STSJ Comunidad de Madrid 208/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:5632
Número de Recurso4882/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución208/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004882/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00208/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4882/07

Sentencia número: 208/08

NU

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VICTORIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4882/07, formalizado por la Sra. Letrada Dña. Gracia Mateos Ruiz, en nombre y representación de la entidad mercantil SIGLA, S.A. contra la sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 896/2006, seguidos a instancia de Dª. Emilia frente a SIGLA, S.A., en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Doña Emilia comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada en fecha 23 de enero de 2000.

Al inicio de su relación laboral ostentaba la categoría profesional de Ayudante de Camarero. En junio de 2005, la actora fue promocionada a la categoría profesional de Jefe de Sector, pasando a formar parte del Equipo Gerencial de la empresa.

SEGUNDO

Por ser persona integrante del equipo gerencial, la actora, además de las retribuciones de Convenio, percibía:

  1. Complemento de responsabilidad): retribuye la especial responsabilidad de la actora como miembro del equipo gerencial.

  2. Bono gerencial: es una compensación retributiva por la libre aceptación por el demandante de su plena disponibilidad al puesto de trabajo ésta como consciente sometimiento a las exigencias propias del mismo, asumiendo el deber de concepto de una jornada superior a la normal, cuando las necesidades y la organización de la actividad así lo requieran.

TERCERO

Con fecha julio de 2006, la actora solicitó:

-una reducción de su jornada de cuarenta a veinte horas semanales.

-pasa encuadrarse en la categoría profesional de Camarera.

CUARTO

La categoría profesional que actualmente ostenta la actora es la de Camarero, y su retribución mensual bruta, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias ascendería a 579,86 euros mensuales, que se desglosa en los siguientes conceptos:

  1. Salario base: De acuerdo con lo establecido en el Anexo III del Convenio que resulta de aplicación, el salario base correspondiente a un Camarero, ( Nivel III ), que presta sus servicios a tiempo completo en un establecimiento encuadrado dentro del tipo C (Cafetería de dos tazas) asciende a 753,17 euros mensuales para el año 2006, para una jornada parcial de 20 horas sería de 376,59 euros.

  2. Por prorrateo de las pagas extraordinarias de junio y diciembre: mensualmente se percibiría un doceavo de cada una de ellas.

  3. Plus de transporte: regulado en el artículo 33 del

Convenio Colectivo de aplicación, por importe de 124,12 euros abonable en 11 mensualidades.

QUINTO

La actora al dejar de ser miembro del Equipo Gerencial de la Empresa ha dejado de percibir los complementos que se derivan de esa condición, en concreto, el Complemento (de responsabilidad), ya que éste retribuye la especial responsabilidad de la actora como miembro del equipo gerencial y el Bono gerencial, ya que éste es una compensación retributiva por la libre aceptación por el demandante de su plena disponibilidad al puesto de trabajo. No obstante cuanto antecede, la actora ha pasado a percibir otro complemento de puesto de trabajo denominado "Complemento auxiliar gerencial", por importe de 120,20 euros mensuales.

SEXTO

En el III Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, las funciones de un Camarero son:

-Ejecutar de manera cualificada, autónoma y responsable, el servicio y venta de alimentos y bebidas.

-Preparar las áreas de trabajo para el servicio.

-Realizar la atención directa al cliente para el consumo de bebidas o comidas.

-Elaborar para consumo viandas sencillas.

-Trasportar útiles y enseres necesarios para el servicio.

-Controlar y revisar mercancías y objetos de uso de la sección.

-Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes.

-Realizar trabajos a la vista del cliente tales como flambear, cortar, trinchar, desespinar, etcétera.

-Colaborar con el jefe de comedor en la preparación y desarrollo de acontecimientos especiales.

-Podrá coordinar y supervisar los cometidos propios de la actividad de su Área.

-Informar y aconsejar al cliente sobre la composición y confección de los distintos productos a su disposición.

-Podrá atender reclamaciones de clientes.

SÉPTIMO

Desde el mes de Julio de 2005 hasta el mes de junio de 2006, los centros de trabajo en los que la actora ha prestado sus servicios, son los siguientes:

  1. En Julio 2005, Gerencia VIPS, la actora, durante el mes de julio de 2005 estuvo recibiendo una serie de cursos formativos como consecuencia de su adscripción al equipo gerencial de la empresa, habiendo pasado de la categoría profesional de ayudante de camarero a Jefe de Sector.

  2. Agosto 2005, Luis Antonio: el referido centro de trabajo estuvo cerrado por reforma en el mes de agosto, hasta el día 21 de ese mes, no interesando a la actora el tomar vacaciones, en ese mes prestó servicios en el centro de Condesa de Venedito del día 1 al 21. El resto en Padre Damián.

El Sistema de turnos establecido en la citada empresa era el siguiente:

l.- Mañanas (de 6,30 horas a 18,00 horas).

  1. - Tardes (de 16,00 horas a 02,00 horas).

  2. - De 1 al cierre ( de 13,00 horas a 24,00 horas).

  3. - De 1 al cierre (de 13,30 horas a 01,30 horas).

  4. - De 2 al Cierre (de 14,30 horas a 1,30 horas).

NOVENO

La actora permaneció de baja por incapacidad laboral un total de veintidós días, en el periodo en que se reclaman cantidades:

- del 1 al 3 de marzo de 2006, tal y como se deduce de los cuadrantes horarios y de las nóminas de la trabajadora, reflejándose en la nómina de abril como "días enfermedad mes anterior".

- 5 de mayo de 2006 a 16 de mayo de 2006.

- Del 12 al 18 de junio de 2006.

DÉCIMO

Doña Emilia disfrutó de sus vacaciones los siguientes días en los años 2005 y 2006:

-30díasdeenero de 2006.

- 5díasdefebrero de 2006.

- 5díasenmarzo de 2006.

-16díasenabril de 2006.

UNDÉCIMO

Durante el mes de julio de 2005 la actora realizó un curso de formación de lunes a viernes, con horario, de 9 a 13 horas y 16 a 18 horas de la tarde.

DUODÉCIMO

Durante el mes de agosto de 2005 la actora realizó 4 días (15, 16, 21 y 22 de agosto) de 2-cierre y un día (1ª) por la tarde (en el periodo del 15 al 21). Del 21 al 31, prestó servicios en Padre Damián, trabajando tres días en turno de tarde (24, 27 y 28 ); dos días de 15 horas a 1:30 horas y tres días (29, 30, 31) de 2 a cierre.

DÉCIMO

TERCERO.- En Septiembre 2005, trabajó 7 días (1, 2, 5, 12, 17 y 18) de 2-cierre. Siete días (6, 7, 8, 11, 19, 20, 26) cinco días (16, 22, 24, 25 y 29 ) de mañana 1 día ( el 30) de uno a cierre.

DÉCIMO

CUARTO.- En el mes de octubre de 2005: la actora trabajo diez días (el 2, 15, 16, 18, 19, 24, 25, 26, 27 y 31) de 2- cierre. Cuatro días (3, 4, 12 y 13) de tarde, siete días (el 1, 5, 9, 10, 11, 21, 23) de mañana. Dos días (7 y 14) de uno a cierre.

DÉCIMO

QUINTO.- Mes de noviembre de 2005 el actor trabajó los siguientes días: l0 días (2,15,16,18,19,24,25,26,27 y 31) de 2-cierre, 4 días (3,4,12,13) de tarde, 7 días (1,8,9,10,11,21 y 23)de mañana, 2 días (7 y 14) de 1-cierre.

DÉCIMO

SEXTO.- En el mes de diciembre de 2005 la actora trabajó los siguientes días:

-Siete días de baja por accidente de trabajo;

-4 días (el 1, 16, 17 y 18), de mañana.

-8 días (el 2, 3, 4, 23, 24, 25, 30 y 31) de tarde

-4 días (el 19, 20, 28 y 29) de 2 a cierre.

-1 día (el 5) de 1 a cierre.

DÉCIMO

SÉPTIMO. *En el mes de enero de 2006:

- 30 días de vacaciones.

- 1 día (el 1 de enero) de tarde.

DÉCIMO

OCTAVO.- *En el mes de febrero de 2006:

-5díasde vacaciones.

-4días(el 10, 11, 12 y 19) de tarde.

-6días(el 8, 9, 13, 14, 15 y 18) de dos a cierre.

DÉCIMO

NOVENO.- *En el mes de marzo de 2006:

-3díasde enfermedad (del 1 al 3)

-5díasde vacaciones (del 27 al 31)

-8días(el 10, 11, 12, 14, 16, 24, 25, 26) de tarde.

-4días(el 13, 15, 22, 23) de dos a cierre.

-5días(el 4, 5, 8, 9 y 17) de una a cierre.

VIGÉSIMO

*En el mes de abril de 2006:

-16díasde vacaciones.

- 5días(el 21, 22, 23, 26 y 27) de tarde.

- 2días(el 29 y el 30) de mañana.

- 2días(el 13 y 20) de dos a cierre.

- 1día(el 28) de una a...

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