, don Antonio , lo sacó el día 23 de junio de 2002 para probar su funcionamiento después de la reparación, y cuando circulaba por la Avenida de Abrantes de Madrid, encontrándose detenidos los vehículos taxi Seat Toledo, matrícula Y-....-YG , y TATA, matrícula ....-CQJ , en un semáforo en fase roja, alcanzó a este último vehículo al que desplazó hacia delante colisionando con el taxi que le precedía, causando lesiones al conductor del TATA, don Rafael y daños materiales en los tres vehículos.

La responsabilidad civil derivada de la explotación de la empresa a la que se dedica "Talleres Midas" estaba asegurada por la compañía Gerling Konzern Estudios de Riesgos Industriales S.A., ahora Gerling Konzern Allgemeine Versicherungs-Aktiengeselleschaft (Consorcio Gerling, Sociedad Anónima de Seguros).

Se inicia juicio de faltas por la producción de las lesiones y concluye con sentencia penal, fechada el 4 de diciembre de 2002 , que condena a " Antonio como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena (...) y a que indemnice a Rafael en 32.292 euros por las lesiones y secuelas padecidas por el accidente, cantidades que se harán efectivas solidariamente a cargo de Línea Directa Aseguradora y Gerling Konzern Estudios de Riesgos Industriales S.A., declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de don Luis Francisco y Talleres Midas".

Los hechos probados en la sentencia penal son: "El día 23 de junio de 2001 cuando Rafael circulaba con el vehículo de su propiedad ....-CQJ , que tenía concertado seguro obligatorio y voluntario de vehículo de motor con la entidad Línea Directa por la Avda de Abrantes de esta capital a la altura del número 54 y encontrándose parado por necesidad del tráfico ya que existía un semáforo en fase roja, fue colisionado por su parte trasera por el vehículo matrícula H-....-HW conducido por Antonio , mecánico del taller Midas, donde su propietario Luis Francisco lo había dejado para arreglar. El vehículo tenía concertado seguro obligatorio y voluntario de vehículos a motor con Línea Directa Aseguradora, y el taller Midas tenía concertado seguro de responsabilidad civil con la entidad Gerling Konzern".

La declaración de responsabilidad civil se razona en dicha sentencia penal como sigue: "Se discute quien debe de responder de las indemnizaciones causadas por este accidente. En primer lugar hay que destacar que se trata de un accidente de tráfico por lo que el vehículo está amparado por el seguro obligatorio de vehículos de motor que ampara la circulación de dicho vehículo concertado con la entidad Línea Directa Aseguradora. También debe declararse la responsabilidad subsidiaria del propietario del vehículo Luis Francisco , quien depositó el mismo en talleres Midas para repararlo y dentro de este contrato queda incluido sin lugar a dudas el probar dicho vehículo por los empleados de dicho establecimiento por lo que procede declarar la responsabilidad subsidiaria de talleres Midas al estar trabajando el conductor del vehículo Antonio para dicho establecimiento y conducir el vehículo con autorización y consentimiento dedicha entidad y bajo su dependencia económica. Al declararse la responsabilidad civil subsidiaria de talleres Midas también debe declararse la directa de la compañía Gerling Konzern Estudios de Riesgos Industriales S.A., que aseguraba la responsabilidad civil derivada de la explotación de la empresa a la que se dedica talleres Midas".

La aseguradora Línea Directa Aseguradora abona a don Rafael , en ejecución de la sentencia penal firme, el 50% del importe de la condena (16.146 euros) y Gerling Konzern el 50% restante (16.146 euros). Y la primera también abona los daños causados en los tres vehículos (Renault Megane 1.848,99 euros, TATA 979,31 euros y Seat Toledo 320,72 euros).

Línea Directa aseguradora promueve la demanda rectora del presente procedimiento el 17 de noviembre de 2003, ejercitando acción de responsabilidad civil del artículo 1.903 del Código civil , subrogada en los derechos y acciones de su asegurado con fundamento en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro, contra el tercero responsable, al haber mediado pago a los perjudicados y por el importe total abonado (50% de la condena penal por daños personales y el 100% de los daños materiales), y acción de repetición del artículo 7.b) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, contra la titular de los "Talleres Midas", Midas Spain Inc., Sucursal en España, y contra la aseguradora de la responsabilidad civil derivada de la explotación...

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