El derecho a la intimidad personal y familiar cuando sucede un extraño a la familia. Bienes afectos a la vida privada

AutorMaría Mercedes Bermejo Pumar
Cargo del AutorNotaria
Páginas67-124
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DERECHO DE SUCE SIONES: ANTIGU AS Y NUEVAS CONTROVER SIAS
CAPÍTULO II
El derecho a la intimidad personal
y familiar cuando sucede un
extraño a la familia. Bienes
afectos a la vida privada
María Mercedes Bermejo Pumar
Doctora en Derecho
Notario de A Coruña
SUMARIO 1. Preliminar. El derecho fundamental a la intimidad personal y fa-
miliar en el ámbito sucesorio. 2. Lo íntimo protegido en el artículo 18 de la CE.
La identidad como fundamento y la familia como dato de identidad personal.
La forma en que se reconoce esta protección de los dos sujetos del derecho a
la intimidad. 3. La identidad de la familia necesariamente unida a la personal.
La persona y la familia son los sujetos del derecho a la intimidad familiar. 4.
La afección de bienes a la intimidad personal y familiar. 5. Garantías y tutela
del derecho a la intimidad. 6. Conclusión. 7. Bibliografía.
CAPÍTULO II
MARÍA MERCEDES BERMEJ O PUMAR
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MARGARITA FUENTESEC A | LYDIA NORIEGA (COORDS.)
1. Preliminar. El derecho fundamental
a la intimidad personal y familiar
en el ámbito sucesorio
España se cuenta entre los países que reconocen el derecho a la intimi-
dad en la Constitución, con el derecho al honor y a la propia imagen. El artí-
culo 18 de la CE lo proclama en la sección primera (derechos fundamentales
y libertades públicas) del capítulo segundo (Derechos y Libertades) del Título
I: «1.Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro po-
drá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en
caso de f‌lagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en
especial, de las postales, telegráf‌icas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4.
La ley limitará el uso de la in formática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».
La consagración del derecho a la intimidad en la Constitución Española
(CE) lo es como derecho fundamental, con la garantías del recurso de amparo,
y como principio del ordenamiento (art 53). La CE reconoce el derecho a la
intimidad de dos entidades distintas: la persona y la familia. Según el TC, la
familiar es una dimensión adicional a la intimidad personal (STC 236/2007).
Está claro que la familia a la que se ref‌iere la CE es la de una persona. Pero en
la CE la familia es titular por sí del derecho fundamental a la intimidad (STC
231/1988) derecho ope legis de la familia, no, subordinado o iure s ucce ssionis.
Forman parte del ordenamiento Tratados Internacionales ratif‌icados
por España válidamente celebrados y publicados of‌icialmente (art 96,1 CE)
en los que se formula el respeto a la vida privada y familiar. En la Decla-
ración Universal de Derechos humanos de 10 de Diciembre de 1948, el
art 12, consagra que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia…. En la Convención Europea 1 para la Salvaguarda de
1 Ratif‌icado por España y publicado en el BOE el 10 de Octubre de 1979.
EL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSO NAL Y FAMILIAR CUANDO SUCEDE UN EXTRAÑO A L A FAMILIA. BIENES AFECTOS …
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los Derechos del hombre y las Libertades Fundamentales de 4 de Noviem-
bre de 1950, el art 8 dice que «toda persona tiene derecho al respeto de
su vida privada y familiar …». Es distinta la forma de expresar el respeto
a lo privado en la Constitución y en los Tratados. Lo que da lugar a una
diferente interpretación de lo que se entiende protegido por una y otros.
Las SSSTC 236/2007, 60/2010, 186/2013) sostienen que intimidad y vida
familiar del Convenio europeo son cosas distintas y que la CE no garantiza
la vida familiar como derecho fundamental con el recurso de amparo (SSTS
186/2013, 155/2019 2). Según el artículo 10.2 de la CE, «las normas rela-
tivas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución
reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mis-
mas materias ratif‌icados por España».3 Pero se dicen distintas, la intimidad
y vida familiar, aunque la intimidad es un elemento de la vida privada y
familiar, y la vida privada y familiar es un ámbito de decisión privado e
íntimo. Por lo que, según el concepto de intimidad que se def‌ienda, pueden
llegar a tenerse por una misma cosa.
En estas líneas nos ocupamos de lo que dice el título: La intimidad en
la sucesión mortis causa. Lo que las motiva es la necesidad de abordar el es-
caso trato que en el fenómeno de la sucesión por causa de muerte se presta
2 Solicitud de amparo por Oriol Junqueras, entre otros motivos, por vulneración de
la vida familiar. No se admite el amparo por este motivo con invocación del artículo
8 del Convenio europeo de Derecho humanos: no se corresponde con un derecho
fundamental susceptible de amparo constitucional de los previstos en la sección
primera, capítulo II, título I de la Constitución, lo que no impide la protección den-
tro de nuestro ordenamiento constitucional, de este espacio vital al que también se
ref‌iere el artículo 7 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea»
3 Artículo 10 CE: 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos
de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas
relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reco-
noce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati-
f‌icados por España.

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