Windham v. Chetwynd (1757): la idoneidad de los testigos de un testamento y su relación con las fuentes romanas en el pensamiento de Lord Mansfield

AutorCarlos Sánchez-Moreno Ellart
Cargo del AutorProf. Titular Derecho Romano
Páginas423-454
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DERECHO DE SUCE SIONES: ANTIGU AS Y NUEVAS CONTROVER SIAS
CAPÍTULO XI
Windham
v.
Chetwynd
(1757):
la idoneidad de los testigos de
un testamento y su relación
con las fuentes romanas en el
pensamiento de Lord Mansf‌ield
SUMARIO 1. Introducción. 2. El papel de Lord Mansf‌ield. 3. La inf‌luencia de
un extraño precedente: "the rule of Shelley's case" en Perrin v. Blake. 4.
Win-
dham v. Chetwynd
(1 Burr. 414).
Carlos Sánchez-Moreno Ellart
Profesor Titular de Derecho romano
Universidad de Valencia «Estudio Gener al»
«The one great principle of the English law is, to make business for it self. There is no other
principle distinctly, cer tainly, and consistently maintained through all its narrow turnings.
Viewed by this light it becomes a coherent scheme, and not the monstrous maze the laity
are apt to think it. Let them but once clearly perceive that it s grand principle is to make
business for itself at their expense, and surely they will cease to grumble».
Charles Dickens, Bleak House
CAPÍTULO XI
CARLOS SÁNCHEZ-MORENO ELL ART
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MARGARITA FUENTESEC A | LYDIA NORIEGA (COORDS.)
«Sir Alexander Macdonald: ‘But wa s not Lord Coke a mere lawyer?’ Samuel Johnson: ‘I am
afraid he was, but he would have taken it very ill if you had told him so. He would have
prosecuted you for scandal’ James Boswell: ‘Lord Mansf‌ield is not a mere lawyer’ Samuel
Johnson: ‘No, Sir. I was never in Lord Mansf‌ield’s company, but Lord Mansf‌ield was distin-
guished at the University. Lord Mansf‌ield when he came f‌irst to town drank champagne
with the wits. He was the friend of Pope ».
James Boswell, Life of Johnson
1. Introducción
En Inglaterra los requisitos formales de un testamento y, concreta-
mente, la intervención de testigos exigida para que éste se considere váli-
damente otorgado sigue regulándose en virtud de la ya añeja Wills Act de
1837 (1 Vic. c. 26), que relajaba el alcance de las exigencias del Statute of
Frauds de 1677 (29 Car. II c.3). La legislación posterior a la Wills Act ha
f‌lexibilizado aún más algunas de las formalidades que allí se exigen1.
* Agradezco a la biblioteca del IALS («The Institute of Advanced Legal Studies»-
University of London) las facilidades que he obtenido para la redacción de este
trabajo. Quiero mencionar mi gratitud al Prof. Daniel R. Coquillette (Boston Uni-
versity) con quien he discutido sobre el valor de los apuntes de Lord Mansf‌ield
para este comentario y en especial a la Prof. Aránzazu Calzada por su ayuda con
la corrección f‌inal del manuscrito. No obstante, los errores e imprecisiones que
permanezcan son de mi absoluta responsabilidad.
** Abreviaturas específ‌icas: Addams = Addams’s Ecclesiastical Reports; Bulst. =
Bulstrode’s King’s Bench Reports; Burr. = Burrow’s King’s Bench Reports tempore
Mansf‌ield; Co. = Coke’s King’s Bench Reports; M & W = Meeson and Welsby’s
Exchequer Reports; Russ. = Russell’s Chancery Reports; Strange = Strange’s King’s
Bench Reports; Ves. = Vesey Junior Chancery Reports. En todos los casos, por su-
puesto, los volúmenes correspondientes a ‘England & Wales’.
WINDHAM
V.
CHETWYND
(1757): LA IDONEIDAD DE LOS TE STIGOS DE UN TESTAMENTO Y SU RELACIÓN CON LA S ...
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DERECHO DE SUCE SIONES: ANTIGU AS Y NUEVAS CONTROVER SIAS
Nos detendremos muy brevemente en citar cuáles son esos requisitos
considerándolos en general, antes de dedicarnos a la cuestión que va a ocu-
parnos a lo largo de estas páginas: el papel que desempeñan los testigos en
un caso paradigmático del Derecho de sucesiones anterior a la promulga-
ción de la Wills Act y que, indudablemente, inf‌luyó en la redacción f‌inal de
ésta. Nos referimos a Windham v. Chetwynd, donde Lord Mansf‌ield recurre
a las fuentes romanas para fundar su decisión de dar efecto a la voluntad
del causante a expensas de los requisitos formales del testamento.
No podemos olvidar la inf‌luencia que tuvo Domat en Inglaterra y es-
pecialmente en tiempo de Lord Mansf‌ield, quien repetidas veces se ref‌irió a
este autor. La traducción que publicó William Strahan de Les lois civiles dans
leur ordre naturel en 1725 incorporaba una comparación entre civil law y
common law que inspiró la conf‌iguración de determinados conceptos. Uno
de los pilares de Domat era la valoración, precisamente, de la voluntad tes-
tamentaria y no es descartable que Lord Mansf‌ield se apoyara en tal idea2.
1. El clásico libro de Th. Jarman (A Treatise on Wills I, Boston 1845 99), cuya primera
edición data de fechas próximas a la promulgación de esta ley, ofrece uno de los
primeros comentarios sistemáticos a esta cuestión. Las reformas en este punto son
escasas: la s. 15 ha sido asimismo modif‌icada ligeramente por la Wills Act de 1968,
s. 1, vid. e. g. M. Ramjohn, Texts, Cases and Materials on Equity and Trusts, Londres-
Nueva York 4ª ed. 2008 311. Respecto a la Administration of Justice Act de 1982 y su
inf‌luencia sobre estas cuestiones, vid. D. A. Chatterton, Wills, Londres4 2001 13; 58.
2 Como es sobradamente sabido, la tendencia a mantener el negocio testamentario
por medio de una interpretación generosa de la declaración que lo salve tiene ori-
gen en la llamada ‘benignior interpretatio’ propuesta por Marcelo (D. 50.17.192.1
Marc. 29 dig.: In re dubia benigniorem interpretationem sequi non minus iustius est
quam tutius), y desarrollada en D. 34.5.24 11 dig.: (Cum in testamento ambigue aut
etiam perperam scriptum est, benigne interpretari et secundum id, quod credibile est co-
gitatum, credendum est)
Sobre este particular vid. e. g.A. Palma, Benignior interpretatio, Turín 1997 52-70.
La regla, deducida de estos textos, Cum in testamento ambigue scriptum est, benigne
interpretari debet inspira también el § 2084 BBG, vid. D. Liebs, Lateinische Recthtsre-
geln und Rechtssprichwörter, Múnich 6ª ed. 1998 57. El antiguo libro de Th. Starkie
(A Practical Treatise of the Law of Evidence III, Londres 1842 1285) cita como ejem-
plo para salvar el testamento la Nov. 39.

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