STSJ Comunidad Valenciana 3690/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:7531
Número de Recurso2983/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3690/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3690/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 2983/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 221/05 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Virginia , asistida del Letrado Rafael Ruiz, contra MARINA SEÑOR S.L., asistido del Letrado Jose Mª Rubio y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de Mayo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Virginia contra la empresa MARINA SEÑOR S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la parte actor ay debo proceder y procedo a la EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL que unía a las partes condenando a la parte demandada MARINA SEÑOR S.L. -la indemnización correspondiente ya fue percibida por la demandante- a pagar a la misma los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 27 de febrero de 2005 hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón del salario diario de 28,72 euros (2.297,6 euros). Debiendo durante todo este periodo de tiempo, además, mantenerle de alta en la Seguridad social y en cuanto a la responsabilidad interesada del codemandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL, por ahora no corresponde establecer condena alguna sin perjuicio de que en su momento opere la responsabilidad subsidiaria pertinente conforme a lo establecido en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores ."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte demandante, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada desde el 20 de septiembre de 2004 con contrato de trabajo de carácter temporal y a tiempo completo prorrogado hasta el 19 de marzo de 2005 (aportado en autos), con categoría profesional del Auxiliar de Clinica y consalario mensual de 861,81 euros con inclusión de prorrata de pagas extras (datos no controvertidos entre las partes). 2º.- El convenio de aplicación a la actividad de la empresa es el del Sector Privado de residencias para la Tercera Edad de la Comunidad Valenciana (Doc. 10 de parte actora). 3º.- La empresa procedió al despido de la actora en fecha 27 de febrero de 2004 mediante carta de despido por una serie de imputaciones disciplinarias de tipo generico (doc 1 de la parte demandante y de la demandada) y que se da por reproducida. No consta reconocimiento de improcedencia por parte de la empresa en la carta de despido. 4º.- La empresa depositaria en el Juzgado de lo Social la cantidad de 759,48 euros en concepto de finiquito de la demandante (docs 3 y 4 prueba actora y 9 y 10 de la demandada). En el doc. 9 de la demandada se acompaña recibo de finiquito en el que consta: parte proporcional de verano 218,37 euros e indemnización, 545,48 euros, Total devengado 763,85 euros, neto 759,48 euros, que la trabajadora reconoce haber percibo y que el concepto relativo a indemnización es correcto. En ningún documento de los de la empresa aportados cuando la consignación reconoce la improcedencia del despido. 5º.- La parte trabajadora no ha ostentado cargo de representante ni personal ni sindical alguno. 6º.- Con fecha 18 de marzo de 2005 la parte actora presentó papeleta de conciliación e intentó la misma que se celebró con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO el 4 de abril de 2005."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Marina Señor) que fue impugnada por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.El recurso interpuesto se estructura en cuatro motivos. Los dos primeros se formulan al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral postulando respectivamente la nulidad de actuaciones por infracción de los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , pues a su juicio la sentencia de instancia no contiene suficientes hechos probados, y por infracción de los artículos 53, 61 y 63 de la Ley de Procedimiento Laboral , pues a su juicio el intento de conciliación ante el SMAC debió suspenderse alñ no constar debidamente citada para dicho acto la empresa demandada.

  1. La deficiencia de hechos probados no puede basar en general una petición de nulidad de actuaciones como el Tribunal Supremo viene indicando (véase por ejemplo la sentencia de 4 de octubre de 1995 ) al respecto de que "...ordinariamente, sólo podrá afirmarse que la narración histórica es insuficiente, cuando en ella no se recogen hechos de relevancia en el pleito, a pesar de que los mismos han quedado acreditados en virtud de la prueba practicada en él. Pero en tales supuestos el camino que está al alcance de quien recurre ... es, la solicitud de que se revise o modifique dicho relato fáctico mediante la inclusión en él de los hechos omitidos por la sentencia impugnada, basándose tal modificación en las pruebas documentales o periciales que obren en autos y que demuestren la realidad de esos hechos. Por ello, en estos casos los Tribunales laborales, desde mucho tiempo atrás, han venido manteniendo que es al propio Tribunal que conoce del recurso a quien corresponde normalmente determinar la suficiencia o insuficiencia de los hechos probados de la sentencia recurrida, sin que como norma general las partes puedan basar los motivos de sus recursos de casación o de suplicación en esa particular alegación de nulidad de lo actuado, pues el cauce procesal que, para remediar esa insuficiencia, pueden utilizar las partes es, como se acaba de decir, la pertinente adición o revisión fáctica ... ".

  2. Como en el caso donde recayó la sentencia del Tribunal...

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