La remuneración del albacea universal en Cataluña. Análisis histórico y propuestas de reforma

AutorMaurici Pérez Simeón
Cargo del AutorProf. Agregado Derecho romano
Páginas323-354
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DERECHO DE SUCE SIONES: ANTIGU AS Y NUEVAS CONTROVER SIAS
CAPÍTULO VIII
La remuneración del albacea
universal en Cataluña. Análisis
histórico y propuestas de reforma
SUMARIO 1. El problema de la remuneración del albacea universal en el
derecho catalán. Análisis histórico de una cuestión polémica. 2. La remu-
neración del albacea universal en el marco del Código civil de Cataluña. 2.1.
Características def‌initorias de la institución. 2.2. El cálculo de la base: el acti-
vo hereditario líquido. 2.3. El porcentaje legal. 2.4. El cobro de la remunera-
ción. 2.5. Prelación respecto de benef‌iciarios de adquisiciones sucesorias o
acreedores. 2.6. Intereses. 2.7. Pérdida de la remuneración. 3. Conclusiones.
4. Bibliografía.
Maurici Pérez Simeón
Profesor Agregado de Dere cho Romano
Universitat Pompeu Fabra
CAPÍTULO VIII
MAURICI PÉREZ SIMEÓN
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MARGARITA FUENTESEC A | LYDIA NORIEGA (COORDS.)
El Código civil de Cataluña prevé que el cargo de albacea universal
se presuma remunerado salvo disposición del testamento en contra y esta-
blece que la remuneración será del 5% del valor de la herencia si el testador
no hubiese f‌ijado otra. Esta regla contrasta con la presunción de gratuidad
del cargo de albacea establecida en el art. 908 del Código civil español y
en otras muchas legislaciones civiles europeas. En el artículo se analiza el
iter histórico que ha llevado hasta la actual regulación del problema en el
derecho catalán y se propone una regulación alternativa que pueda paliar
las disfunciones que se han detectado en la aplicación del precepto.
1. El problema de la remuneración del albacea
universal en el derecho catalán. Análisis
histórico de una cuestión polémica
La remuneración de los albaceas universales en Cataluña ha sido
siempre un asunto polémico. La base del problema es que no existe regula-
ción de este tema en las fuentes escritas del derecho tradicional catalán. El
derecho romano-justinianeo no menciona el tema porque, como es sabido,
el albaceazgo universal es una institución que le resulta ajena y tampoco
hay ninguna regla en el derecho canónico o en las fuentes escritas del de-
recho propio del Principado. La regulación del instituto previa a la Com-
pilación de 1960 era puramente consuetudinaria y, como suelo suceder en
estos casos, resultaba muy complicado establecer cuál era el contenido de
la costumbre y en qué parte del territorio podía considerarse consolidada.
En la literatura jurídica decimonónica1 estaba extendida la opinión
de que, por costumbre inveterada, los albaceas universales en Cataluña
1 BORRELL I SOLER, A.M., Derecho civil vigente en Cataluña, tomo 5 (Sucesiones
por causa de muerte), 2ª edición, ed. Bosch, Barcelona, 1944, § 466 (p.218). Se-
gún BROCÀ I AMELL, G. M., Historia del Derecho civil de Cataluña y exposición de
las instituciones del derecho civil del mismo territorio en relación con el Código civil de
LA REMUNERACIÓN DEL ALBAC EA UNIVERSAL EN CATALUÑA. ANÁLISIS HISTÓRICO Y PROPUESTAS DE REFO RMA
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DERECHO DE SUCE SIONES: ANTIGU AS Y NUEVAS CONTROVER SIAS
debían percibir la misma remuneración que los herederos de conf‌ianza, al
considerarse que ambos institutos estaban íntimamente relacionados2.
La herencia de conf‌ianza3 es un instituto que el Derecho catalán ha
recibido del Derecho canónico y que consiste en la institución de un he-
redero f‌iduciario al que se dan instrucciones reservadas para que destine
la herencia a determinados f‌ines o para que la entregue a determinadas
personas. En realidad, se trata de una variante del f‌ideicomiso puro del De-
recho romano, que tiene como elemento característico el hecho de que las
instrucciones que el testador ha comunicado al heredero f‌iduciario pueden
ser secretas.
El punto de este instituto que nos interesa en este momento es que
consuetudinariamente se estableció que el heredero de conf‌ianza no tendría
España y la jurisprudencia, tomo 2, Barcelona, 1918, p. 426, en la diócesis de Vic la
retribución consuetudinaria del albacea universal era de sólo el 5% con un máximo
de ochenta pesetas. Pella (1916-18), tomo 4, p.46 consideran, sin embargo, que el
art. 908 del Código civil es de aplicación preferente a la costumbre catalana.
2 Para la relación entre ambos institutos puede verse, entre otros, BADOSA I COLL,
F., Manual de Dret Civil Català, ed. Marcial Pons, Madrid, 2003, p. 723 y s. y CA-
BRERA HERNÁNDEZ, J.M., «El albacea en el Derecho Común y en la Compilación
Catalana», Revista Jurídica de Catalunya, Vol. 66, nº. 3, 1967, p.522. También es
relevante la STSJCat de 23 de abril de1998, RJ 1998\10053.
3 Sobre el heredero de conf‌ianza véase GARRIDO MELERO, M., Fideicomisos y f‌idu-
cias en el derecho catalán, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, pp .293 ss., PUIG I
FERRIOL, L., ROCA TRÍAS, E., Institucions del dret civil de Catalunya. Vol. III. Dret
de successions, 7ª ed., ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2009, pp. 281 ss., Cámara
Lapuente, s., «Comentario a los artículos 424-11 a 424-15» en Comentari al Llibre
Quart del Codi Civil de Catalunya, relatiu a les successions, Vol. I, dir. EGEA I FER-
NÁNDEZ, J., FERRER I RIBA, J., coord. ALASCIO CARRASCO, L., ed. Atelier,
Llibres jurídics, Barcelona, 2009, pp. 414 ss.; Cámara Lapuente, s., El libro cuarto
Marcial Pons, Madrid, 2009, pp. 414 ss; Garrido Melero, M., El libro cuarto del Có-
digo civil de Cataluña relativo a las sucesiones (Ley 10/2008, de 10 de julio), ed. Marcial
Pons, Madrid, 2009, p. 612 ss.; Borrell i Soler, A.M., Derecho, civil vigente en Cata-
luña, ob. cit., § 467, pp.194 ss., ALMEDA I ROIG, R.M., Examen y juicio crítico de la
institución del heredero de conf‌ianza en Cataluña, Barcelona, 1918.

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