Consideraciones sobre la protección del discapacitado en el Derecho sucesorio; en particular, análisis de los artículos 756.7º y 831 Código civil

AutorLydia Noriega Rodríguez
Cargo del AutorProf. Contratada Doctora Derecho Civil
Páginas227-263
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DERECHO DE SUCE SIONES: ANTIGU AS Y NUEVAS CONTROVER SIAS
CAPÍTULO VI
Consideraciones sobre la protección
del discapacitado en el Derecho
sucesorio; en particular, análisis de
SUMARIO 1. Marco jurídico. 2. La causa de indignidad recogida en el ar tícu-
lo 756.7º C .c. 2.1. Regulación y fundamento. 2.2. Los elementos subjetivos.
2.3. «La falta de atenciones debidas». 2.4. La rehabilitación del indigno. 2.5.
La interpretación jurisprudencial de esta causa de indignidad. 3. La facultad
de mejorar concedida al cónyuge supérstite por el testador. 3.1. Contexto
normativo y f‌inalidad de la medida. 3.2. Los elementos subjetivos de la de-
legación. 3.3. Los elementos objetivos de la delegación. 3.3.1. La realización
de mejoras. 3.3.2. La realización de adjudicaciones o atribuciones de bienes
concretos o particiones. 3.4. Los límites legales. 3.4.1. Las legítimas. 3.5. Las
mejoras y disposiciones del causante. 3.6. El plazo para el ejercicio de la de-
legación. 4. Ref‌lexiones f‌inales. 5. Bibliografía.
Lydia Noriega Rodríguez
Profesora Contratada Doc tora
Universidad de Vigo
CAPÍTULO VI
LYDIA NORIEGA RODRÍGUEZ
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MARGARITA FUENTESEC A | LYDIA NORIEGA (COORDS.)
1. Marco jurídico
El art. 49 de la Constitución Española (en adelante, C.E.) consagra
la protección que deben dispensar los poderes públicos a los «disminuidos
físicos, sensoriales y psíquicos», siendo además numerosos los Tratados Inter-
nacionales que afectan a los discapacitados1, así como distintas las normas
europeas aprobadas en esta materia2.
En consonancia, en el ámbito estatal se ha promulgado una legis-
lación específ‌ica conformada por las aprobadas en el año 2003, año eu-
ropeo del discapacitado, actualmente en vigor: la Ley 41/2003, de 18 de
noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y
de modif‌icación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la
Normativa Tributaria y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Per-
sonas con Discapacidad. Ambas pretenden, como su título indica, la pro-
tección del discapacitado desde una perspectiva multidisciplinar3. En este
estudio, nos centraremos en algunas de las modif‌icaciones introducidas en
el Código civil por el primero de los textos legales citados.
El objetivo de la Ley 41/2003, es, como se recoge en su Exposición de
Motivos, «regular nuevos mecanismos de protección de la personas con discapa-
1 Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Declaración de los De-
rechos del Def‌iciente mental de 1971 y de los impedidos de 1975. Normas Uni-
formes ara la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación aprobada por la
ONU el 23 de diciembre de 1993.
2 Carta Europea de Derechos Fundamentales de 7 de diciembre de 2000 y la Directiva
2000/78/CE, relativa al establecimiento de un Marco General para la Igualdad de Trato
en el Empleo y la Ocupación, de 27 de noviembre de 2000. Al respecto, vid., CARDO-
NA LLORENS, V., «La protección de los derechos de los discapacitados en Europa»,
en La protección de las personas y grupos vulnerables en el Derecho Europeo, coord. MARI-
ÑO MÉNDEZ, F., Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2001, pp. 122-124.
3 VVAA., La protección jurídica de las personas con discapacidad, dir. DÍAZ ALABART,
S., coed. Ibermutuamur y Asoció Catalana Nabiu, Madrid, 2004.
CONSIDERACIONES SOBRE L A PROTECCIÓN DEL DISCAPACITADO EN EL DERECHO SUCESORI O; EN PARTICULAR, ANÁLISIS …
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cidad, centrados en un aspecto esencial de esta protección, cual es el patrimonial»,
dado que esencialmente «uno de los elementos que más repercuten en el bienestar
de las personas con discapacidad es la existencia de medios económicos a su dis-
posición, suf‌icientes para atender las específ‌icas necesidades vitales de los mismos».
Se plantea, en primer lugar, cuáles son las personas con discapacidad
a las que hace referencia el precepto. El procedimiento para su determi-
nación es ciertamente laborioso, por cuanto el art. 13 de la Ley 41/2003
incorpora una Disposición Adicional Cuarta en el Código civil que declara
«la referencia que a personas con discapacidad se realiza en los artículos 756, 822
y 1041, se entenderá hecha al concepto def‌inido en la Ley de Protección Patrimo-
nial de las Personas con Discapacidad y de Modif‌icación del Código Civil, de la
Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta f‌inalidad». Es
preciso recurrir al art 2.2 de la norma para determinar qué personas son
consideradas discapacitadas:
«A los efectos de esta Ley únicamente tendrán la consideración de
personas con discapacidad:
a) Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al
33 por 100.
b) Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o
superior al 65 por 100».
Por otro lado, y en aras a la protección efectiva de este colectivo, son
distintas las medidas reguladas en la citada norma. En particular, en mate-
ria de sucesiones son las siguientes4:
Se establece una nueva causa de indignidad en el apartado 7 del art.
756 C.c.: no podrán suceder abintestato quienes no hayan prestado las
4 Reformas que han sido consideradas como «reiteradas y especialmente fragmen-
tarias», TORRES GARCÍA, T., «Disposiciones testamentarias y vicisitudes del ma-
trimonio», Estudios de Derecho civil en Homenaje al Profesor Francisco Javier Serrano
García, ed. Universidad de Valladolid, 2004, p. 10 y «erráticas» dado que carecen
de una visión de conjunto «Legítima y legitimarios y libertad de testar (Síntesis de
un sistema)», Derecho de Sucesiones. Presente y futuro. XII Jornadas de la Asociación de
Profesores de Derecho Civil, ed. Universidad de Murcia, 2006, p. 174.

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