La herencia como garantía de instituto en la Constitución Española de 1978

AutorPablo Riquelme Vázquez
Cargo del AutorProf. Derecho Constitucional
Páginas383-422
383
DERECHO DE SUCE SIONES: ANTIGU AS Y NUEVAS CONTROVER SIAS
CAPÍTULO X
La herencia como garantía de
instituto en la Constitución
Española de 1978
SUMARIO 1. La herencia en la Constitución. 1.1. El derecho a la herencia en la
Constitución Española de 1978. 1.2. El problema de las garantías instituciona-
les y de instituto en el Derecho Constitucional. 2. La densidad de protección
de la garantía del instituto de la herencia. 2.1. La libertad de testar. 2.2. Las
limitaciones a la libertad de testar. 2.2.1. La cuota legítima. 2.2.2. El rol del
Estado. 3. Consideraciones f‌inales. 4. Bibliografía.
Pablo Riquelme Vázquez
Profesor interino de Derecho Consti tucional
Universidade de Vigo
«Me sorprende que los publicistas antiguos y modernos no hayan atribuido a las leyes sobre
las sucesiones una gran inf‌luencia en la marcha de los negocios humanos. Esas leyes perte-
necen, es verdad, al orden civil; pero deberían estar colocadas a la cabeza de las institucio-
nes políticas, porque inf‌luyen increíblemente sobre el estado social de los pueblos, cuyas le-
yes políticas no son más que su expresión. (...) El legislador regula de una vez la sucesión de
sus ciudadanos, y descansa durante siglos enteros: después de imprimir el movimiento a su
obra, puede retirar de ella su mano, la máquina obra por sus propias fuerzas y se dirige por
sola hacia un objeto indicado de antemano. Constituida de cierta manera, reúne, concentra,
agrupa en torno de alguna cabeza la propiedad y muy pronto, después, el poder, haciendo
surgir, de algún modo la aristocracia de la tierra. Conducida por otros principios y lanzada en
CAPÍTULO X
PABLO RIQUELME VÁZQUEZ
384
MARGARITA FUENTESEC A | LYDIA NORIEGA (COORDS.)
otra dirección, su acción es más rápida aún: divide, reparte y disminuye los bienes y el poder»
(Alexis de Tocqueville,
La democracia en América
)1.
En este capítulo se aborda la problemática planteada por el derecho a
la herencia reconocido en el art. 33.1 de la Constitución Española de 1978
(en lo que sigue, CE). En concreto, se examinan los diversos elementos que
deberían integrar el parámetro de control de la constitucionalidad de una
ley susceptible de haber vulnerado dicho derecho. Los cambios sociales que
se han producido en las últimas décadas y las nuevas formas de organiza-
ción familiar resultantes de los mismos2 han dado lugar, en nuestro país, a
un intenso debate a propósito de la conveniencia de reformar el Derecho de
sucesiones, en general, y la regulación de la legítima, en particular3. Como
se explicará a continuación, semejante reforma tendrá que ser compatible
con el tipo abstracto del derecho a la herencia y con los intereses jurídica-
mente protegidos por el mismo. Las consideraciones estrictamente técnicas
procedentes del Derecho Civil deberán cohonestarse con las exigencias na-
cidas del Derecho Constitucional; no en vano advirtió en su día LAMBERT
1 TOCQUEVILLE, A., La democracia en América, Fondo de Cultura Económica, Mé-
xico-Buenos Aires, 1963, p. 68.
2 Me estoy ref‌iriendo a fenómenos como el aumento de las parejas no casadas y de
los hijos no matrimoniales, el crecimiento del número de familias reconstituidas
con hijos procedentes de un matrimonio anterior, el incremento de la movilidad de
la población como consecuencia del cambio en las estructuras laborales tradiciona-
les, lo que contribuye a relajar los vínculos familiares, o el aumento de la esperanza
de vida; ARROYO I AMAYUELAS, E., «La reforma del derecho de sucesiones y de
la prescripción en Alemania», InDret. Revista para el análisis del Derecho, 1/2010.
3 A este debate se ref‌iere, por ejemplo, la reciente Orden de 4 de febrero de 2019, por la
que se encomienda a la sección de Derecho civil de la Comisión General de Codif‌icación
el estudio de los regímenes sucesorios de legítimas y libertad de testar.
LA HERENCIA COMO GARA NTÍA DE INSTITUTO EN LA CONSTITUCION E SPAÑOLA DE 1978
385
DERECHO DE SUCE SIONES: ANTIGU AS Y NUEVAS CONTROVER SIAS
que «no hay apenas un capítulo verdaderamente vivo y actual del derecho
privado que no comience con un preámbulo del derecho constitucional»4.
1. La herencia en la Constitución
1.1. El derecho a la herencia en la
En el art. 33.1 CE se reconocen los derechos a la propiedad privada
y a la herencia. Este último –el derecho a la herencia– fue consagrado de
tal forma al más alto nivel de la jerarquía normativa por primera vez en la
historia de nuestro país5. Según LÓPEZ Y LÓPEZ, el término «herencia»
remite en este precepto a la totalidad del «Derecho Sucesorio a causa de
muerte»6. Se des echa de entrada, pues, que el vocablo «herencia» empleado
en la CE designe de manera restrictiva el «patrimonio legal del difunto»7
o que no abarque la sucesión a título singular. Con esta palabra se hace
referencia, por lo menos en lo que a la Carta Magna respecta, a todos los
modos legales por virtud de los cuales se transf‌iere la totalidad de bienes,
derechos y obligaciones del fallecido a las personas que lo sobreviven. En
pocas palabras, el art. 33 engloba todas las especies de sucesión: la volun-
taria, la legal y la mixta.
4 LAMBERT, E., El gobierno de los jueces y la lucha contra la legislación social en los Esta-
dos Unidos. La experiencia americana del control judicial de la constitucionalidad de las
leyes, Tecnos, Madrid, 2010, p. 69.
5 GARRIDO FALLA, F., «Artículo 33», Comentarios a la Constitución, ed. Civitas, Ma-
drid, 1980, pp. 421 y ss.
6 LÓPEZ Y LÓPEZ, A., «La garantía institucional de la herencia», Derecho Privado y
Constitución, nº. 3, 1994, p. 29.
7 ALBADALEJO GARCÍA, M., Curso de Derecho civil. V. Derecho de sucesiones, ed. Edi-
sofer, Madrid, 2013, p. 12.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR